Browsing by Author "Villavicencio Benites, Luis Fernando"
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Item Análisis del régimen de responsabilidad objetiva en el procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones del Estado: ¿Es viable plantear la responsabilidad subjetiva en todos los tipos infractores?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-10) Villavicencio Benites, Luis Fernando; Morón Urbina, Juan CarlosEn el presente trabajo de investigación se pretende demostrar la necesidad de adoptar el criterio de responsabilidad subjetiva en el régimen sancionador de las contrataciones del Estado. Como se verá en el desarrollo del referido análisis, el criterio de responsabilidad subjetiva es mucho más garantista de los derechos de los administrados, en comparación con su contrapartida, la responsabilidad objetiva. Sin perjuicio de ello, es importante señalar que no aspiramos a sugerir que la responsabilidad subjetiva prime en todos los tipos infractores establecidos en la normativa en materia de contrataciones del Estado; sino, a través del estudio de las tendencias adoptadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado en sus resoluciones emitidas durante el primer trimestre del año 2020, establecer, qué tipo de régimen es el más conveniente para cada infracción, desde una perspectiva de eficiencia. Ello debido a que, si bien el criterio de responsabilidad subjetiva es el más garantista de derechos, importa también tener claro si conviene o no aplicarlo a ciertos tipos infractores o si es que su empleo es irrelevante para la determinación de responsabilidad de los administrados.Item El equilibrio económico financiero del contrato y las prestaciones adicionales en las contrataciones del Estado: a propósito de las materias no sujetas a los mecanismos de solución de controversias(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-01) Villavicencio Benites, Luis Fernando; Sánchez Povis, Lucio AndrésDada su relevancia social y económica, las políticas y normativa en materia de compras públicas no se reducen a simplemente una cuestión técnica. Su diseño implica un importante desafío para la intervención estatal, no sólo porque define a la eficiencia con la que el Estado cumple sus tareas, sino también porque desempeña un rol clave en el fomento del desarrollo económico. En ese sentido, es de suma relevancia que todo ordenamiento jurídico cuente con los mecanismos necesarios para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los proveedores que se vinculan con la Administración Pública. Sin perjuicio de ello, también es importante que el sector privado vea protegida su inversión si es que la Entidad contratante procede de manera arbitraria. La presente investigación tiene como objetivo plantear que no existe alguna justificación para que las controversias que surjan a raíz de la ejecución de prestaciones adicionales sin la aprobación o aprobación parcial de la Entidad, sean llevadas ante el Poder Judicial, ya que, cualquier tipo de conflicto en la ejecución del contrato debería ser revisado empleando la conciliación, el arbitraje o la junta de resolución de controversias. En efecto, plantearemos que estas controversias, puedan ser llevadas ante los mencionados medios de solución de controversias. Para dicho fin, emplearemos la figura del principio de equilibrio económico financiero del contrato, el cual, si bien tiene como finalidad garantizar que deba existir reciprocidad entre las obligaciones de cada una de las partes, de tal manera que exista correspondencia de unas con otras, y se los pueda considerar como equivalentes a las prestaciones pactadas (Rodríguez, 2011, pp. 55-87), también puede ser aplicado de forma extensiva hacia los mecanismos de solución de controversias, pues la equivalencia entre las prestaciones pactadas, también implica que los conflictos que surjan sean analizados por especialistas que tengan pleno conocimiento sobre la materia, y no encargar dicha tarea a una institución caracterizada por su lentitud en la resolución de casos.Item Informe jurídico sobre el Laudo N° 2131-93-19 CARC/PUCP (Consorcio Bravajal contra Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura – MININTER)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Jeri Contreras, Joseph Antony; Villavicencio Benites, Luis FernandoEl caso materia de análisis del presente informe jurídico se produce en el marco de la suscripción del Contrato N° 003-2018-IN/OGIN de supervisión entre el Consorcio Bravajal y el MININTER para la obra: “Ampliación de los Servicios de la Escuela Técnico Superior Iquitos de la Policía Nacional del Perú – Primera Etapa”. Este contrato, se producía con la intención de continuar el servicio de supervisión; toda vez que, el MININTER había resuelto el contrato del anterior supervisor. Es en tal relación contractual, que se suscitan eventos inmersos en instituciones jurídicas como la resolución de contrato, declaratoria de nulidad de oficio, ampliaciones de plazo, incumplimiento de obligaciones esenciales. De tal forma que, mediante el presente informe se pretende analizar si por un lado la resolución efectuada por el contratista se siguió conforme lo establece el procedimiento previsto en el marco normativo de contratación estatal. Por su parte, también se cuestionará si la declaratoria de nulidad de oficio por la presunta transgresión al principio de presunción de veracidad propiciada por la Entidad fue conforme a la Ley de Contrataciones con el Estado en concordancia con la Ley de Procedimiento Administrativo General. Finalmente, el informe abarca el análisis sobre las ampliaciones de plazo al contrato de supervisión N° 03 y N° 04; y, si la falta de pago de dichas prestaciones corresponde ser calificado como un incumplimiento de obligación esencial. Lo cual, a su vez habilitaría a que, según el marco normativo de Contrataciones del Estado, el Contratista proceda a efectuar la resolución de contrato basada en tal causal.Item El Principio de Equilibrio Económico Financiero del Contrato en la Ley de Contrataciones del Estado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Villavicencio Benites, Luis Fernando; Castro Barriga, Carlos David AlbertoLas Compras Públicas abarcan un alto número de transacciones y representan una porción sustancial del producto bruto interno en la mayoría de los países del mundo. Según la Organización Mundial del Comercio (OMC) las compras estatales representan entre el 10% y 15% del producto interno bruto mundial. Es debido a ello que el desempeño correcto del Sistema de Compras Públicas es clave para cualquier economía y su desarrollo. Dada su relevancia social y económica, las políticas de compras públicas no son simplemente una cuestión técnica. Su diseño implica un importante desafío para la intervención estatal, no sólo porque define a la eficiencia con la que el Estado cumple sus tareas, sino también porque desempeña un rol clave en el fomento del desarrollo económico. En esta línea, las políticas de gasto pueden influir de manera sustancial en la adopción de un sendero de desarrollo sostenible, fomentando la producción y comercialización de bienes y servicios más adecuados en términos sociales y ambientales. En tal sentido, es de suma importancia que todo ordenamiento jurídico cuente con un marco regulatorio que permita garantizar, a los futuros proveedores del Estado, el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este. No obstante ello, en el transcurso de la presente investigación, observaremos que la Administración Pública detenta determinadas potestades exorbitantes, las cuales han fungido como elemento diferenciador de las contrataciones se realizan entre agentes privados. Resulta claro que, para que el Estado pueda asegurar el cumplimiento de sus fines y garantizar el eficiente manejo de su presupuesto, requiere de facultades que lo posicionen en una situación de preeminencia frente al administrado, dicha situación, evidentemente, encuentra su justificación en el interés público. Sin embargo, actualmente muchas de estas potestades exorbitantes reconocidas al Estado, han ido menguando en cuanto a la intensidad de sus contenidos y su aplicación, dado que la tendencia contemporánea de la Administración Publica es la de garantizar un terreno firme para el inversionista, en el que además, se espera que el riesgo sea el mínimo posible. Para poder cubrir dicha necesidad y a su vez llamar la atención de futuros inversionistas, se ha incluido en el marco de nuestros regímenes de contratación pública, el principio de equilibrio económico financiero, conforme al cual, la expectativa de utilidad del contratista no puede sufrir un menoscabo por razones sobrevinientes o imprevisibles que no le sean imputables, en cuyo caso la Entidad deberá restablecer el beneficio económico previsto. Como referente para el análisis del precitado principio, se analizaron Opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa del Organismo de Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante, OSCE) publicadas en el período de los años 2005 al 2017, en donde se observó cómo la inclusión del principio de equilibrio económico financiero del contrato ha supuesto la atenuación de las potestades exorbitantes reconocidas a la Administración Pública. De igual modo, se examinaron laudos emitidos por Tribunales Arbitrales en los años 2005, 2013 y 2014, en los que apreciaremos cómo la aplicación del principio bajo estudio, incidió en el fallo final que resuelve la controversia.