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dc.contributor.advisorSotelo Castañeda, Eduardo
dc.contributor.authorEsponda Tapia, Julio Manuel
dc.date.accessioned2019-03-29T16:49:48Z
dc.date.available2019-03-29T16:49:48Z
dc.date.created2018
dc.date.issued2019-03-29
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/13853
dc.description.abstractEl objetivo del trabajo es analizar los alcances del precedente de observancia obligatoria recaído en la RTF N° 01695-Q-2017, a fin de determinar si el reconocimiento del término prescriptorio en favor de la Administración, en los supuestos de pagos comprendidos en una cobranza coactiva declarada nula, se condice con los fundamentos constitucionales de la institución de la prescripción. Para dicho fin, será necesario abordar los supuestos de aplicación de la prescripción extintiva comprendidos en la legislación especial y su correlación con el término prescriptorio y la figura del pago indebido en materia tributaria. Al respecto, no se debe dejar de observar que toda remisión entre figuras jurídicas que trascienden un determinando ámbito del derecho (más aun cuando esta remisión proviene del propio Tribunal Fiscal), debe encontrar plena justificación y sustento legal en el sustrato de nuestro propio ordenamiento. De lo contrario, bajo la apariencia de conceptos y terminologías imprecisas, nos encontraremos expuestos ante posibles escenarios de arbitrariedad y vulneración de derechos, lo cual justamente resulta opuesto a los fundamentos del orden público y de seguridad jurídica. Por lo demás, con ocasión del presente trabajo, hemos analizado la viabilidad del término prescriptorio en los supuestos que conllevan la aplicación de la prescripción extintiva en materia tributaria, llegando a la conclusión de que la inobservancia de un desarrollo preciso tanto a nivel legal como jurisprudencial lleva aparejada la confusión sobre una figura que tiene repercusión inmediata sobre los derechos de los contribuyentes (la aplicación del término prescriptorio sobre supuestos no comprendidos en la noción de pago indebido). En contraposición, consideramos que las conclusiones arribadas en la investigación coadyuvan a una corrección necesaria sobre las consecuencias del actuar irregular de la Administración, más aun cuando dicha irregularidad presupone una declaración de nulidad precedente en favor del administrado, y por lo tanto, incuestionable.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.5/pe/*
dc.subjectDerecho tributario--Perúes_ES
dc.subjectCobranza coactiva--Perúes_ES
dc.subjectPrescripción (Derecho)es_ES
dc.titleViabilidad y aplicación del término prescriptorio, con relación al plazo para solicitar la devolución de los pagos, que deviene de la declaración de nulidad de una cobranza coactiva: a propósito de la Resolución del Tribunal Fiscal de Observancia Obligatoria N° 01695-Q-2017es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameSegunda Especialidad en Derecho Tributarioes_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derechoes_ES
thesis.degree.disciplineDerecho Tributarioes_ES
renati.discipline421169es_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloSegundaEspecialidades_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoAcademicoes_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES


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