La inscripción de la resolución por intimación en el Registro de Predios: ¿es viable en el ordenamiento jurídico peruano?
Abstract
Con la llegada del Código Civil de 1984, vigente en la actualidad, se regula en
su artículo 1429, la posibilidad de poder resolver una relación jurídica
contractual de forma extrajudicial. Ello implica que, una relación puede quedar
resulta sin que la parte perjudicada por el incumplimiento, tenga que
enfrascarse en un proceso judicial que duraría varios años.
Ahora bien, el presente estudio ha tenido por objetivo determinar si esta forma
de resolución extrajudicial puede ser materia de inscripción en el Registro de
Predios, a la luz de lo actualmente regulado por nuestro ordenamiento jurídico
peruano. En tanto, a nivel doctrinario, existen posturas que sostienen que sí es
posible dicha posibilidad y otros que la niegan.
Al respecto, se concluye que la resolución por intimación no es un acto pasible
a ser inscrito en el Registro de Predios, debido a que no lograr cumplir con lo
dispuesto por el principio de titulación pública o auténtica. En tanto, el título que
dará mérito a su inscripción en dicho Registro sería la carta notarial que la
parte perjudicada envía a su contraparte (la parte deudora) de la relación
contractual, el cual deviene en documento privado, y, no se cuenta con norma
jurídica expresa que permita su inscripción de forma excepcional.
Finalmente, se propone que, mediante una modificación del Reglamento de
Inscripciones del Registro de Predios, se incorpore un artículo que permite su
inscripción. With the advent of 1984 Civil Code, currently in use, Article 1429 regulates the
possibility of being able to resolve a contractual legal relationship out of court.
This means that a relationship can be settled without the party injured by the
breach having to engage in a judicial process that would last several years.
Therefore, the purpose of this study is to determine whether this form of
extrajudicial resolution can be subject to registration in the Land Registry, in
light of what is currently regulated by our Peruvian legal system. At the doctrinal
level, there are positions that maintain that such possibility is possible and
others that deny it.
In this regard, it is concluded that the resolution by intimation is not an act that
can be registered in the Land Registry, since it does not comply with the
principle of public or authentic title. Meanwhile, the title that will give merit to its
registration in said Registry would be the notarized letter that the injured party
sends to its counterpart (the debtor party) of the contractual relationship, which
becomes a private document, and there is no express legal rule that allows its
registration on an exceptional basis.
Finally, it is proposed that, by means of an amendment to the Land Registry
Registration Regulations, an article should be incorporated to allow its
registration.
Temas
Derecho registral--Perú
Contratos--Incumplimiento
Registro de la propiedad
Contratos--Incumplimiento
Registro de la propiedad
Para optar el título de
Segunda Especialidad en Derecho Registral