La “representatividad adecuada” de la tutela de derechos colectivos en el Perú: una tarea pendiente de resolver
Abstract
El presente trabajo aborda un análisis de la actual regulación de los procesos colectivos
en el Perú; haciendo énfasis en las instituciones que han sido habilitadas por el legislador
nacional para formar parte en el proceso; y, si la referida designación, es compatible con
las características y fines que construyen el concepto de “representatividad adecuada”.
De esta manera, el objetivo del presente trabajo académico se encuentra dirigido a
confirmar que la opción legislativa, por la cual se excluyó la participación del ciudadano
-no asociado-, tal y como ha sido regulado en el artículo 82 del Código Procesal Civil de
1993 y los artículos 843 y 848 del Proyecto de Reforma del Código Procesal Civil
publicado por Resolución Ministerial N.° 0070-2018- JUS de fecha 5 de marzo del 2018,
i) no resulta del todo compatible con el concepto de "representatividad adecuada" y, ii) el
argumento presentado como justificación para el apartamiento del ciudadano, no ha
considerado la potencial afectación de la tutela de los derechos del grupo. Finalmente,
recurriendo al análisis de la experiencia extranjera y de la situación nacional,
concluiremos que la restricción a la participación ciudadana- no asociada- vigente, debió
ser ponderada por el legislador, optando, conforme a ello, por un elemento clave que se
encuentra presente en el desarrollo de cualquier proceso: la adecuada participación del
juez.
Temas
Perú. Código Procesal Civil (1993)
Tutela
Derecho comparado
Perú--Legislación
Derecho procesal civil--Legislación--Perú
Tutela
Derecho comparado
Perú--Legislación
Derecho procesal civil--Legislación--Perú
Para optar el título de
Segunda Especialidad en Derecho Procesal
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