Problemática en torno a la figura de “responsable” y la estabilidad tributaria aplicable a las empresas del sector hidrocarburos, a propósito de la modificación introducida por el Decreto Legislativo No. 1112 al inciso c) del Artículo 32-A de la Ley del I
Abstract
Con fecha 29 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto
Legislativo No. 1112 a través del cual se introdujeron diversas modificaciones a la Ley
del Impuesto a la Renta, las cuales entraron en vigencia el 1 de enero de 2013.
Específicamente, el Artículo 9 del citado Decreto Legislativo, dispuso la modificación
del inciso c) del Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
A propósito de la referida modificación, con fecha 24 de diciembre de 2015, la
Administración Tributaria (SUNAT) publicó el Informe No. 0187-2015-SUNAT/5D0000
mediante el cual dio respuesta a las consultas planteadas en torno a la modificación
del Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, acerca de los ajustes de precios
de transferencia aplicables a las transacciones efectuadas a título gratuitos, en el
supuesto de un contratista domiciliado en el país que ha suscrito un Contrato de
Licencia de Hidrocarburos, por el que se encuentra sujeto al régimen impositivo del
Impuesto a la Renta vigente antes de la modificación introducida por el Decreto
Legislativo No. 1112, al cual un sujeto no domiciliado sin establecimiento permanente
en el país le ha prestado servicios gratuitos.
En relación con ello, el trabajo tiene por finalidad hacer un análisis de los conceptos
analizados en citado Informe a fin de compartir una opinión crítica respecto a las
conclusiones señaladas por la SUNAT sobre la aplicación del inciso c) del Artículo 32-
A de la Ley del Impuesto a la Renta en el caso de empresas de hidrocarburos que
hayan suscrito un Contrato de Licencia con el Estado en virtud del cual han
garantizado su estabilidad tributaria a la fecha de suscripción del referido contrato con
anterioridad a la modificación introducida mediante el Decreto Legislativo No. 1112. A
tal efecto, se analizan los siguientes temas: el alcance de la estabilidad tributaria de
los Contratistas que han suscrito un Contrato de Licencia, la figura del contribuyente y
responsable establecida en nuestra legislación, el nacimiento de la obligación tributaria
en el caso de no domiciliados, el alcance de la modificación del inciso c) del Artículo
32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, y el “recobro” de la deuda al no domiciliado.
En resumen, a partir del análisis desarrollado en el referido trabajo, se arriban -de
manera general- a lo siguiente: La figura del “responsable” a que se refiere el inciso c)
del Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta habría sido establecida en calidad
de “responsable sustituto” pues el único sujeto obligado por el pago del impuesto sería
el sujeto domiciliado (Contratista) y no el sujeto no domiciliado; por lo cual el
contratista (domiciliado) vería afectada la carga tributaria que le habría sido
garantizada bajo el Contrato de Licencia. Asimismo, la opinión de SUNAT respecto al
recobro de la deuda al no domiciliado vulneraría la denominada “autonomía del
derecho tributario”, en virtud del cual el referido “recobro” debería haber sido regulada
por las normas tributarias (con remisión a las normas civiles, de ser el caso).
Temas
Impuesto a la renta--Perú
Hidrocarburos--Legislación--Perú
Hidrocarburos--Legislación--Perú
Para optar el título de
Segunda Especialidad en Derecho Tributario