Browsing by Author "Placencia Rubiños, Liliana"
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Item Crecimiento del ejecutivo durante el período 1919-1930(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-08-18) Placencia Rubiños, Liliana; Rubio Correa, MarcialLa inserción del Derecho en su contexto social constituye un enfoque novedoso porque, cambia la concepción del Derecho. - Hasta el siglo XIX se había manejado la idea que la esencia del Derecho reside en su construcción meramente formal. Actualmente asistimos a una nueva concepclón del derecho que - plantea la realidad como fuente de todo Derecho. El tratamiento de temas clásicos de Derecho se realiza en consideración de variables económicas, sociales y políticas. Sin embargo, no se puede perder de vista, el peso específico del Derecho. Al respecto dice el doctor Fernando de Trazegnies: "...La especificidad del derecho no se define por si misma, sino que consiste precisamente en la función especifica que le corresponde dentro de una estructura social determinada; no especificacidades en abstracto si no en el seno de la totalidad social y es sólo así que puede ser comprendida la verdadera naturaleza (función) del derecho"Item El hábeas corpus contra actos de investigación preliminar(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-11-13) Placencia Rubiños, Liliana; Pariona Arana, Raúl BelealdoLa procedencia de la acción de garantía constitucional, hoy calificada de proceso constitucional de hábeas corpus, constituye un tema clave del Derecho contemporáneo. Sin embargo, el hábeas corpus durante la fase de la investigación preliminar del proceso penal peruano es uno de los problemas más acuciantes en la práctica constitucional penal de nuestros días. La procedencia o improcedencia del hábeas corpus contra actos de investigación preliminar es una cuestión no sólo importante para los derechos subjetivos de las personas sino también para el propio sistema jurídico. Esto por cuanto que, al afirmar derechos objetivos y valores, se apuesta por la consolidación del Estado Constitucional de Derecho. Actualmente asistimos a la vigencia de dos sistemas procesales penales. El nuevo sistema procesal penal, de corte acusatorio, se sustenta en la clara diferenciación de los roles de las partes y del juzgador. El Fiscal acusará, la defensa rechazará dicha acusación, y el Juez actuará en calidad de tercero o árbitro del conflicto penal. El antiguo sistema procesal penal, sobre la base del Código de Procedimientos Penales de 1940 –de clara inspiración inquisitiva–, y normas modificatorias de corte acusatorio, han generado un sistema procesal penal mixto. La etapa de la investigación preliminar en este sistema mixto está a cargo del Fiscal, según el diseño constitucional de la Carta Política de 1993. El Juez carece de control jurisdiccional de los actos de investigación directos, mas interviene cuando se trata de actos de investigación indirectos, a petición del fiscal. En buena cuenta, en la investigación preliminar del antiguo sistema procesal penal, no se configura control jurisdiccional de todos los actos de investigación preliminar, sino de actuaciones en estricto excepcionales.