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dc.contributor.advisorSánchez Povis, Lucio Andrés
dc.contributor.authorRondan Tovar, Oscar Manuel
dc.date.accessioned2019-04-11T16:25:53Z
dc.date.available2019-04-11T16:25:53Z
dc.date.created2018
dc.date.issued2019-04-11
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/13957
dc.description.abstractLa Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre aprobado por Ley Nº 27181 establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la República. Asimismo, el artículo 5.2 de la acotada Ley estableció que “El Estado garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustificadamente las condiciones de mercado sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversión y operación en materia de transporte”. En ese sentido, en virtud a de dicha normativa, es que el Estado garantiza las inversiones en transporte bajo la estabilidad de las reglas de juego; sin embargo, se admite una excepción a esta regla, salvo que las alteraciones o cambio normativo se encuentre debidamente justificado. Desde el año 1999 ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional desarrollo o efectuó un análisis de la ratio legis del artículo 5º de la Ley 27181. Fue recién en el año 2011 que el INDECOPI a través de la Comisión de Acceso al Mercado y su Tribunal se pronunciaron sobre los alcances de dicho artículo, donde también los órganos judiciales emitieron sentencias al respecto, trazándose una línea que todo cambio normativo tiene que estar debida y adecuadamente justificado, mediante informes o sustentos técnicos. Sin embargo, dicho criterio duro o se mantuvo hasta el año 2018 donde un nuevo colegiado del Tribunal de INDECOPI estableció un nuevo criterio, alegando que un cambio en las condiciones de transporte pueda solamente estar justificado no solo con sustento técnico, sino también con exposición de motivos, partes considerativas, estadísticas, entre otros documentos de carácter público. En ese sentido, vemos que se ha dado distintos sentidos al artículo 5° de la Ley 27181, generando una gran incertidumbre sobre las inversiones en el transporte terrestre, lo cual pretende ser dilucidado y porque no decirlo aclarado o dar luces si esta normativa y su nuevo criterio verdaderamente otorga estabilidad jurídica y se respeta el debido proceso.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/2.5/pe/*
dc.subjectDerecho administrativo--Perúes_ES
dc.subjectTransporte terrestre--Legislación--Perúes_ES
dc.subjectSeguridad (Derecho)es_ES
dc.title¿El justificar un cambio de las condiciones de transporte a través de exposición de motivos, partes considerativas, estadísticas, se estaría actuando en el marco del debido proceso y la seguridad jurídica?es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameSegunda Especialidad en Derecho Administrativoes_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derechoes_ES
thesis.degree.disciplineDerecho Administrativoes_ES
renati.discipline421039es_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloSegundaEspecialidades_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoAcademicoes_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES


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