dc.contributor.advisor | Zegarra Valdivia, Diego Hernando | |
dc.contributor.author | Monzón Gonzalez, Alberth Steve | |
dc.date.accessioned | 2019-04-11T16:23:30Z | |
dc.date.available | 2019-04-11T16:23:30Z | |
dc.date.created | 2018 | |
dc.date.issued | 2019-04-11 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/20.500.12404/13954 | |
dc.description.abstract | La presente investigación, tiene por finalidad analizar la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, que fue incorporado a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a través del Decreto Legislativo N° 12721. La caducidad es un mecanismo a través del cual se pone fin al procedimiento administrativo sancionador cuando no se resuelve dentro del plazo establecido por la norma. Bajo ese contexto, esta figura procedimental se producirá a consecuencia de la inactividad propia de la administración, al no haber concluido con él procedimiento dentro del plazo determinado por la Ley; sin embargo, se advierte que la propia norma permite que tras la caducidad del procedimiento, puede, a criterio de la administración, iniciarse un nuevo procedimiento administrativo sancionador. Entonces, de producirse esta situación, se estaría lesionando el principio del nen bis in ídem procesal y la seguridad jurídica. Por ello, de la revisión en la jurisprudencia y doctrina, nacional e internacional, que parte de la definición de la caducidad, tipos de caducidad, plazos y efectos de la caducidad; así como, de la definición del nen bis in ídem y su aplicación; se tiene por objetivo analizar si es que efectivamente se produce las lesiones antes indicadas. Bajo esta tesitura, se concluyó que la caducidad del procedimiento desarrollado en nuestra legislación es semejante a la regulada en España, México y Venezuela; produce efectos esencialmente procedimentales, por lo cual no produce directamente o por sí sola ninguna extinción de derechos o facultades (no media un pronunciamiento de fondo); no afecta el non bis in ídem procesal conforme a la jurisprudencia nacional; no obstante, considero que no es del todo cierto, porque lo que busca el non bis in idem es evitar un doble procedimiento, independientemente de que los administrados sean absueltos y refleja la negligencia absoluta del Estado de no poder instruir los procedimientos que se encuentran a su cargo. | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.publisher | Pontificia Universidad Católica del Perú | es_ES |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by/2.5/pe/ | * |
dc.subject | Derecho administrativo--Perú | es_ES |
dc.subject | Procedimiento administrativo--Perú | es_ES |
dc.subject | Sanciones administrativas--Perú | es_ES |
dc.subject | Caducidad (Derecho) | es_ES |
dc.title | Los efectos de aperturar procedimientos administrativos sancionadores caducados | es_ES |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | es_ES |
thesis.degree.name | Segunda Especialidad en Derecho Administrativo | es_ES |
thesis.degree.level | Título Profesional | es_ES |
thesis.degree.grantor | Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho | es_ES |
thesis.degree.discipline | Derecho Administrativo | es_ES |
renati.discipline | 421039 | es_ES |
renati.level | https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloSegundaEspecialidad | es_ES |
renati.type | https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoAcademico | es_ES |
dc.publisher.country | PE | es_ES |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | es_ES |