La facultad discrecional del juez y la tasación de oficio contenida en el Art. 729 del Código Procesal Civil
Abstract
El presente trabajo académico aborda la facultad discrecional de los jueces al momento
de ordenar se realice nueva tasación dentro del proceso de ejecución de garantías, puesto
que si bien es cierto el art. 729 del Código Procesal Civil, otorga dicha facultad, esta se
materializa mediante resolución inimpugnable, es necesario resaltar que la facultad
discrecional no puede confundirse o admitir arbitrariedad.
La resolución que emite el juez ordenando se realice una nueva tasación, debe encontrarse
sujeta a criterios objetivos que permitan demostrar que la decisión del juez se encuentra
motivada, dado que lo contrario nos llevaría a una motivación aparente, lo cual vulnera
los derechos fundamentales.
Asimismo, es necesario delimitar y establecer los requisitos objetivos a los que debería
ceñirse el juzgador al momento de hacer uso de la facultad discrecional contenida en el
Art. 729 del Código Procesal Civil, que lo faculta a decidir si debe ordenar la tasación de
oficio, o continuar el remate con la tasación presentada con la demanda.
Consecuentemente a través del análisis de resoluciones judiciales, se identificará que
efectivamente dichas resoluciones no se encuentran motivadas, evidenciando que el juez
no puede ser un mero aplicador de normas, sino debería interpretarlas y arribar a
conclusiones que traten de ser justas.
Temas
Jueces
Juicio ejecutivo
Derecho procesal civil--Jurisprudencia--Perú
Juicio ejecutivo
Derecho procesal civil--Jurisprudencia--Perú
Para optar el título de
Segunda Especialidad en Derecho Procesal
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