1. Doctorado
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Tesis de la Escuela de Posgrado y de la Escuela de Negocios de CENTRUM Católica
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Item Aplicación de los principios constitucionales en el ámbito sancionador tributario peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-05-07) Viacava Paredes, Gloria María; Landa Arroyo, César RodrigoLa Administración Tributaria tiene el encargo de asegurar la recaudación de tributos. Para cumplir tal fin se encuentra dotada de la facultad sancionadora que busca evitar el incumplimiento de las obligaciones tributarias de parte de los ciudadanos. En el caso de SUNAT debe imponer, entre otras sanciones, las multas o, sustituir la sanción de cierre de establecimiento por multa cumpliendo así su objetivo: ser un mecanismo disuasivo destinado a cumplir una función preventiva antes que recaudatoria. ¿El ejercicio de la facultad sancionadora de SUNAT se efectúa acorde a los principios constitucionales que garantizan el ejercicio del poder sancionador del Estado?. ¿El Tribunal Fiscal, como máxima instancia administrativa en el ámbito sancionador tributario, ejerce el control sobre la actuación de la Administración a la luz de los principios constitucionales que garantizan la potestad administrativa sancionadora del Estado.? Entendemos que no hay una aplicación uniforme de los principios por parte de los actores tributarios en los roles que les corresponden cumplir. Demostraremos que la Administración, en el ejercicio de su facultad discrecional, aplica criterios disonantes con los principios constitucionales de Proporcionalidad y de Interdicción de la Arbitrariedad en el ejercicio de su facultad sancionadora. Asimismo, la Administración, en cumplimiento de ciertas normas, como la que regula la determinación objetiva de la infracción (artículo 165 del Código Tributario) y aquella que no reconoce la retroactividad benigna en materia sancionadora tributaria (artículo 168º del Código Tributario) vulnera los Principios de Culpabilidad y de Retroactividad de las Normas Sancionadoras Favorables. Por su parte, el Tribunal Fiscal, al emitir resoluciones de observancia obligatoria, exime de motivación a la Administración no incorpora en su razonamiento el Principio de Legalidad , Tipicidad e Interdicción a la Arbitrariedad. En un Estado Constitucional y Democrático urge que el ejercicio de la facultad sancionadora se desarrolle respetando los derechos fundamentales de la persona en tanto ella es el fin supremo de la sociedad, lo que sin duda se garantizará respetando los límites impuestos por el Principio de Legalidad, Reserva de Ley, Tipicidad, Retroactividad de las normas sancionadoras favorables, Culpabilidad, Interdicción de la Arbitrariedad de los Poderes Públicos y Proporcionalidad.Item La gestación del Estado Constitucional Interamericano en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-03-02) Lovatón Palacios, Miguel David; Landa Arroyo, César RodrigoTanto para defensores como para detractores, el sistema interamericano de derechos humanos ha jugado un rol muy importante en el Perú de las últimas dos décadas. La respuesta del Estado peruano al terrorismo, el régimen autoritario de los noventas, el papel de las Fuerzas Armadas o los conflictos sociales y los derechos de los pueblos indígenas, han sido algunos de los temas centrales para la democracia y la vigencia de los derechos fundamentales en nuestro país, que fueron o son evaluados a partir de los estándares desarrollados por la Comisión y la Corte interamericanas. Esta relación no ha estado a salvo de tensiones, pero el balance de dos décadas arroja que esta incidencia interamericana en la escena nacional, ha contribuido a fortalecer el Estado constitucional y a mejorar la tutela de los derechos fundamentales.