¿En qué medida la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N.o 27806, se complementa con lo dispuesto en la Ley General de Salud, Ley N.o 26842, garantizando el Derecho fundamental al acceso a la información?
Abstract
El presente trabajo pretende exponer algunos casos en los cuales el
administrado requiere documentos que considera de público conocimiento, en
mérito a la ley de Transparencia y Acceso a la Información, y por cuanto los
posee la Administración, específicamente nos estamos haciendo referencia a
aquellos supuestos en los que una persona solicita a una entidad pública,
hospital del estado, copia de la historia clínica de un paciente que no tiene un
vínculo con el requirente.
Y antes de desarrollar los casos obtenidos por el propio Tribunal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (el “Tribunal”), órgano que
pertenece al Ministerio de Justicia, se expondrán algunos conceptos que se
han podido recopilar de las leyes que serán aplicables a nuestro caso
completo, además de lectura adicional que nos ayudará a demostrar que no
toda información que obra en algún ente del estado, debe ser considera como
pública, y en ese contexto, que tampoco se transgrede el derecho de acceso a
la información pública.
La razón de promover esta información es por cuanto existe un
desconocimiento sobre estos hechos y los administrados, que creen que se
está transgrediendo su derecho constitucionalmente reconocido, dando inicio a
un procedimiento administrativo que genera costos al aparato del Estado, que
podrían ser destinados a otros temas incluso otras carteras que requieran de
mayor presupuesto, reclamando sobre algo que no resulta otorgable.
Asimismo, con esta breve exposición, busco dar a conocer que (i) no existe un
correcto entendimiento sobre la información que es considerada como pública;
de otro lado, (ii) las excepciones a una norma no siempre se encuentran
contenidas en la misma ley, debiendo recurrir a otras fuentes normativas para
su correcto entendimiento. Ambos hechos conllevan a pensar que el Estado no
está cumpliendo a cabalidad con su deber de difusión normativa The present paper will show cases in which the citizen requires documents that
it considers to be publicly known, due to the Law on Transparency and Access
to Information, and since the Administration has them, we are specifically
referring to those cases in those in which a person requests a copy of the
clinical story of a patient who has no relationship with the applicant, in a state
hospital.
Before develop the cases obtained by the Court of Transparency and Access to
Public Information (the "Court"), that belongs to the Ministry of Justice, some
concepts that have been compiled from the laws, will be expose, in addition I
will use some additional lectures that will help us demonstrate that not all
information that guard a public hospital should be considered as public, and in
this context, that the right of access to public information is not violated either.
The reason for promoting this information is because there is a lack of
knowledge about these facts and those citizens, who believe that their
constitutionally recognized right is being violated, initiating an administrative
procedure that generates costs to the public hospital, which could be allocated
to others topics including other portfolios that require a larger budget, claiming
about something that is not grantable.
Also, with this brief presentation, I seek to make it known that (i) there is no
correct understanding of the information that is considered public; on the other
hand, (ii) the exceptions to a norm are not always contained in the same law, so
it is necessary to resort to other normative sources for their correct
understanding. Both facts lead us to think that the State is not complying with its
duty to disseminate the regulations.
Temas
Acceso a la información--Legislación--Perú
Información pública--Perú
Protección de datos--Legislación--Perú
Historias clínicas
Información pública--Perú
Protección de datos--Legislación--Perú
Historias clínicas
Para optar el título de
Segunda Especialidad en Derecho Administrativo