Informe sobre sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 03228-2012-PA/TC
Abstract
El objeto del presente informe es analizar la sentencia del Tribunal Constitucional recaída
en el Expediente N° 03228-2012-PA/TC del 10 de mayo de 2016, por medio de la cual el
Supremo Intérprete de la Constitución declaró fundada la demanda de amparo interpuesta
por la señora Carmen Cristina Chávez Cabrera contra el Seguro Social de Salud - EsSalud,
y ordenó a esta entidad que cese en la práctica inconstitucional de reutilizar material
biomédico reprocesado en las intervenciones médicas practicadas a los pacientes del
Hospital Edgardo Rebagliati Martins, por ser lesiva del derecho a la salud.
Conforme pasaremos a explicar más adelante, la resolución materia del presente trabajo
constituye un excelente caso para analizar las instituciones y figuras bajo las cuales
nuestro ordenamiento procesal otorga tutela jurisdiccional a los intereses de carácter
supraindividual; en concreto, a los que se refieren a derechos de naturaleza constitucional.
Si bien, tal como desarrollaremos en las siguientes líneas, coincidimos con el fallo del
Tribunal Constitucional, éste comete una serie de imprecisiones en relación a la
naturaleza del derecho a la salud -pues desconoce sin mayor justificación la dimensión
colectiva de este derecho-, así como en relación a la legitimidad para obrar referida a la
demandante -que en este caso, estaba reconocida por el artículo 40° del Código Procesal
Constitucional anterior, vigente al momento del inicio del proceso-.
Precisamente, son tales aspectos y otros adicionales ligados a la tutela colectiva de
derechos los que pretendemos abordar en el presente informe.
Temas
Tribunales constitucionales--Jurisprudencia--Perú
Servicios de salud--Legislación--Perú
Derecho a la salud--Legislación--Perú
Servicios de salud--Legislación--Perú
Derecho a la salud--Legislación--Perú
Para optar el título de
Abogado
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