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Item A propósito de la reciente adhesión del Perú al Convenio Multilateral: ¿qué nos espera?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-09-07) Matos Vicuña, Dante Jimmy; Villagra Cayamana, Renée AntonietaEl presente trabajo busca abordar y determinar cuál es el procedimiento que la “Convención multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios” suscrita por el Perú debería cumplir para incorporarse al derecho nacional y la manera en que incidirá tal incorporación en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por el Perú con Brasil, México, Chile, Canadá, Suiza, Corea y Portugal. En ese sentido, sobre la base de la legislación peruana vigente y de las diversas fuentes jurídicas, se pretende demostrar que el referido Convenio Multilateral tiene la naturaleza de tratado y, como tal, requiere que sea previamente aprobado por el Poder Legislativo (Congreso) para efectos de que entre en vigor. Asimismo, respecto de las características del citado convenio y la incidencia de su incorporación al derecho nacional, en el presente trabajo se busca mostrar que no todos los convenios bilaterales suscritos por el Perú se encuentran en la lista de convenios bilaterales comprendidos en la aplicación del Convenio Multilateral suscrito por Chile, México, Canadá, Corea, Portugal y Suiza, pues únicamente Chile, México y Portugal incluyeron al convenio bilateral suscrito con Perú en su lista de convenios bilaterales comprendidos y, en base a ello, se pretende demostrar que las posiciones de Perú, Chile, México y Portugal sobre determinados artículos del Convenio Multilateral no tienen coincidencia o paridad, por lo que en la práctica algunos artículos del Convenio Multilateral suscrito por el Perú no podrán ser aplicablesItem Las acciones inductivas de la SUNAT. La ausencia de una normativa legal que regule su procedimiento de atención y los efectos que tienen en las empresas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-07-25) Loja Camacho, José Edgardo; Villagra Cayamana, Renée AntonietaLa Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT – tributos internos, dentro de su Facultad de Fiscalización ejecuta diversas acciones de control con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias e incrementar su presencia entre sus administrados. Como estrategia en el cumplimiento de sus objetivos institucionales se han implementado durante los últimos años a las Acciones Inductivas como un plan de alcance masivo y de verificación puntual a los contribuyentes a nivel nacional. El presente trabajo de investigación permitirá obtener una respuesta a la interrogante de si dichas acciones son un acto administrativo o no lo son, se revisará su naturaleza jurídica y su estrecha relación con los principios del derecho administrativo y los que corresponde a todo administrado, finalmente quedará en evidencia la necesidad de implementarse una normatividad legal que regule su procedimiento y el actuar de la SUNAT, de tal manera que se protejan los derechos de las empresas, los contribuyentes y se logre un equilibrio en la relación jurídica tributaria del ente recaudador con sus administrados.Item Análisis crítico de la actuación del comité revisor en la aplicación de la norma anti elusiva general establecida en la Norma XVI del Texto Único Ordenado del Código Tributario en el marco de un procedimiento de fiscalización definitiva de la Superintendencia Nacional de la Administración Tributaria : ¿Se encuentra enmarcada dentro de las facultades de fiscalización de la administración tributaria establecidas en el Código Tributario? y ¿En qué medida está actuación vulnera el derecho al debido procedimiento?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-11-27) Tejada Zapata, Elmer Fernando; Villagra Cayamana, Renée AntonietaCon fecha trece de setiembre del 2018 se publicó el Decreto Legislativo 1422 incorporando el artículo 62-C referido a la aplicación de la Norma Antielusiva General ( en adelante NAG) contenida en los párrafos segundo al quinto la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario ( en adelante CT), el cual posibilita combatir la elusión fiscal a través del fraude a la ley. Se destaca en la referida norma la incorporación del comité revisor (en adelante CR), al respecto debemos precisar que como parte del procedimiento de fiscalización definitiva en donde se presuma la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XIV del CT el agente fiscalizador debe contar previamente con la opinión favorable de un CR. En la exposición de motivos del decreto legislativo antes citado se señala que dicha propuesta considera que medidas similares han sido tomadas por diversos países como: Canadá , Australia , Francia , India y Reino Unido con la finalidad de supervisar o dar asesoramiento respecto a la aplicación de la NAG en un procedimiento de fiscalización como un elemento que mejora y hace más segura la aplicación de las NAG en los referidos paises y que en efecto los comités consultivos no solo brindan asesoría sino también monitorean los casos de tal manera que la NAG se aplique sobre bases objetivas y justificadas, para garantizar que las decisiones emitidas por las autoridades en este tipo de casos sean uniformes y consistentes. La norma XVI es una potestad de la administración tributaria ( en adelante AT) y vinculada a su facultad de fiscalización y determinación la misma que se encuentra establecida en el artículo 62° del CT. En consecuencia resulta necesario analizar si se encuentra enmarcada dentro de la facultad de fiscalización y determinación de la AT establecida en el artículo 62° del CT las funciones del CR, cuando se aplique la NAG establecida en la Norma XVI del CT en un proceso de fiscalización definitiva llevada a cabo por SUNAT y en que medida está actuación podría vulnerar el derecho al debido procedimiento de los contribuyentesItem Análisis crítico de la deducción de gastos por RSE: ¿el gasto es asumido por la empresa, el estado o la sociedad?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-11-26) Huamán Luna, Sandra Margarita; Villagra Cayamana, Renée AntonietaConstantemente se discute la naturaleza de los gastos por Responsabilidad Social Empresarial y su deducción para efectos del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, pues no se encuentran permitidos expresamente en la lista taxativa contenida en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, tampoco no admitidos restrictivamente en el artículo 44° del mismo cuerpo normativo. Frente a dicha cuestión, denotamos la presencia de dos posiciones contradictorias sobre el correcto tratamiento tributario aplicable en estos supuestos. La primera calificada como una postura abierta, consiste en no categorizar determinados gastos en la legislación tributaria. Por otro lado, la segunda posición considerada como cerrada, insiste en señalar expresamente los tipos de gastos que se pueden deducir o el sector que estaría habilitado para hacerlo. Ello genera incertidumbre en los contribuyentes tras la existencia de criterios amplios y restringidos de la aplicación del denominado principio de causalidad consagrado en la legislación tributaria y más aún cuando en la actualidad las empresas- asumiendo su rol como motor de desarrollo de la sociedadhan ido adoptando de manera progresiva y dinámica las prácticas de RSE dentro de sus decisiones estratégicas, originando innovadoras formas de hacer empresa bajo el contexto de un libre mercado e involucradas con necesidades sociales, ambientales, éticas, etc. Es así que, partiendo del entendimiento e interiorización a nivel internacional y local sobre la RSE frente a su carácter pluridimensional y la ausencia de su definición normativa, el presente trabajo de investigación analiza críticamente y con un debido fundamento tributario y constitucional -a la luz del Principio de Solidaridad vinculado estrechamente con el deber de contribuir y la capacidad contributiva - la procedencia de la deducción de gastos por RSE, para servir como un criterio en la resolución de casos y abrir el camino a nuevas investigaciones.Item Análisis crítico de la tipificación de la infracción en el supuesto de entrega de documentos diferentes a los comprobantes de pago(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-02) Ormachea Humpire, Isaac; Villagra Cayamana, Renée AntonietaEn el presente trabajo de investigación demostramos que la infracción que se viene tipificando frente a la emisión de documentos distintos a los comprobantes de pago no es correcto. Consideramos documentos distintos a los comprobantes de pago a las notas de venta, notas de pedido, proformas, ticket sin valor tributario. En ese sentido, si la Administración Tributaria realiza el operativo de Verificación de Entrega de Comprobantes de Pago a través de sus fedatarios fiscalizadores podrá detectar las siguientes infracciones. Si al momento de realizar la verificación el contribuyente o comerciante no entrega comprobante de pago o entrega documentos que no están autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago la infracción en la que estaría incurriendo en la tipificada en el numeral 01 del artículo 174 del Código Tributario. Pero, si producto de la fiscalización nos entrega un comprobante autorizado, pero, que no tiene los requisitos pre impresos o nos entrega una guía de remisión remitente, guía de remisión transportista, nota de crédito o nota de débito la infracción en la que se incurre es la tipificada de acuerdo al numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario. La correcta tipificación de las infracciones relacionadas a emitir comprobantes de pago tiene como consecuencia un trato más justo a los contribuyentes formales frente a aquellos que no son formales. Otra ventaja es que nos ayuda a combatir la informalidad y la evasión tributaria.Item Análisis crítico de las resoluciones del tribunal fiscal en las controversias por solicitudes de restitución arancelaria - drawback con indicios de sobrevaloración de mercancía(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-23) Nuñez Herrera, Ibeth; Villagra Cayamana, Renée AntonietaLa presente investigación versa sobre las decisiones emitidas por el Tribunal Fiscal mediante sus Resoluciones entre los años 2008 y 2018 que resuelven controversias que versan sobre las solicitudes de restitución de derechos arancelarios – Drawback debido a indicios de sobrevaluación del valor FOB de exportación que se sustentan en información remitida por la Aduana de destino al amparo de un convenio internacional, no conforma una doctrina jurisprudencial uniforme puesto que ante controversias que plantean supuestos con iguales características estas no son resueltas en el mismo sentido. Por lo que, se propuso un marco conceptual abordando temas como la sobrevaloración del valor FOB en las exportaciones, el régimen aduanero de Drawback, y los efectos que genera la declaración incorrecta del valor FOB en su acogimiento, y los alcances de los Acuerdos sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros. Con este marco conceptual se procedió a la revisión de las resoluciones del Tribunal Fiscal emitidas entre los años 2008 a 2018, buscando sistematizar y describir los elementos formales y sustanciales de los casos, encontrando que las decisiones del Tribunal Fiscal sobre los casos materia de investigación fueron no fueron resultas en el mismo sentido, donde se identificó tres criterios para el Tratamiento de la sobrevaloración y cuatro criterios para la valoración como medio de prueba que surge fundamentalmente de la información remitida por la aduana de destino para acreditar la sobrevaluación. Tales criterios se contrastaron con el marco conceptual propuesto, con lo que se puede concluir que tales decisiones, no conforma una doctrina jurisprudencial uniforme, en este sentido, esto resulta en una afectación a la garantía de seguridad jurídica e igualdad.Item Análisis de la definición del concepto de tributo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano a raíz del caso “FONAVI”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-07-23) Fernández Velez, Carlos Alberto; Villagra Cayamana, Renée AntonietaEl caso de la devolución de los aportes hechos al FONAVI (Exp. No. 03283-2007- PA/TC) consistió un hito sin precedente en la historia electoral reciente del Perú (2010) pues involucró la aprobación de un proyecto de ley de iniciativa ciudadana a través del mecanismo del referéndum. Sin embargo, para llegar a dicho evento, los promotores de dicha iniciativa tuvieron que afrontar una controversia contra la autoridad electoral, el Jurado Nacional de Elecciones del Perú, a fin de determinar si su propuesta se encontraba acorde a la Constitución del país. Para ello, el TC tuvo que esclarecer la naturaleza de la contribución al FONAVI para determinar si este se trataba en verdad de un tributo o no a fin de establecer la procedencia de su devolución si tal concepto no era tributario. A pesar de la carencia de elementos que explícitamente permitan identificar a un tributo como tal, el TC tuvo que razonar en base a qué elementos son los que lo caracterizan y que tal razonamiento sea acorde con el orden constitucional. Para ello, en su sentencia expuso por qué la contribución al FONAVI no podría tener materia tributaria. En el presente trabajo se pretende realizar una exposición de tales elementos y su justificación para vincular una obligación pública como de naturaleza tributaria o no. Por ello, se expondrán los fundamentos del Derecho Constitucional Tributario y parámetro de interpretación del TCItem Análisis de la prohibición en la deducción de gastos de operaciones en regímenes fiscales preferenciales, prevista en la Ley del Impuesto a la Renta, en oposición a la acción 5 del Plan Beps(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-10-06) Arias Velásquez, Renato Fabricio; Villagra Cayamana, Renée AntonietaDesde inicios del siglo XX la comunidad internacional detectó pérdidas recaudatorias millonarias en el impuesto sobre sociedades, lo cual incentivó a que la “Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)” y el G-20, desplegaran una lucha coordinada con diferentes países contra la planificación fiscal agresiva y el fraude fiscal; por tal motivo, una de las acciones planteadas en el plan “BEPS”, ha sido la acción 5, mediante la cual se propuso combatir en contra de las prácticas fiscales perjudiciales, teniendo en consideración la sustancia y la transparencia como prioridad. Esta acción, centró su ámbito de aplicación en dos ejes fundamentales: 1. Regímenes fiscales preferenciales; y, 2. Los acuerdos con las Administraciones Tributarias o también llamados “Tax Rulings”. La presente investigación analizará la aplicación del estándar mínimo de la acción 5 del plan BEPS, referida a los regímenes fiscales preferenciales y, si éste referente internacionalmente aceptado, estaría siendo acogido de forma coherente en nuestra legislación interna “ley del impuesto a la renta (LIR)”; cabe señalar, que el análisis efectuado se encuentra al margen de la perspectiva constitucional que el presente trabajo podría abordar. En tal sentido, se dilucidará la existencia de incertidumbre jurídica en los contribuyentes que realicen operaciones internacionales, en los regímenes catalogados por la OCDE como “regímenes fiscales preferenciales”, toda vez que de acuerdo a nuestra legislación se encontrarían impedidos de deducir sus gastos y la pérdida de capital, pese a realizar una actividad sustancial que podría legitimar su deducción. En éste trabajo, igualmente se desarrollará la importancia de una regulación para las deducciones de gastos en “actividades de Investigación y Desarrollo (I+D)”, toda vez que se propone que los contribuyentes puedan utilizar ésta normativa como el requisito de “actividad sustancial” para legitimar sus operaciones en “regímenes fiscales preferenciales”, asimilando el análisis efectuado por la OCDE conforme a lo indicado en la acción 5 del plan BEPS; sin embargo, se explicarán las trabas que asumen, actualmente, los contribuyentes para certificar sus proyectos de I+D ante CONCYTEC, lo cual origina que, gran parte de los contribuyentes, se encuentren imposibilitados a deducir sus gastos en dichas actividades. En tal sentido, corresponde perfeccionar dicha regulación a fin de que el contribuyente no se vea vulnerado desde una perspectiva fiscal y, como una medida defensiva del Estado, se pueda lograr sustentar la legitimidad de las operaciones en dichos regímenes preferentes.Item Capacidad procesal de los consorcios en los procedimientos administrativos tributarios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-02-08) Montoro Villanueva, Mariela Hilda; Villagra Cayamana, Renée AntonietaLa presente investigación, denominada “la capacidad procesal de los consorcios”, tiene como justificación el reconocimiento de la importancia y presencia de los contratos asociativos de consorcio en nuestra sociedad, pero sin que exista un ordenamiento jurídico que lo regule en forma clara y precisa, en lo particular, cuando se discute la capacidad procesal del consorcio que mantienen una contabilidad independiente a la de sus miembros consorciados en procedimientos administrativos tributarios, generando interrogantes que no son resueltas directamente por la normatividad aplicable, como por ejemplo, la situación de los pagos a cuenta que se efectúan por los resultados del consorcio o el embargo de los ingresos del consorcios en casos de cobranza coactiva de uno de los consorciados. Por lo expuesto, la hipótesis de la investigación está referida a la falta de reconocimiento jurídico de la capacidad procesal de los consorcios en los procedimientos administrativos tributarios. En tal sentido, el marco teórico comprende las teorías jurídicas referidas al contrato de consorcio, la capacidad procesal, los principios del derecho tributario y la capacidad jurídica tributaria. La metodología que se emplea es la de tipo dogmática y la conclusión principal a la que se arriba es la existencia de reconocimiento de la capacidad procesal del contrato de consorcio en un procedimiento administrativo tributario amparado en los principios constitucionales tributarios de igualdad, certeza y simplicidad, cómo en los principios constitucionales generales de legítima defensa y debido procedimiento.Item Compliance de obligaciones sustanciales y formales de precios de transferencia entre Perú y Chile(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-22) Carrillo Inchaustegui, Cindy Layrha Gubeith; Villagra Cayamana, Renée AntonietaLa presente investigación recoge un tema de relevancia económica para las empresas multinacionales, en especial para inversores chilenos que cuentan con filiales en Perú, y realizan transacciones intragrupo, pues revela aspectos de Tax Compliance que se deben poner en práctica para evitar contingencias tributarias, que conllevan a grandes pérdidas económicas. Exponemos la legislación vigente relacionada a servicios empresariales, Impuesto a la Renta para ambos países y, el convenio para evitar la doble tributación, suscrito entre Perú y Chile. Hacemos énfasis en el tema de precios de transferencia, porque es un elemento relevante de la investigación, y cumplen un rol fundamental en la construcción del orden tributario internacional, regulando las transacciones comerciales entre partes vinculadas basándose en el principio de libre competencia. Es así como analizamos, las obligaciones formales y sustanciales, alineadas con las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) aplicables en materia de precios de transferencia. Respecto a los aspectos formales, abordamos los Reportes Local, País por País y Maestro, como también el soporte documentario de las transacciones. Desde el aspecto sustancial, la justificación económica de la transacción (valor que agrega al grupo). Distinguimos las transacciones denominadas de bajo valor añadido. Plasmamos, mediante ejemplos, transacciones frecuentes entre partes vinculadas, la forma de analizarlas con el fin de asignar la retribución cumpliendo con el principio de libre competencia. Evidenciamos los puntos relevantes de cuidado y diligencia al analizar las transacciones, así como la estrategia fiscal, compromiso general y aplicación de buenas prácticas tributarias en el desarrollo de la actividad empresarial, al poner en práctica el Tax Compliance. El Tax Compliance, nos permite alinear la tributación con la realidad del negocio y cadena de generación de valor. En ese sentido, proponemos un programa de Tax Compliance. Por último, desarrollamos un caso de negocio el cual sigue paso a paso el programa propuesto.Item “Contrato de obras por impuestos : el régimen legal de las solicitudes de mayores obras o impactos económicos”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-03-06) Rodríguez Pacheco, Jorge Alberto; Villagra Cayamana, Renée AntonietaLa modalidad de Obras por Impuestos se ha convertido desde la fecha en que fue aprobada la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado en una de las modalidades de inversión de público privadas promovidas por el Gobierno Central para reducir las brechas de infraestructura. En particular se plantea su implementación en las grandes obras públicas que se ejecutarán debido a la ocurrencia del Fenómeno del Niño Costero en el verano de 2017. A la fecha se ha planificado ejecutar durante el año 2017 y 2018 un total montos de inversión en Obras por Impuestos de 1,295 millones de soles. La modalidad de Obras por Impuestos se ha manifestado durante este tiempo como la concreción del Principio de Subsidiaridad en el ámbito de la contratación pública, así el Estado Peruano permite que terceros administren sus propios recursos de manera directa para satisfacer las necesidades de la población a través de la ejecución de obras y/o servicios y sin que el Estado entregue monto de dinero alguno en favor del particular. Pese a la importancia de esta modalidad contractual y a la diversidad de situaciones en las que puede existir la obligación por parte del Estado Peruano de asumir mayores costos por causas imputables a este y que no son responsabilidad de la empresa privada, en el año 2015 se reguló someramente las condiciones para aprobar mayores trabajos de obra por parte de las empresas privadas. La modalidad de inversión pública de Obras por Impuestos se concretiza en la aplicación de dos modalidades contractuales, definidas según la Ley N° 29230 y el Decreto Supremo N° 036-2017- EF: i) si se financia la ejecución de infraestructura nos encontraremos ante un Contrato de Obra Pública y cuando nos encontramos ante proyectos en donde no se tiene prevalencia de infraestructura estamos frente a un Contrato Administrativo de Locación de Servicios. La posición que hemos adoptado permite analizar la necesidad de incorporar dentro de la legislación vigente del contrato de Obras por Impuestos el Principio Equilibrio Económico Financiero, el mismo que se encuentra regulado en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. Este principio atiende adecuadamente los casos de falta de “equivalencia en las prestaciones de las partes” o un “Enriquecimiento sin Causa” por parte del Estado Peruano en desmedro del patrimonio de las empresas privadas. En la actualidad la legislación vigente genera la posibilidad de afectar económicamente a las empresas privadas que ejecuten contratos de Obras por Impuestos.Item Definición jurídica del deber constitucional de contribuir en el Impuesto General a las Ventas : a propósito del régimen de retenciones y el sistema de detracciones(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-02-15) Minchán Antón, Kelly; Villagra Cayamana, Renée AntonietaEntre los principales problemas actuales que enfrentan los países en desarrollo como el Perú se tiene a la economía informal generando un elevado nivel de incumplimiento de las obligaciones tributarias y la baja percepción del riesgo del contribuyente. Este escenario se presenta como tierra fértil para que un país tenga altos índices de evasión tributaria, los cuales generan costos elevados al Estado en su control y erradicación, así como la disminución de ingresos que permitan solventar los gastos públicos imprescindibles para lograr bienestar general.Item Delimitación de la responsabilidad solidaria tributaria del consorcio con contabilidad independiente(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-05-02) Ariñez Vera, Mayra Alejandra; Villagra Cayamana, Renée Antonieta¿Cómo se regulan los supuestos de responsabilidad solidaria del consorcio con contabilidad independiente en materia tributaria? ¿A quiénes se debe considerar responsables solidarios o subsidiarios de las deudas del consorcio? ¿Qué criterios utiliza la administración Tributaria para atribuir la responsabilidad solidaria del consorcio con contabilidad independiente? El presente artículo nos brinda respuesta a estas preguntas y otras relacionadas con el consorcio con contabilidad independiente, proponiendo una solución a través de un análisis de la normativa peruana y jurisprudencia administrativa con base al paradigma interpretativo. La autora nos introduce al tema de responsabilidad solidaria del consorcio a través de la exposición de un caso en concreto, estableciendo la problemática, en el conflicto de intereses que se suscita entre el Estado con sus fines recaudatorios, y el responsable solidario con sus derechos fundamentales y garantías constitucionales. A través del paradigma positivista se intenta conceptualizar el consorcio y fundamentar el criterio por el que la Administración Tributaria aplica los presupuestos normativos, para que seguidamente en base a una crítica constructiva e interpretativa, se establezcan los lineamientos a considerarse para la atribución de la responsabilidad solidaria, tomando en cuenta los principios constitucionales y el sistema jurídico de manera integral. Con ello se pretende que el lector tenga una idea clara de que camino se debe tomar ante un conflicto de intereses que surge cuando la norma no es clara, o cuando los órganos administrativos emiten un juicio que vulnera el sistema normativo.Item "El derecho del contribuyente al fraccionamiento tributario"(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-06-06) Yamahuchi Aguirre, Blanca; Villagra Cayamana, Renée AntonietaEl presente trabajo parte de la constatación de diversos problemas que se presenta al derecho del contribuyente de poder solicitar un fraccionamiento tributario Art 36° ante la SUNAT cuando existe una falta de capacidad de pago por una deuda tributaria. El objetivo de la tesis es analizar si se están vulnerando aspectos jurídicos de los principios tributarios y administrativos que, son garantías de las que gozan los contribuyentes frente al Estado por requerimientos establecidos en las resoluciones de superintendencia que regulan el fraccionamiento. Asimismo, se analiza los inconvenientes operativos que se presentan al momento de poder acceder al fraccionamiento de forma virtual. La tesis propone mediante una investigación aplicada, soluciones concretas en base al perfil de cada contribuyente además de lo analizado con la legislación comparada de otros países. Además se analiza las mejoras que se han estado realizando ilustrándolo con gráficos estadísticos la evolución de los ingresos antes y durante la reforma del fraccionamiento. La investigación propone explicar el procedimiento tributario del fraccionamiento, en el que se establezcan correctamente requisitos, identifique a cada contribuyente según su cumplimiento de pago y sea eficaz en su atención. Finalmente es poner en evidencia que al existir un equilibrio con los principios tributarios respetando los derechos del contribuyente, éste pueda acceder a pagar su deuda en cuotas mensuales y la Administración pueda también resguardar la recaudación del pago de los impuestos.Item Drawback : a la luz del principio de legalidad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-04-09) Cruz Marroquín, Kathia Martha; Villagra Cayamana, Renée AntonietaEl ejercicio de la potestad tributaria en el Perú debe respetar los principios de legalidad, reserva de ley, igualdad, respeto de los derechos fundamentales y no confiscatoriedad recogidos en el artículo 74 de nuestra Constitución Política. El principio de legalidad establece que sólo por Ley se crea, modifica y deroga los impuestos y beneficios. En ese marco, el régimen aduanero del Drawback es un beneficio tributario otorgado por el Estado a las exportaciones, establecido en la Ley General de Aduanas como una “restitución” de los derechos arancelarios efectivamente pagados que hayan gravado la importación para consumo de mercancías contenidas y/o consumidas en bienes exportados; sin embargo, su reglamentación (Decreto Supremo 104-95-EF) establece un régimen simplificado que dispone la devolución del 5% del valor FOB de los bienes exportados independientemente que dicha devolución pueda ser mayor o menor a los derechos arancelarios efectivamente pagados. Teniendo en consideración que los reglamentos ejecutivos como el presente sólo pueden complementar e integrar las leyes que reglamentan, en el presente caso dicha reglamentación desnaturaliza lo establecido en la Ley General de Aduanas y con ello transgrede el Principio de Legalidad y Reserva de Ley recogidos por nuestra Constitución y sobre los cuales se sustenta la potestad tributaria del Estado. Por tanto, dicho reglamento habría modificado y excedido los alcances establecidos en la Ley General de Aduanas para el reconocimiento del régimen aduanero del Drawback generándose una situación de inseguridad jurídica para las empresas que se benefician con este régimen aduanero ya que en cualquier momento dicho reglamento podría ser modificado o derogado por el Poder Ejecutivo. Verificada la violación de los principios tributarios señalados las posibles soluciones a este problema jurídico serían: La aplicación del control difuso; sin embargo, ello podría realizarse sólo por el Tribunal Fiscal y en cada caso concreto. Una segunda alternativa y por la que se inclina esta investigación, sería a nivel normativo consistiendo en la adaptación del Reglamento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas o el establecimiento de un nuevo régimen de Drawback que guarde armonía con los principios señalados.Item Gastos deducibles en paraísos fiscales: hacia la permisibilidad de la carga de la prueba para las empresas en operaciones no fraudulentas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-27) Flores Navarro, Nicol Michel; Villagra Cayamana, Renée AntonietaEl tema que abordamos no pretende eliminar la prohibición de gastos deducibles en paraísos fiscales, porque comprendemos que el legislador impuso en su momento esta medida antiparaíso para contrarrestar la elusión fiscal, sin embargo, actualmente tenemos una diferente coyuntura, que podría hacer posible la carga probatoria para que las empresas demuestren que sus operaciones son reales, dado que existen instrumentos que permiten un intercambio de información tributaria. Dicha prohibición la cotejamos en el inc. m) del art. 44° del TUO de la LIR. Se parte de la hipótesis que con el escenario actual el Perú es capaz de intercambiar información tributaria con una red amplia de países, siendo posible la permisión de la carga probatoria, tenemos que nuestro país se ha adherido al CAAMMF, así también los AIIT, vienes a ser instrumentos que establecen el intercambio de información tributaria con paraísos fiscales, máxime si se tiene en cuenta que con la actual lista de paraísos fiscales establecida en el Anexo 1 del RLIR, hay un 95.45% entre convenios y acuerdos que lo permiten. En ese sentido, nuestro principal objetivo es analizar en qué medida se debería permitir la carga probatoria a las empresas en los casos sobre deducciones de gastos en paraísos fiscales. La metodología a utilizar es el analítico para el estudio de diferentes literaturas, así como legisprudencial porque se cuestiona el inc. m) del art. 44 del TUO de la LIR y de forma referencial, el comparado.Item ¿Impuesto al carbono en Perú?: Análisis crítico del impuesto a la emisión del carbono en modelos tributarios extranjeros y su aplicación en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-10-09) Bendezú Pajuelo, Carla Naomi; Villagra Cayamana, Renée AntonietaLa presencia de factores contaminantes como la quema de combustibles fósiles para la generación de energía, ha ocasionado una emisión extraordinaria de carbono. Y se ha comprobado que una alternativa eficiente para disminuir la expulsión de estas emisiones consiste en aplicar la herramienta tributaria. Dado que su uso podrá ayudar a combatir las externalidades originadas por las empresas, al generar una tasa adicional por la que deben declarar y posteriormente pagar. El objetivo del presente trabajo consiste en identificar cuál de las modelos tributarias del impuesto al carbono que han implementadas en distintos países podría ser aplicable al modelo tributario peruano. Para lo cual, se ha analizado la política fiscal del impuesto al carbono en los países líderes en la aplicación de impuesto ambientales como los países nórdicos y en los pares latinoamericanos como Argentina, Chile, Colombia y México. Para el desarrollo de este trabajo se utilizó el método inductivo y comparativo, iniciando con la caracterización de los impuestos ambientales, revisión del marco normativo y constitucional del tributo y luego se procedió con el derecho comparado de las modalidades de impuestos al carbono y los impuestos verdes. Para concluir que el modelo colombiano es el más adaptable al modelo tributario peruano por ser tener un marco socioeconómico, un marco regulatorio y sistema tributario estructuralmente, similarItem “La incidencia de la acción 12 del plan de acción contra BEPS, relativa a la revelación de los mecanismos de planificación fiscal agresiva, en la obligación del abogado de guardar el secreto profesional”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-12-01) Yucra Núñez, Yosiv Zolín; Villagra Cayamana, Renée AntonietaLa investigación presenta un análisis de la revelación de los mecanismos de las planificaciones fiscales agresivas por parte de los profesionales del Derecho a las administraciones tributarias, obligación que forma parte de la acción 12 del llamado "Plan de Acción contra el BEPS". Esta tendría un impacto negativo en el ejercicio del derecho constitucional a la reserva profesional del abogado debido a sus medidas que pretenden luchar contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. Para dilucidar este aspecto, se analiza si la información que se brinda a los profesionales del derecho para la elaboración de planeamientos fiscales, forma parte de la esfera de protección que otorga el derecho obligación a guardar el secreto profesional que tenemos todos los abogados. Se concluye que en Perú, la revelación de los mecanismos de las planificaciones fiscales agresivas por parte de los profesionales del derecho a las administraciones tributarias, no sería posible, puesto que se contrapondría al derecho constitucional a guardar el secreto profesional que protege a los abogados.Item Incidencia de las guías de precios de transferencia de la OCDE que recogen los resultados de las acciones 8 - 10 del plan BEPS como herramienta interpretativa en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-11) Villagra Cayamana, Renée Antonieta; Gildemeister Ruiz Huidobro, AlfredoEl trabajo se justifica en el desconocimiento que tienen los operadores del derecho sobre el papel de las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE en el Perú, así como de las medidas que como consecuencia de las Acciones 8 a 10 del Plan BEPS contra el desvío de utilidades y la erosión de la base, han sido incorporadas a la legislación. En tal sentido, se identifican las normas introducidas en nuestro sistema legislativo con posterioridad al Plan BEPS a partir del ejercicio 2016 y también los lineamientos no recogidos por el legislador, para conocer sus alcances, particularidades y evaluar la conveniencia de su incorporación. Adicionalmente, se delimitan los alcances de las Guías como herramientas interpretativas del sistema de precios de transferencia vigente en el país dentro del sistema de fuentes. Se demuestra la hipótesis de que se han emitido diversas disposiciones que se desvían de las Guías 2017 que recogen los Resultados de las Acciones 8-10 del Plan BEPS; entre otras, se identifica a (i) la norma antielusiva general incorporada en el Código Tributario que no forma parte de las normas de precios de transferencia; (ii) el tratamiento de los servicios intragrupo que en nuestro país se limita a restringir el costo y gasto; (iii) el régimen de los servicios intragrupo de bajo valor añadido que no sigue el diseño ni la calidad de safe harbour previsto por la OCDE; y (iv) el tratamiento de los intangibles que no se ha recogido en la normativa peruana.Item Incorporación del arbitraje nacional facultativo en materia tributaria para reducir la carga procesal en el poder judicial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-01-25) Guevara Chavez, Magaly; Villagra Cayamana, Renée AntonietaEn el presente trabajo se realiza un análisis de la incorporación del arbitraje nacional facultativo en materia tributaria para reducir la carga procesal en el Poder Judicial, la misma que resulta ser un mecanismo alternativo de resolución de conflictos frente a la demanda contenciosaadministrativa. De este modo, los contribuyentes tendrían la posibilidad de elegir entre dos vías para resolver sus conflictos: el Proceso Contencioso Administrativo y el Proceso de Arbitraje Nacional Facultativo. Se señala como problema del trabajo de investigación, el hecho de que, de acuerdo con la legislación tributaria actual, el proceso tributario es muy lento y provoca una carga procesal cada vez mayor ante la instancia del Poder Judicial, y es que cada vez se incrementa y dura más allá del plazo razonable. Por ello, se propone incorporar el arbitraje nacional facultativo para coadyuvar en la reducción de la carga procesal del Poder Judicial y reducir plazos de resolución de conflictos como derecho del contribuyente y como garantía del principio a un plazo razonable, cuyas ventajas están ligadas a los principios de simplicidad, especialidad, celeridad. En efecto, la propuesta de aplicar el arbitraje tributario nacional es una vía alternativa que tiene la finalidad de resolver las controversias tributarias según la interpretación del hecho imponible y del análisis normativo, mas no implica desconocer el poder tributario, ni la competencia del Poder Judicial, sino coadyuvar a reducir la carga procesal. Luego de analizar estos aspectos dentro de la legislación nacional, se revisa el tratamiento de esta provisión en la legislación comparada en países de Latinoamérica donde se aplica este tipo de mecanismos alternativos como es el arbitraje, tales como Panamá, Venezuela, y otros países como Portugal, Francia y Estados Unidos. Finalmente, se propone evaluar la posibilidad de incorporar el procedimiento del arbitraje nacional facultativo en un título del Libro III del Código Tributario. Del mismo modo, modificar los artículos 112 y 157 de dicha norma, cuyas ventajas están ligadas a los principios de simplicidad, especialidad, celeridad y el principio del plazo razonable