Browsing by Author "Otero Chafalote, Chelsy Naomi"
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Item ¿Cuáles son las dificultades de la potestad sancionadora de la Administración Pública en la aplicación de principios del Derecho Penal al Derecho Administrativo Sancionador en el Perú?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-25) Otero Chafalote, Chelsy Naomi; Rodríguez Olave, Giovanna YahairaEl objetivo del presente artículo académico es establecer cuáles son las dificultades de la potestad sancionadora de la Administración Pública en la aplicación de los principios del Derecho Penal al Derecho Administrativo Sancionador. Para ello, se determina qué se entiende por la potestad sancionadora del Estado y el desarrollo de sus manifestaciones. Asimismo, delimita cuáles son los elementos comunes entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador, entre los cuales se encuentran: las sanciones, las garantías y los principios jurídicos. A partir de ello, el artículo se centra en indicar cuáles son las dificultades que enfrenta la Administración en la aplicación de los principios jurídicos del Derecho Penal al Derecho Administrativo Sancionador. En ese sentido, la autora circunscribe su análisis a los problemas relacionados a la interpretación del principio de legalidad y, su garantía material, el principio de tipicidad, en el Derecho Administrativo Sancionador. A fin de mostrar cuál es el problema, se analiza la controversial sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 46 de la Ley Orgánica del Sistema de Control de la Contraloría General de la República, la cual evidencia una errada interpretación del principio de legalidad entendido bajo las restricciones de una interpretación conectada, básicamente, al Derecho Penal. De esta manera, el artículo concluye estableciendo la necesidad de mejorar la técnica de interpretación de principios jurídicos en el Derecho Administrativo Sancionador por parte de los operadores jurídicos de Tribunales Administrativos y, así, dotar progresivamente de mayor autonomía al Derecho Administrativo Sancionador.Item Informe sobre Expediente N° 008-2018-CCO-ST/CI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-09) Otero Chafalote, Chelsy Naomi; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl presente informe versa sobre el análisis del expediente N° 008-2018-CCO-ST/CI correspondiente a la reclamación interpuesta por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra Enel Distribución Perú S.A.A, toda vez que pagó una contraprestación que excedió la máxima retribución por uso compartido de infraestructura al aplicarse erróneamente el valor “número de arrendatarios” establecido en la Metodología contenida en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904, Ley de Banda Ancha. De esta manera, se identifican tres (3) problemas jurídicos principales que abordan los siguientes temas: i) la arbitrabilidad de la contraprestación establecida en un Contrato de Compartición, ii) el conflicto de la administración con la función jurisdiccional al tramitarse simultáneamente una acción contenciosa contra el Mandato de Compartición que había determinado el valor “número de arrendatarios” y iii) la posibilidad de determinar el valor “número de arrendatarios” por las autoridades de solución de controversias del OSIPTEL, y las partes al momento de la suscripción del Contrato de Compartición. A partir del análisis de los problemas mencionados, se llega a la conclusión de que la materia sobre la contraprestación no es arbitrable, en tanto constituye un tema relacionado a acceso y uso de infraestructura que es competencia exclusiva de OSIPTEL en virtud de su función de solución de controversias. Asimismo, se determina que no existe conflicto con la función jurisdiccional al no cumplirse los presupuestos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General y la diferenciación existente entre la función normativa y función de solución de controversias del OSIPTEL. Finalmente, se advierte que si era posible determinar el valor “número de arrendatarios” por las autoridades de solución de controversias del OSIPTEL en virtud de la aplicación del principio de verdad material; sin embargo, no fue posible para las partes determinar correctamente dicho valor al momento de la suscripción del Contrato, en tanto no se podía colegir del marco normativo al cual estaban vinculadas.