Browsing by Author "Maraví Contreras, Alfredo"
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Item Las creaciones gastronómicas como objeto de protección por el derecho de autor : posibilidades y conveniencia siguiendo el enfoque de la propiedad intelectual y la competencia desleal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-08-19) Maraví Contreras, AlfredoUsualmente se ha señalado que las recetas de cocina no pueden ser protegidas como obras por el Derecho de Autor, sin embargo, esta afirmación no había sido abordada a profundidad, ni tampoco la posibilidad de que los platillos en sí mismos fueran obras. La tesis explora si efectivamente las creaciones gastronómicas (recetas y platillos en sí mismos) pueden ser protegidas como obras por el Derecho de Autor y la conveniencia de este mecanismo. En nuestros resultados, hemos verificado que las recetas de cocina pueden ser en sí mismas originales cuando .se expresan en forma de poema, canción o formato gráfico. Por el lado de los platillos, la cocina tradicional no podría ser protegida por el Derecho de Autor pues no cumple con el requisito de originalidad. Los platos gourmet sí pueden, en teoría, ser considerados originales por la combinación y selección de sus ingredientes o por la forma escultórica del platillo, pero estimamos difícil que la autoridad los reconozca como obras. Existen varios posibles problemas respecto a proteger las creaciones culinarias, en particular, la afectación al domino público, lo cual hace poco recomendable emplear este tipo de protección. No obstante ello, áreas relacionadas con la gastronomía, como la fotografía o el diseño, pueden beneficiarse de los Derechos de Autor. Nuestro estudio también ha determinado que las marcas, patentes, diseños industriales, secretos empresariales y la represión de la competencia desleal, son de utilidad para la industria gastronómica, ya sea como mecanismos alternativos de protección o para estimular el desarrollo de la industria culinaria.Item Indecopi jalado: la incorrecta aplicación del principio de confianza legítima ante la retención de libretas de notas en los colegios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-08) Maraví Contreras, Alfredo; Rojas Leo, Juan FranciscoActualmente, en materia de Protección al Consumidor, de acuerdo con la postura del Indecopi, los centros educativos no pueden retener las libretas de notas como una medida que obligue a los padres de familia a realizar el pago de las pensiones, sin embargo esta interpretación constituye un cambio de criterio de la institución, pues previamente el Indecopi sostuvo que dicha medida era permitida por los colegios siempre y cuando fuese informada de manera previa y oportuna a los padres de familia. Como consecuencia del mencionado cambio de criterio, en los procedimientos administrativos sancionadores iniciados, los centros educativos argumentaron, de manera expresa o tácita, el Principio de Confianza Legítima; ello principalmente por la publicación de los Lineamientos de Protección al Consumidor del 2006 que recogía el antiguo criterio. Sin embargo, el Indecopi descartó que dichos lineamientos acrediten el mencionado principio, bajo el argumento de que son vinculantes, razonamiento con el cual no nos encontramos de acuerdo pues el Principio de Confianza Legítima no se aplica solo a pronunciamientos que sean vinculantes.Item www.mequierenregular.com ¿Es suficiente la existencia de posibles conflictos entre marcas y nombre de dominio para implementar una nueva regulación?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-05-02) Porudominsky Rotstain, Stefany; Maraví Contreras, AlfredoTodo aquel que participa en el mercado, está constantemente buscando los medios más atractivos y populares para publicitar su marca. Hoy en día, Internet es visto como uno de los medios de mayor popularidad, no sólo por su nivel tecnológico, sino también por su alcance, ya que tiene la capacidad de llegar a todo tipo de público en cualquier parte del mundo. El problema se origina en el momento en que las marcas quieren acceder a Internet por medio de los nombres de dominio, creando una dirección en la red que las contenga, pero se ven impedidas debido a que alguien más las registró primero. También a la inversa, cuando un nombre de dominio gana tal popularidad que otro lo registra como marca. En consecuencia, surgen las interrogantes en torno a determinar quién tiene derechos respecto al nombre de dominio, en el primer caso, así como respecto a la marca en el segundo caso.