Browsing by Author "Villanueva Oruna, Arturo Franco"
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Item La falta de regulación para la inscripción del nacimiento de un hijo/a con los dos apellidos del padre biológico afecta el buen gobierno en el marco de la sentencia 06323-2021-0-1801-JR-DC-09(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-19) Villanueva Oruna, Arturo Franco; Ramírez Huaroto, Beatriz May LingLa inscripción del nacimiento de un hijo/a busca lograr el reconocimiento de la identidad del niño/a, y a su vez también permite registrar a los progenitores. La regulación actual admite como excepción, en caso una mujer así lo decida, no tener que revelar la identidad del padre de su hijo/a, pudiendo inscribir al niño/a con los dos apellidos de ella. Sin embargo, para un padre dicha excepción no aplica, en tanto no se contempló la potencial existencia de familias monoparentales masculinas conformada por un padre y sus hijos/as al momento que el legislador emitía la regulación. El Código Civil peruano es una de las normas que regula la inscripción del nacimiento de un hijo/a, y se caracteriza por tener una visión heteronormativa y patriarcal, bajo la cual la filiación solamente ocurría por reproducción natural y no contemplaba supuestos de familias monoparentales masculinas. En línea a ello, la inexistencia en el Perú de un marco regulatorio eficiente acerca de las técnicas de reproducción asistida, termina afectando derechos fundamentales, como en este caso a través de la sentencia 06323-2021-0-1801- JR-DC-09. El Perú, siendo un Estado Constitucional de Derecho, reconoce en el artículo 44 de su Constitución al buen gobierno como un principio en la actuación de los poderes públicos. Por tanto, es objetivo del presente trabajo determinar si la falta de regulación y la negativa del Estado a que un padre inscriba con sus dos apellidos a su hijo/a corresponde o no a una actuación acorde al principio constitucional de buen gobierno.Item Proceso constitucional de amparo como vía idónea para tutelar el derecho a la salud y el derecho al medio ambiente en La Oroya y afectación del principio de corrección por parte del Tribunal Constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-05) Villanueva Oruna, Arturo Franco; Novoa Curich, Yvana LucíaEl presente informe se centra primeramente en identificar al proceso de amparo como la vía procesal más idónea para tutelar el derecho a la salud y el derecho al medio ambiente en La Oroya y, por otro lado, también se busca señalar una afectación al principio de corrección del buen gobierno por parte del Tribunal Constitucional al declarar fundada en parte la primera pretensión de la demanda. La justificación de este informe es la de proponer una vía procesal más idónea a la utilizada por los demandantes y asimismo a la luz del principio de corrección proyectar una justificación inadecuada por parte del Tribunal Constitucional en su decisión final. Mis hipótesis respecto a los problemas jurídicos hallados en la sentencia son las siguientes: (i) estratégicamente en materia procesal se debió iniciar en primer lugar un proceso de amparo; y (ii) el Tribunal Constitucional debió declarar fundada en su totalidad la primera pretensión de la demanda ya que con ello se respeta el principio de corrección del buen gobierno. Sobre el marco teórico, he utilizado contenidos del derecho constitucional y del buen gobierno para el análisis de la mencionada sentencia. La conclusión principal para ambas hipótesis es la siguiente: La afectación al derecho a la salud y al derecho al medio ambiente en la Oroya es provocada por la actividad de la empresa Doe Run Perú y por la inacción del Estado, con lo cual el proceso de amparo en este caso en particular permite que a nivel procesal el petitorio y la parte demandada sean dirigidos directamente hacia los responsables de los derechos afectados, y por consiguiente se lograría una tutela más idónea. Por otro lado, optar por declarar fundada en su totalidad la primera pretensión de la demanda reflejaría una actuación acorde al principio de corrección por parte del Tribunal Constitucional, en tanto como resultado en la decisión final se consideró como incumplido por parte del Ministerio de Salud y DIGESA, el mandato legal objeto de evaluación.