Informe sobre Resolución N° 032-2008-PD/OSIPTEL
Abstract
Hablar de servicios públicos supone hablar de actividades consideradas esenciales para la
sociedad. Dicha situación no es ajena a los servicios públicos de telecomunicaciones, siendo una
clara evidencia de ello la experiencia actual durante el tiempo de pandemia, donde los servicios de
telecomunicaciones ocupan el día a día de todos. Bajo ese contexto, es entendible que el
regulador se preocupe por exigir a los operadores garantizar la “continuidad” en la provisión de los
servicios de telecomunicaciones. Sin embargo, ¿hasta donde llega dicha garantía? ¿podemos
hablar de un servicio infalible? El propósito del presente trabajo es evidenciar que, aun cuando
existe un interés a garantizar, es necesario no perder de vista los principios que componen el
procedimiento administrativo sancionador, al punto de evaluar y/o replantear lo que se entiende
por el deber de “continuidad” a cargo de los operadores de servicios de telecomunicaciones. En el
presente trabajo abordaremos diversos conceptos (tipicidad, potestad de supervisión y deber de
“continuidad”), concluyendo que OSIPTEL, en aras de “proteger a la sociedad”, puede llegar a
perder de vista el alcance de cada uno de los conceptos analizados.
Temas
Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Perú)
Telecomunicaciones--Perú
Procedimiento administrativo
Sanciones administrativas--Perú
Telecomunicaciones--Perú
Procedimiento administrativo
Sanciones administrativas--Perú
Para optar el título de
Abogado
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