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Naturaleza del procedimiento sancionador aplicado a alcaldes
Abstract
Los alcaldes son funcionarios públicos de naturaleza política, por lo mismo no sería posible
incluirlos en Procedimientos Administrativos Disciplinarios (a cargo del SERVIR) o
Procedimientos Administrativos Sancionadores (a cargo de la Contraloría General de la
República) propios de los servidores y funcionarios públicos profesionales. Sin embargo, la
Ley Orgánica de Municipalidades, prevé un procedimiento sancionador en el que la única
sanción prevista es la suspensión temporal en el ejercicio de la función. Este procedimiento
no se encuentra regulado en la Ley, derivando la función tipificadora y sancionadora en el
Concejo Municipal y estableciendo como segunda instancia sancionadora al Jurado Nacional
de Elecciones. Esta suspensión acarrearía una limitación en el ejercicio de derechos políticos,
tema que es intensamente discutido a nivel jurisprudencial y doctrinal. Además, es resaltante
que este procedimiento sancionador no tenga una naturaleza clara, por lo mismo, podría
discutirse inclusive sobre su validez jurídica, ya que si bien este es un procedimiento
sancionador que por disposición normativa y tratamiento pretende tener características
administrativas, esto no sería adecuado ni plenamente legal. A través del análisis de doctrina
y jurisprudencia relevante consideramos que la sanción de inhabilitación temporal para
alcaldes debe ser expectorada del ordenamiento jurídico.
Temas
Sanciones administrativas--Perú
Alcaldes--Procedimiento administrativo--Perú
Derecho administrativo--Jurisprudencia--Perú
Alcaldes--Procedimiento administrativo--Perú
Derecho administrativo--Jurisprudencia--Perú
Para optar el título de
Segunda Especialidad en Derecho Administrativo
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