¿Se debió aplicar el Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049- 2013-OEFA/CD en la determinación de una mejora ambiental en el caso de la perforación de pozos en el lote III en zonas no establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado a INTEROIL S.A.?
Abstract
El presente artículo aborda los conceptos, regulación y aplicación de las
herramientas establecidas por el ordenamiento legal para obtener la
certificación ambiental de aquellas actividades que no se encuentran
contempladas en los Estudios de Impacto Ambiental aprobados por la autoridad
competente. Mediante este artículo se analiza la figura de mejora ambiental en
el Perú, su legalidad, así como si cumplen con los objetivos y políticas
establecidas por el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental
y el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. A fin de realizar
un mejor análisis del tema, he tomado como referencia el caso de la
perforación de pozos en el lote III, operado por la empresa INTEROIL PERÚ
S.A., en zonas no establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental
aprobado. Considero importante analizar este caso controversial, en tanto el
Tribunal de Fiscalización Ambiental concluyó eximiendo de responsabilidad
administrativa a la empresa mencionada bajo el fundamento de que su conducta
obedecía a una “mejora manifiestamente evidente”; sin embargo, tal como se ha
concluido, dicha figura no era aplicable por los motivos que se explican en el
presente documento.
Temas
Industria minera--Aspectos ambientales
Impacto ambiental--Perú
Derecho ambiental
Impacto ambiental--Perú
Derecho ambiental
Para optar el título de
Segunda Especialidad en Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales
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