Browsing by Author "López Flores, Luciano"
Now showing 1 - 8 of 8
- Results Per Page
- Sort Options
Item Análisis de la causal b del artículo 63 de la Ley de Arbitraje(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-04) Morote Peralta, Gabriela; López Flores, LucianoEl presente trabajo realiza un análisis de la causal b) del artículo 63 de la Ley de Arbitraje, para determinar cuál es su alcance y la naturaliza jurídica de la misma. Es por ello, que es necesario realizar un análisis previo del recurso de anulación de laudo, donde determinaremos que se trata de un medio impugnatorio extraordinario. Asimismo, se analizará el precedente vinculante María Julia para poder determinar efectivamente cuáles son los supuestos regulados en la causal b) del artículo 63, y analizar los supuestos señalados donde sí procedería presentar un recurso de amparo.Item El control político jurisdiccional de la función parlamentaria : el caso del transfuguismo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-11-28) López Flores, Luciano; Gonzales Mantilla, GorkiEl 12 de junio de 2006, a solo una semana de perder las elecciones, en conferencia de prensa, Carlos Torres Caro -candidato a la Primera Vicepresidencia de la República por el Partido Unión por el Perú (“UPP”) y electo Congresista de la República por dicho partido- renunció tanto al partido como a su futura bancada parlamentaria. Aún no había sido proclamado Congresista por el Jurado Nacional de Elecciones y tampoco había jurado al cargo (lo haría el 27 de julio). Torres Caro justificó su salida argumentando que el Comandante (r) Ollanta Humala Tasso (entonces candidato a la Presidencia de la República) había “abandonado el camino nacionalista al entrar en pactos y componendas con partidos tradicionales al haber anunciado la creación de un frente que va a hacer una oposición radical sin consultar a las bases ni a los congresistas elegidos democráticamente por el pueblo". Luego, la renuncia sería concretada con otros dos Congresistas electos del mismo partido, Gustavo Espinoza (posteriormente acusado y desaforado constitucionalmente por infracción a la Constitución) y Rocío Gonzales (más tarde conocida como la Congresista “Robaluz” y que también fue desaforada por haber sido condenada penalmente). Así, de 45 escaños que obtuvo UPP al proclamarse los resultados electorales del año 2006; la renuncia de Torres Caro, Espinoza y Gonzales determinó, de facto, que dicho partido inicie el quinquenio congresal 2006-2011 con 42 escaños, violentando –esencial y fundamentalmente- la voluntad y confianza popular, guste o no. Unos meses antes (10 de febrero), el Tribunal Constitucional publicó la STC N° 00030-2005-PI/TC por la cual resolvió la demanda de inconstitucionalidad planteada por 35 congresistas contra la Ley N° 28617 que creó la llamada “barrera electoral” estableciendo que para acceder al procedimiento de distribución de escaños del Congreso de la República se requiere haber alcanzado al menos 6 representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir 5% del número legal de sus miembros o haber alcanzado al menos el 5% de los votos válidos en el ámbito nacional. Reparé en el detalle que la renuncia de Torres Caro y el contenido de la aludida sentencia del Tribunal Constitucional tenían una estrecha relación: el fallo reconocía que tras el sistema constitucional electoral peruano subyacen los principios constitucionales de democracia representativa y representación proporcional que, en mi concepto, Torres Caro habría infringido. Allí nació el interés por esta investigación, porque me percaté que el transfuguismo sí tiene respuesta en el sistema constitucional peruano y que, por tanto, no era cierto lo que algún sector de la doctrina y los políticos nacionales sostienen: que el transfuguismo no puede ser combatido porque no tiene regulación alguna. Allí fue que me interesé por investigar y demostrar que el transfuguismo constituye infracción constitucional porque lesiona esos dos principios constitucionales que informan el sistema constitucional electoral peruano: democracia representativa y representación proporcional y que, a su vez, informan el derecho del electorado a decidir la proporción de sus representantes en el Parlamento. Y es que cada vez que se produzca una conducta tránsfuga, no sólo hay lesión de tales principios sino que, lo más importante, el electorado se ve perjudicado porque la agrupación política que eligió ya no tiene la proporción de escaños que los resultados de las elecciones habría determinado. Por tanto, el tránsfuga infractor de la Constitución merece ser desaforado e inhabilitado para ejercer función pública por traicionar la voluntad popular y a su partido político. La infracción constitucional, aquí, constituye un instrumento de política jurisdiccional que sale al rescate del elector para preservar su voluntad política. Y como tal, no sólo merece un detallado estudio sino un adecuado fortalecimiento. Es así que esta investigación fue madurando durante estos últimos cinco años, avocándose a cimentar la validación de sus hipótesis y, lo más importante, los instrumentos propuestos de política jurisdiccional.Item Las convenciones probatorias en la justicia penal peruana(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-01) Borjas Calderón, Karl Andrei d' Harold; López Flores, LucianoEn esta oportunidad se realiza un análisis descriptivo y crítico sobre la novedosa institución procesal de las convenciones probatorias en la justicia penal peruana, específicamente, en lo establecido en el Código Procesal Penal del 2004 y el Decreto Legislativo N.° 1194 (Proceso Inmediato). Para ello, en primer lugar, se presenta la tendencia simplificadora del proceso penal o desformalización judicial como solución eficaz contra la criminalidad en sociedades postindustriales. Luego, abordando la teoría de la prueba, son explicados los hechos notorios y en qué circunstancias del proceso penal no serán necesarios presentar prueba alguna. Después de este examen, se coteja si realmente la naturaleza jurídica de estas convenciones es compatible con el sistema acusatorio, puesto que, sus orígenes se remontan al modelo adversarial de la justicia norteamericana, asimismo, se aborda las funciones, momentos y finalidades, para un mejor entender de esta institución. Por último, como forma de simplificación procesal examinaremos las convenciones probatorias en el proceso inmediato dejando sentado que el juez puede promocionar la aplicación de éstas entre las partes sin cuestionar su imparcialidad.Item “Hacia la justificación constitucional de la figura de la desvinculación en el proceso penal”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017) Quiroz Morales, Willian Anderson; López Flores, LucianoEl presente trabajo ha sido enfocado desde una perspectiva garantista-eficaz que todo proceso penal debe tener por el modelo de Estado Constitucional de Derecho (interpretación conforme a la constitución) que el ordenamiento jurídico peruano ha adoptado. El objetivo de esta investigación ha sido determinar cuál es la justificación constitucional de la figura de la desvinculación en el proceso penal. Para ello, se debe analizar dos cosas: primero, si se encuentra justificado constitucionalmente, bajo el argumento fáctico de la no impunidad del hecho ilícito, de la no satisfacción y de la reparación del daño a la víctima, que se desvincule procesalmente de la pretensión procesal punitiva a un imputado debido a que no se logró acreditar el tipo penal atribuido; y, segundo, si se encuentra justificado constitucionalmente, bajo el argumento fáctico de la no impunidad del hecho ilícito, de la no satisfacción y de la reparación del daño a la víctima, que a una persona imputada pueda atribuírsele una nueva pretensión (alternativa a la primera atribuida por el fiscal) correspondiente a una nueva figura penal del mismo bien jurídico del tipo penal establecido inicialmente. Conforme se vayan leyendo las bases teóricas pertenecientes a los sujetos procesales intervinientes, el lector irá dilucidando que, efectivamente, la figura de la desvinculación en el proceso penal es inconstitucional e incompatible con el postpositivismo. En ese sentido, no existe razón de existencia ni justificación constitucional de la figura de la desvinculación procesal dado que el juez no debe romper la imparcialidad judicial que tanto profesa para recalificar la imputación deficiente del Ministerio Público por una adecuada e idónea. Ello vulneraria tanto aquellos principios constitucionales establecidos en la norma constitucional, así como los derechos y las garantías procesales del imputado.Item Modelo de control constitucional para la admisión de la prueba de cargo con violación a derechos fundamentales en el sistema jurídico peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-10-31) Pareja Mujica, Brenda; López Flores, LucianoEn estos tiempos, una de las instituciones procesales que ha cobrado un rol importantísimo en el Derecho es sin duda la Prueba Prohibida o Ilícita dentro del Proceso, debido a las diferentes corrientes y teorías que asumen diversas posturas ante su posible admisión y exclusión; no obstante, el presente trabajo de investigación proponer abordar esta temática desde el enfoque del paradigma de Estado Constitucional; en el cual se puede dilucidar un derecho fundamental que casi ha ido pasando desapercibido: el derecho a la prohibición de prueba de cargo con violación a derechos fundamentales. En ese contexto, este derecho –con características y/o particularidades propiastiende a correlacionarse con otros frente a posibles antinomias existentes en la realidad; donde será necesario someterlo a un análisis que permita que los operadores del derecho estudien las situaciones en las cuales, a través de un Modelo de Control Constitucional, se podría determinar que existan determinados supuestos donde podría soslayar la prohibición de prueba de cargo con violación a derechos fundamentales, y así, establecer la validación de medios de prueba que salven esta prohibición y hagan posible la admisión de un medio probatorio considerado hasta ahora como “prohibido” o “ilícito”. Por ello, en el desarrollo de esta tesis, se plantea un modelo o esquema de control constitucional para la admisión de la prueba de cargo con violación a derechos fundamentales en el Sistema Jurídico Peruano a la luz de las directrices de estado constitucional y el rol del órgano jurisdiccional ante ello. En esa línea, se ha desarrollado sucintamente, algunos criterios explícitos ampliamente desarrollados en la Constitución (como el derecho a la defensa, derecho a probar, etc.) e implícitos (como el interés público o el derecho a la verdad), a modo de ejemplificar este modelo propuesto. Asimismo, se ha propuesto –a modo de aporte a la teoría Jurídica en la normativa peruana- la modificación de los artículos 159º y 351º del nuevo Código Procesal Penal, a fin de poder garantizar que los operadores del Derecho tengan la facultad de utilizar este modelo de Control Constitucional para la admisión de la prueba de cargo con violación a derechos fundamentales, en el proceso penal ante determinadas situaciones.Item Prueba de oficio y proceso : una mirada desde el estado constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-10-25) Correo Ontiveros, Luis Carlos Wilfredo; López Flores, LucianoEn estos tiempos, la constitucionalización de los derechos -y del proceso- ha llevado a que los estados reformulen el modo de comprender y actuar del Derecho. Y es, justamente, bajo ese contexto que nace el paradigma de Estado constitucional, cuyos principales postulados son: i) la defensa de los derechos fundamentales; y, ii) el fortalecimiento de la institucionalidad democrática. Es así que, bajo dicho paradigma, esta tesis buscará, en primer lugar, describir el impacto que el Estado constitucional tiene sobre el proceso, el juez y las partes procesales; y más concretamente, sobre la prueba de oficio en el marco de una litis. A partir de ello, pretendemos también sentar las bases de un nuevo modelo de proceso, que dejando atrás el procesalismo científico, y en concordancia con la tesis denominada “Constitucionalización del Derecho Procesal”, no es más que un Modelo de Proceso Garantista (o “Constitucionalismo Procesal”); que nos permitirá identificar al Juez como: a) Garante de los derechos - garantías en el proceso (por ejemplo: imparcialidad, debido proceso u otros); y, b) Garante de los derechos que protege el proceso en relación a las partes (por ejemplo: derecho a la identidad, a la pensión, a alimentos, etc.). Reconociéndole, igualmente, en el juzgador la obligatoriedad de evaluar los derechos en litigio, a efectos de decretar prueba de oficio en un estadio procesal predictible (etapa de saneamiento) que les permita a las partes el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones. Para lo cual, también se planteará un modelo de razonamiento para que dicho accionar (incorporación de una prueba de oficio) tenga como finalidad la tutela de los derechos fundamentales de forma oportuna, idónea y eficaz. Finalmente, ponemos a consideración de la comunidad jurídica los argumentos expuestos en la presente investigación; donde describiremos, en líneas generales, el traspaso de la clásica “prueba de oficio” vista como un poder exclusivo-unilateral del juez hacia un modelo racional - argumentativo. Lo cual ciertamente implica todo un verdadero cambio de nuestra cultura jurídica procesal, que modestamente esperamos sea corregida a fin de tener un proceso dúctil y justo, en el marco de un Estado constitucional.Item El régimen de responsabilidad disciplinaria previsto en la Ley N.º 29824, Ley de Justicia de Paz(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-07-25) Sauñe Torres, Amparo Isabel; López Flores, LucianoEsta investigación surge como respuesta a una situación de injusticia clamorosa que se advierte al mirar la realidad de los jueces de paz y de su relación con la justicia formal y el Poder Judicial en nuestro país. Considerando su importancia en el ámbito rural y andino, la justicia de paz y, en particular, su régimen de control funcional, merecen ser examinados y tratados desde una mirada que reconozca y defienda su especial naturaleza y las legítimas expectativas de sus usuarios. Es por ello que, a partir de la caracterización de esta instancia de justicia que es administrada por operadores legos, conciliadores y elegidos popularmente, la presente investigación se enfoca en determinar en qué medida el régimen disciplinario de jueces de paz previsto en la Ley N.º 29824, Ley de Justicia de Paz constituye un tratamiento específico que se ajuste a las particularidades de dicho operador; o, si, más allá del discurso, lo que en verdad implica es un tratamiento sustancialmente igual al que se aplica a los jueces ordinarios (abogados). El test de igualdad del Tribunal Constitucional, junto con la información recopilada en bibliografía, estudios y entrevistas, permite arribar a la conclusión de que el actual régimen disciplinario de justicia de paz afecta el principio-derecho de igualdad y las garantías indispensables para el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional de los jueces de paz, siendo apremiante impulsar su modificación y replanteamiento en base a un diseño que sea coherente con sus particularidades y funciones dentro del sistema de justicia.Item El rol tuitivo del estado en materia laboral como elemento de influencia sobre las decisiones de la Corte Suprema en casación dentro del modelo de estado constitucional de derecho(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Azaña Marrufo, Felipe Carlos; López Flores, LucianoEl presente trabajo presenta el análisis y la reflexión realizada en torno al criterio que ha venido adoptando la Corte Suprema de Justicia frente a la interposición de los recursos de casación en materia laboral, poniendo de manifiesto que, antes que ser una Corte de Casación apegada a la legalidad es una Alta Corte que se desenvuelve dentro de un modelo Constitucional por lo que su actuación debe ser siempre la de un juez garante de derechos fundamentales. Siendo así, es importante revisar cuál es la actuación de la Corte Suprema dentro del ordenamiento jurídico peruano en tanto existe una sujeción a los derechos fundamentales y en tanto existe por parte del estado una obligación de proteger y hacer respetar los derechos laborales, rol que influencia sobre las funciones de la Corte Suprema, toda vez que esta es una de las manifestaciones del poder público del Estado, el cual estará siempre sujeto al marco constitucional.