¿El juez constitucional es competente para declarar un ECI? La situación de los Establecimientos Penitenciarios en el Perú
Abstract
La población penitenciaria ha sido víctima de vulneraciones de sus derechos
fundamentales sistemáticamente, no solo por causas de infraestructura o
respecto las condiciones en que se encuentran las cárceles en el Perú, sino
porque obedece a factores estructurales. En ese sentido, es importante
preguntarnos quién vela por ellos, si el Estado viene incumpliendo sus
obligaciones internas y compromisos internacionales en materia penitenciaria.
Entonces, son los jueces constitucionales que tienen el deber de garantizar la
satisfacción de los derechos fundamentales, pero sobre todo de aquellos que
representan parte de la población vulnerable, pues existe un deber especial
para con ellos. Así, la figura del Estado de Cosas Inconstitucional se presenta
como aquella competencia de los jueces de mayor instancia para poder
pronunciarse y no tener un rol pasivo frente a vulneraciones graves, masivas y
generalizadas de aquellos que se encuentran privados de su libertad, los
mismos que han sido excluidos e ignorados a lo largo de muchos años. Para
revertir esta situación inconstitucional, es necesaria la participación conjunta de
los poderes del Estado, de las entidades, de la sociedad en general y del
trabajo conjunto a nivel nacional de todos los actores. Por lo tanto, los jueces
son competentes de declarar un Estado de Cosas Inconstitucional, así como
establecer las medidas para superar la situación y el seguimiento de estas
medidas, para lo cual es necesaria la cooperación y abordar el tema de manera
multidisciplinaria, pues el problema del hacinamiento y las pésimas condiciones
de vida al interior de las cárceles del Perú necesita ser abordado desde varias
aristas, incluyendo voces de diversos actores, con el fin de que paulatinamente
se pueda respetar y reconocer los derechos fundamentales de los presos,
quienes a pesar de estar cumpliendo condena, no merecen ser tratados de
forma inhumana. The prison population has been the victim of systematic violations of their
fundamental rights, not only because of infrastructure or the conditions in which
Peru's prisons are located, but also because of structural factors. In this sense,
it is important to ask ourselves who is watching over them, if the State is failing
to comply with its internal obligations and international commitments in prison
matters. Therefore, it is the constitutional judges who have the duty to
guarantee the satisfaction of fundamental rights, but especially of those who
represent part of the vulnerable population, since there is a special duty towards
them. Thus, the figure of the State of Unconstitutional Things is presented as
the competence of the judges of higher instance to be able to pronounce and
not have a passive role in the face of serious, massive and widespread
violations of those who are deprived of their liberty, the same who have been
excluded and ignored for many years. To reverse this unconstitutional situation,
it is necessary the joint participation of the powers of the State, of the entities, of
society in general and of the joint work at the national level of all the actors.
Therefore, judges are competent to declare a State of Unconstitutional Things,
as well as to establish the measures to overcome the situation and the follow-up
of these measures, for which cooperation and a multidisciplinary approach to
the issue is necessary, The problem of overcrowding and the appalling living
conditions inside Peruvian prisons needs to be addressed from various angles,
including the voices of various actors, in order to gradually respect and
recognize the fundamental rights of prisoners, who despite serving their
sentences, do not deserve to be treated inhumanely.
Temas
Derechos fundamentales--Perú
Sistema penitenciario--Perú
Jueces--Decisiones judiciales
Sistema penitenciario--Perú
Jueces--Decisiones judiciales
Para optar el título de
Segunda Especialidad en Derechos Fundamentales y Constitucionalismo en América Latina
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