La autorregulación publicitaria: ¿desafío cumplido?
Abstract
Teniendo en consideración que la publicidad comercial ha tomado gran importancia en el
funcionamiento del mercado actual (pues no busca solo obtener beneficios comerciales, sino que
también va moldeando en cierta forma nuestros hábitos y generando ciertos gustos específicos por
determinados productos o servicios), es que resulta necesario dar a conocer que, además de la
regulación estatal respecto a la materia publicitaria, también existe un sistema importante y que
cada vez va tomando mayor relevancia: LA AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA, mediante
la cual los propios privados se reúnen para auto imponerse normas de conducta que deben
respetar, a fin de no dañar el mercado y establecer límites a la indiscriminada libertad publicitaria
que en la realidad se producía. En tal sentido, el presente artículo jurídico busca desarrollar y
analizar el sistema de autorregulación publicitaria, los efectos positivos y negativos de su
funcionamiento y determinar si en una sociedad como la nuestra resulta más beneficiosa que el
sistema de regulación estatal, el cual es competencia del Instituto Nacional de la Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
En tal sentido, se llega a la conclusión que la autorregulación publicitaria en el Perú constituye un
reto no superado, pues presenta las siguientes fallas: (i) ante un incumplimiento de lo resuelto por
el CONAR, el sistema de autorregulación publicitaria no puede hacer más que sancionar
internamente al asociado (posiblemente con su expulsión), pero no puede obligarlo a cumplir con
lo ordenado, pues carece de poder coercitivo; (ii) falta de credibilidad del sistema; (iii) los
pronunciamientos del CONAR no son vinculantes y (iv) posibilidad que los medios de
comunicación incumplan con lo resuelto por el CONAR.
Temas
Publicidad--Autorregulación--Perú
Protección al consumidor
Publicidad--Aspectos morales y éticos--Perú
Protección al consumidor
Publicidad--Aspectos morales y éticos--Perú
Para optar el título de
Segunda Especialidad en Derecho de Protección al Consumidor