La inobservancia del principio de culpabilidad en la configuración y aplicación de sanciones a personas jurídicas en las contrataciones públicas ¿desborda los límites a la potestad sancionadora?
Abstract
La inclusión del Principio de Culpabilidad en el ordenamiento administrativo
peruano significa una de las novedades más esperadas en el campo del derecho
administrativo al incluir en ella la responsabilidad subjetiva. Esto es el resultado de un
amplio debate académico proveniente de largo tiempo atrás, especialmente discutido
por la doctrina y jurisprudencia española, así como en nuestro país, a diferencia del
unánime reconocimiento de este principio en el Derecho Administrativo español, en
nuestro país aún encontramos posturas a favor y en contra; nuestro Tribunal
Constitucional, lo reconoció en el año 2003, sin embargo, al no estar incluido en la Ley
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los organismos sancionadores
fueron renuentes a emplearlo, utilizando en cambio, el principio de causalidad,
aplicando así el criterio de responsabilidad objetiva perjudicando con ello garantías de
debido procedimiento de los administrados por la dificultad que implica realizar un test
de culpabilidad.
En el panorama actual es importante reconocer la importancia del empleo del principio
de culpabilidad en el derecho sancionador y analizar si es que su inaplicación -aun
cuando se asignan severas sanciones- desbordan los límites a la potestad sancionadora,
los mismos que deben estar presentes en un Estado de Derecho.
Temas
Culpa jurídica--Legislación--Perú
Contratos públicos
Sanciones administrativas
Derecho administrativo--Legislación--Perú
Contratos públicos
Sanciones administrativas
Derecho administrativo--Legislación--Perú
Para optar el título de
Segunda Especialidad en Derecho Administrativo
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