Browsing by Author "García Chávarri, Magno Abraham"
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Item El derecho a la protesta en el Perú. Una propuesta para establecer su fundamento, contenido y alcances(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-21) Vitón Burga, Eder; García Chávarri, Magno AbrahamLa presente investigación plantea que la protesta es un derecho que integra la libertad de reunión y tiene, preliminarmente, como contenido constitucional el siguiente: organizar o no una protesta; participar o no en una de ellas; difundir ideas de reclamo; definir los temas que serán objeto de reclamo, la modalidad a emplear y los instrumentos que se utilizarán en su desarrollo; decidir su duración temporal y determinar el lugar público de su realización. Para fundamentar lo anterior, y confirmar en ese sentido la hipótesis propuesta, la investigación parte del estudio de la protesta en el Perú como un fenómeno social. Con ese fin, describe y analiza sus causas, objetivos, ejercicio efectivo por parte de sus titulares y la reacción estatal que ello ha producido, concretada en una serie de medidas adoptadas por distintos órganos de la estructura estatal. Asimismo, se estudia el rol de los medios de comunicación en el contexto de protestas. En el siguiente capítulo, teniendo en cuenta el derecho comparado, se realiza un estudio y fundamentación de la protesta a partir de las teorías materiales de los derechos fundamentales. Así, se plantea que su sustento constitucional reside en el derecho a la libertad de reunión, dado que tiene naturaleza colectiva, finalidad lícita, lugar público para su ejercicio y temporalidad. En contraste, se descarta que integre derechos como libertad de expresión, libertad de asociación, petición, participación en asuntos públicos, etc. Asimismo, se determina los diferentes tipos de restricciones que se vienen aplicando y las consecuencias negativas que ello produce en la protesta. Se plantea también algunas diferencias con ciertos derechos con los que tiene algunas similitudes y se analiza casos resueltos por tribunales extranjeros referentes al ejercicio de esta acción colectiva en diversas modalidades. Todo ello coadyuva a obtener razones sólidas que permiten explicar sus principales aspectos. Finalmente, considerando lo previsto en el orden jurídico nacional se concluye que la protesta se sustenta en la libertad de reunión. Ello, a su vez, permite determinar su contenido prima facie (posiciones iusfundamentales) y sus otros alcances, tales como: titularidad, formas concretas de restricción existentes en nuestro ordenamiento jurídico, tanto las previstas en la Constitución, como aquellas procedentes de fuentes legales, proceso penal y fuerza pública, el efecto de desaliento y su relación con la protesta; la comunicación previa para su ejercicio y su dimensión objetiva. La importancia de desarrollar una investigación sobre el derecho a la protesta, dada la actual situación de indefinición existente, radica en la necesidad de contribuir a la disciplina del Derecho Constitucional con un planteamiento que sirva como herramienta para su mejor entendimiento, protección y garantía por el Estado, así como para su mejor y más pleno ejercicio por parte de los ciudadanos.Item El derecho a la reelección: revisión de la sentencia 0008-2018-PI/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-04) Simón Misad, Diego Sebastián; García Chávarri, Magno AbrahamEl presente trabajo tiene por finalidad revisar y valorar los argumentos jurídicos dados por el Tribunal Constitucional con motivo de la sentencia 0008-2018-PI, la misma que determinó en última instancia que la no reelección de alcaldes era constitucional. A través de este informe, intento demostrar como los argumentos esgrimidos por el Tribunal pueden ser cuestionados a la luz de un enfoque legal menos paternalista que el utilizado por el Tribunal. Señalaré que es correcta la interpretación dada que permite que una norma de reforma constitucional pueda ser cuestionada en el fondo por el Tribunal y, utilizando la propia lógica empleada por el TC en su argumentación, se presentan vacíos y posiciones jurídicas que no debieran ser. Así, propondré también la fórmula que debió ser utilizada en todo caso, haciendo una valoración más acorde con la finalidad de la ley y el momento histórico en que se da la norma. A mi entender, la norma debió haberse entendido como inconstitucional por cuanto afectaba directamente el derecho fundamental a la participación política, no existiendo, en ningún momento, un derecho no fundamental a la reelección. Asimismo, argumento que la norma afecta la soberanía popular y el estado democrático y que ello, sin un bien jurídico determinado como contrapeso, resulta en una afectación desmedida. En todo caso, el Tribunal debió evaluar la ley de reforma valorando los bienes jurídicos en su real naturaleza, determinado que la afectación era excesiva.Item Diseño de políticas públicas sobre acceso a la información pública para minorías linguísticas: aportes desde el derecho(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-12-21) Montesinos Alvarez, Yuri Wilson; García Chávarri, Magno AbrahamEn 1970, el economista estadounidense George Akerlof publicó uno de sus artículos más famosos relacionados con la teoría de la información. En aquel trabajo Akerlof desarrolló cómo operaba en la realidad un concepto hasta entonces relativamente nuevo: la asimetría informativa. El artículo se concentra en el análisis de la asimetría informativa en el mercado de autos usados, los denominados “lemons” (“cachorros”) en jerga de los Estados Unidos. La curiosidad de Akerlof lo llevó a estudiar qué llevaba a los vendedores de estos bienes a ocultar información sobre las características de los vehículos. La conclusión del trabajo fue que ocultar información a los compradores permitía vender los autos a precios más altos. Si bien el artículo se centró en este caso bastante concreto, en los años posteriores el método y planteamientos de Akerlof se hicieron extensivos a otros campos de estudio.Item La incompatibilidad constitucional entre la actividad probatoria del juez y su función dentro del proceso civil(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-07) Huayta Alipio, Diego Martín; García Chávarri, Magno AbrahamLa prueba de oficio es una institución procesal que ha sido duramente criticada por algunos y, a su vez, fervientemente defendida por otros. En ese sentido, el objetivo principal de la presente tesis es defender y sustentar la idea de que la prueba de oficio es incompatible, tanto con la lógica interna del proceso civil, así como con las exigencias constitucionales que existen sobre el juez. Así, primero, desarrollaremos las aproximaciones teóricas sobre el proceso judicial, y las principales posturas respecto a su finalidad. Luego, repasaremos brevemente lo que se conoce como la prueba de oficio como institución jurídica, explorando su evolución normativa en el Perú y sus principales características. Por último, realizaremos una crítica a la prueba de oficio, y, delinearemos unas cuantas alternativas a la prueba de oficio, las cuales han sido propuestas y defendidas en la doctrina nacional.Item La inconstitucionalidad de las intervenciones de reasignación sexual en infantes intersex no consentidas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-04-30) Alvarez Alvarez, Brenda Ibette; García Chávarri, Magno AbrahamLa diversidad es un elemento que atraviesa a la humanidad desde nuestros inicios. Sin embargo, a lo largo de los años, se viene sosteniendo como verdad absoluta la existencia de solo dos manifestaciones corporales posibles respecto de sus características sexuales: hombres y mujeres. Toda persona que no encaja en ese estándar es catalogada como “enferma”, “monstruosa”, “anormal”, por lo que sus cuerpos deben ser intervenidos y adecuados a los modelos esperados y deseados. Este trabajo aborda como tópico de discusión la validez constitucional del sometimiento a intervenciones quirúrgicas irreversibles, tratamientos hormonales y psicológicos de reasignación sexual a infantes intersex no consentidas o a través de autorización parental. Para este fin, en el primer capítulo se profundiza en la diversidad de las características sexuales del cuerpo: la intersexualidad. Se analiza la categoría sexo como un constructo social y cultural, se describe el modelo patologizador y las intervenciones médicas de reasignación de sexo en infantes intersex. Del mismo modo, se aprecia el estado de la cuestión y el abordaje de la intersexualidad en niñes en el Perú. En el segundo capítulo, se analiza la jurisprudencia constitucional sobre el reconocimiento y violación de los derechos fundamentales de niñes1 intersex sometides a intervenciones médicas y la regulación normativa del abordaje de la intersexualidad en infantes. En el tercer capítulo se realiza el balance sobre la validez constitucional de las intervenciones quirúrgicas de reasignación practicadas en infantes intersex no consentidas a partir del análisis del principio-derecho a la dignidad, autonomía, igualdad, interés superior de les niñes e integridad. Esta investigación se desarrolló a partir de la revisión de bibliografía especializada desde las ciencias sociales, médicas y jurídicas; además de jurisprudencia de distintas instancias de justicia que abordaron las controversias constitucionales materia de estudio. Finalmente, la conclusión principal de este trabajo es que las intervenciones médicas realizadas sin el consentimiento de les niñes intersex constituyen injerencias arbitrarías y discriminatorias en sus derechos fundamentales y por tanto son inconstitucionales.Item Informe Jurídico de la Sentencia N° 778/2020 Caso de la vacancia del presidente de la República por incapacidad moral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-25) García Salinas, Danny Orlando; García Chávarri, Magno AbrahamEl presente informe jurídico tiene como objetivo realizar un análisis acerca de la sentencia N° 778/2020, emitido por el Tribunal Constitucional, a la luz de la demanda competencial presentada por el Poder Ejecutivo, ante el menoscabo de sus competencias, contra el Congreso de la República, quien, en aplicación a sus atribuciones constitucionales, intentó, en un primer momento, vacar del cargo al presidente de la República y, en un segundo momento, logró dicho objetivo. Esta sentencia representa una oportunidad para lograr un análisis acerca de la institución de la vacancia presidencial bajo la causal de la permanente incapacidad moral, la cual, en los últimos años, ha sido constantemente mencionada y utilizada, sin detenerse a determinar su contenido de una manera tal, que sea de ayuda a la continuidad política y social del país. Para ello, se analizan los principales conceptos que el caso amerita como la permanente incapacidad moral y la vacancia presidencial, así como determinar si existe una garantía procedimental para, finalmente, desarrollar un análisis acerca de la sentencia en estricto, precisando, las consecuencias que ha traído la figura de la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral en nuestro país en la búsqueda de concientizar a la opinión pública acerca de la relevancia de esta figura y, de esa manera, pueda concluirse en un uso adecuado de la institución jurídica de la vacancia presidencial siempre considerando el bienestar institucional y jurídico del país.Item Informe Jurídico de la Sentencia N°437/2020 - Caso sobre la constitucionalidad de la prestación de los “Servicios Policiales Extraordinarios”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-09) Dios Vilchez, Diana Valeria; García Chávarri, Magno AbrahamLa Sentencia N°437/2020 del Tribunal Constitucional sobre el caso de la constitucionalidad de la prestación de los “servicios policiales extraordinarios” es materia de análisis del presente informe y aborda el cuestionamiento a la regulación de este tipo de servicio policial, específicamente del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Legislativo Nº 1213, Decreto Legislativo que regula los Servicios de Seguridad Privada. El estudio de la referida sentencia inicia con la revisión de los antecedentes, el contexto y los hechos de la demanda para finalmente decantar en el análisis de los principales problemas jurídicos. Este análisis contempla un desarrollo doctrinario, alcances de la postura del Tribunal Constitucional y una postura crítica frente a los temas abordados.Item Informe jurídico sobre el caso La Oroya: La conversión de los procesos constitucionales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-09-19) Sueiro Varhen de Monroy, Mercedes Paola; García Chávarri, Magno AbrahamEl caso materia de la resolución es un proceso de cumplimiento donde un grupo de ciudadanos, habitantes de La Oroya demanda las entidades estatales: Ministerio de Salud y de DIGESA para que cumplan con un conjunto de normas administrativas que aseguran el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado, y a la salud. El incumplimiento alegado por el actor es evidente, y, por ello mismo, el Tribunal Constitucional acoge su demanda, sin embargo, la sentencia deviene en inejecutable debido al carácter genérico y poco preciso de las normas ambientales que se deben cumplir. En otras palabras, estamos ante un caso donde el sistema otorga una justicia formal, pero que en los hechos, resultado inexistente. ¿Qué se debió hacer para que los ciudadanos obtengan la protección real de sus derechos fundamentales? Esta es precisamente la materia de nuestro análisis Para ello, aplicamos instituciones propias del derecho procesal constitucional, como la conversión procesal, el favor processum (principio pro actione) y el tradicional instituto de la suplencia de la queja, categoría ampliamente utilizada en la jurisprudencia nacional. El objetivo primordial consiste en aplicar el derecho procesal constitucional de manera tal que otorgue la ciudadano la máxima tutela posible, sin por ello violentar el sistema de justicia, los derechos fundamentales del demandado, y mucho menos desnaturalizar la autonomía procesal que ostenta el Tribunal Constitucional.Item Informe jurídico sobre la sentencia del Tribunal Constitucional : “Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30305, que modifica el artículo 194° de la constitución que establece la no reelección inmediata de alcaldes”- EXP N° 008-2018-PI/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-25) Burga Cortez, Edward Fernando; García Chávarri, Magno AbrahamEl caso en concreto se da por la controversia suscitada entre algunas posiciones conceptuales de puro derecho, de valorización de principios constitucionales y de su alcance jurisdiccional. Por un lado, se busca entender a la figura de la reelección como un derecho fundamental en el marco de los derechos políticos y, por otro lado, concebir a la reelección como la continuación y/o prolongación de un derecho existente, es decir, con relación al derecho de elección, que como sabemos comprende dos acepciones; el derecho de elegir y el derecho a ser elegido. Por último, reconocer a la reelección no como un derecho fundamental, sino únicamente como una forma, una modalidad o una cláusula autónoma donde los Estados son lo que determinan si la incorporan o no en sus respectivos ordenamientos jurídicos. Dentro de ese contexto, el Tribunal Constitucional conociendo dicha demanda de inconstitucionalidad, que impugnaba la Ley 30305, la declaró infundada. Después de un riguroso análisis y estudio del caso, en su mayoría se coincide con lo establecido en dicha sentencia, donde se concluye que el legislador respetó todos y cada uno de los exigentes filtros y cánones constitucionales que requiere la norma cuando se trata de discernir leyes de reforma constitucional con estándares muy elevados para alcanzar validez y legitimidad necesaria para ser incorporados a la Constitución. Por otro lado, este trabajo académico resume las diferentes posiciones en discusión y los argumentos jurídicos tanto a favor como en contra de esta Ley de Reforma Constitucional con sustentos tanto nacionales como internacionales y en ese orden de ideas, el Juez Constitucional ha determinado que esta norma cumple, no sólo con los parámetros constitucionales, sino con los parámetros convencionales que toda Ley de reforma constitucional exige.Item Informe sobre el Expediente Nº 014923-2013- 0-1801-JR-CI-05(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-19) Mujica Coronado, Amanda América; García Chávarri, Magno AbrahamEste informe trata sobre la Resolución 14 del 27 de diciembre de 2013 proferida en el Expediente Nº 014923-2013-0-1801-JR-CI-05, que declaró nulo, todo lo actuado por la Comisión Investigadora Multipartidaria encargada de investigar la gestión del gobierno del expresidente García entre los años 2006 y 2011 a partir de la expedición de la citación del 8 de marzo de 2013, incluyendo todos los actos posteriores a la indicada citación, referidos exclusivamente al expresidente. El informe aborda los principios del debido proceso que deben respetar las comisiones parlamentarias, los alcances y límites del control constitucional aplicables al Poder Legislativo cuando investiga; y, finalmente, las características mínimas que debe tener la citación a cualquier persona que sea objeto de investigación parlamentaria. Se plantea que el control constitucional de los actos de las comisiones investigadoras del Congreso está dotado de una intensidad distinta al control que alcanza a las comisiones que tienen potestad sancionadora; y precisa que las características de una citación serán distintas dependiendo del avance que tenga la comisión investigadora. El informe construye un marco teórico relativo a las comisiones investigadoras del Congreso, los alcances del control constitucional de los actos de éstas, para, finalmente, delimitar los estándares mínimos que deben tenerse presentes al citar a una persona cuyos actos son materia de investigación. El informe concluye analizando el pronunciamiento judicial mencionado, y ensayando criterios alternativos al control constitucional de los actos desarrollados por las comisiones investigadoras, mediante una propuesta que recoge – y a su vez distingue – de otros criterios jurisprudenciales desarrollados por el Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.Item Informe sobre Expediente N° 2009-01890-0-1001-JR-CI-3(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-12) Castillo Claudett, Eduardo César; García Chávarri, Magno AbrahamEl presente trabajo hace un análisis jurídico de la sentencia de vista emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sobre la demanda de amparo presentada por Edwin Romel Béjar Rojas contra el Consejo Nacional de la Magistratura ante su exclusión del concurso público de méritos en el que postulaba para el cargo de Fiscal Provincial Adjunto, debido a su discapacidad visual permanente, vulnerando sus derechos a la igualdad y no discriminación y al acceso en igualdad de condiciones a un cargo público, entre otros. La sentencia elegida es relevante en tanto permite visibilizar las barreras que existían –y aún persisten- en nuestro sistema de justicia para el acceso a la magistratura de personas con discapacidad, así como los prejuicios y representaciones erradas que se mantienen sobre las personas con discapacidad en el ámbito del derecho. Asimismo, a través del análisis de las argumentaciones de las partes y de los jueces, se aprecia la necesidad de definir criterios que permitan una mejor identificación de las situaciones de discriminación y los ajustes razonables requeridos para permitir una mayor igualdad de las personas con discapacidad en el acceso y ejercicio de la magistratura. Finalmente, el trabajo apunta a promover la aplicación debida de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el sistema de justicia, así como de otras normas supranacionales y nacionales que promueven los derechos de las personas con discapacidad en el país.Item Informe sobre la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 06040-2015-PA/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-23) Parra Estela, Andrea; García Chávarri, Magno AbrahamEl presente informe jurídico analiza la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente STC Nº 06040-2015-PA/TC, referida al caso de Ana Romero Saldarriaga, una mujer transgénero que solicita a través de una demanda de amparo que Reniec modifique su nombre y sexo en sus documentos nacionales de identificación. Este fallo es emblemático puesto que deja sin efecto la doctrina jurisprudencial que concebía al sexo como una categoría biológica o cromosómica. En este trabajo se desarrolla el contenido del derecho a la identidad de género, a partir de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional peruano y los estándares internacionales desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, se procede a analizar si el proceso sumarísimo es una vía específica e igualmente satisfactoria para tutelar el derecho a la identidad de género. Finalmente, el informe concluye que el Tribunal Constitucional omitió tutelar adecuadamente el derecho a la identidad de género de Ana Romero, al rechazar su demanda argumentando que debió tramitar su solicitud a través del proceso sumarísimo. Esta sentencia revela cómo el Supremo intérprete de la Constitución deja de lado su rol de garante último de los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento jurídicoItem Informe sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional respecto del caso de Jhojana Rudas Guedes que pretende cambiar la historia del orden de prelación de los apellidos en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-25) Basurco García-Zapatero, Sandra Esther; García Chávarri, Magno AbrahamEl artículo 20 del Código Civil de 1984 señala que “al hijo le corresponden el primer apellido del padre y el primero de la madre”. Como puede apreciarse, dicho enunciado no establece orden de prelación alguno de los apellidos de los progenitores (entiéndase, padre y madre). No obstante, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), siguiendo un modelo patriarcal, estableció un criterio de interpretación de dicha norma legal mediante el cual se consideraba, sin que medie justificación alguna, que el orden de los apellidos con los cuales se inscribía a una persona debería ser el siguiente: en primer lugar, el apellido paterno y, en segundo lugar, el materno. Dicha posición de la RENIEC tuvo mayor relevancia cuando Marcelina Rudas Valer (la madre) y Jhojana Rudas Guedes (la hija en calidad de agraviada), interpusieron una demanda de Habeas Corpus a favor de la última a fin de que la RENIEC pueda emitir el DNI con el orden de los apellidos que la agraviada tenía al momento de solicitar el DNI, es decir, el apellido de su madre, en primer lugar, seguido del apellido de su padre. Como se podrá apreciar, esta demanda llegó al Pleno del Tribunal Constitucional, el cual estableció que se debe interpretar el artículo 20 del Código Civil de acuerdo con la Constitución, en el sentido de que no establece un orden de prelación en los apellidos de los progenitores. En este contexto, en base a los hechos del caso, la legislación y la doctrina, el presente informe analizará la fundamentación jurídica y doctrinaria de la sentencia del Tribunal Constitucional que acreditó la vulneración del derecho a la identidad de Jhojana Rudas Guedes, así como la vulneración del principio-derecho de igualdad y no discriminación debido al sexo.Item Jurisdicción propia de la C. N. Tres Islas de la Amazonía peruana(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-11) Borjas Torres, Jackeline del Rosario; García Chávarri, Magno AbrahamEn el presente informe se analiza el caso de la Comunidad Nativa “Tres Islas”, quien en el año 2010 se vio afectada por la incursión de agentes externos vinculados a la minería y tala ilegal, a través de una trocha carrozable en su territorio que se deriva del km. 24 de la carretera Maldonado-Cusco (Expediente N.° 01126-2011-HC/TC). Por lo que inicia un proceso de habeas corpus contra una resolución penal en defensa del ejercicio de su derecho a la función jurisdiccional y su territorio, pues dicha resolución considera que la tranquera y caseta construida por la comunidad en su territorio es una obstaculización del derecho al libre tránsito de dos empresas transportistas, los Mineras S.A.C. y los Pioneros S.C.R.L. En este caso, el Tribunal Constitucional desarrolla el contenido del derecho a la “función jurisdiccional”, diferenciado de la “autonomía comunal” que se deriva de su derecho al territorio. En ese marco, se aborda en primer lugar los hechos claves del caso; en segundo lugar, los problemas jurídicos identificados, vinculados a los alcances jurídicos de la función jurisdiccional; y, en tercer lugar, se analiza si, dicha actuación de control del ingreso territorial implica una vulneración de derechos fundamentales o si es una expresión de su derecho a la jurisdicción propia como pueblo indígena; y, en tercer lugar, las conclusiones de la investigación. Ello a fin de aportar en los alcances e implicancias de este derecho a la jurisdicción propia y su vínculo con el derecho al territorio, por lo que la investigación sirve para que se puedan brindar posibles vías de solución para una adecuada garantía del mismo. Partiendo de un caso que no termina de ser un reconocimiento pleno de los derechos para dichos pueblos, pues se limita el derecho propio, lo cual da como resultado una jurisdicción indígena subordinadaItem La justicia dialógica y la protección del ambiente(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-16) Granados Mandujano, Milagros Libertad; García Chávarri, Magno AbrahamLos derechos humanos son por naturaleza históricos y, en consecuencia, se encuentran en constante desarrollo y progreso. Primero, se consagraron los derechos civiles y políticos, los cuales exigen para su tutela la autolimitación y la no injerencia de los poderes públicos en la esfera privada. Luego, se reconocieron los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales requieren de una política activa de los poderes públicos para garantizar su ejercicio y, esencialmente, de prestaciones y servicios públicos. Finalmente, se reconocieron los derechos de los pueblos o de solidaridad (derechos de titularidad difusa), los cuales protegen bienes que pertenecen a la humanidad y, al igual que los derechos sociales, también requieren de prestaciones para su ejercicio. El rápido desarrollo de los derechos humanos ha determinado que los mecanismos de tutela jurisdiccional no sean suficientemente eficaces, toda vez que fueron concebidos solo para la protección de derechos individuales. Como señala Fernández Segado, esta situación constituye una de las muchas incongruencias del Estado constitucional de nuestro tiempo, que pese a tener la obligación de proteger todos los derechos, sigue, sin embargo, con los viejos esquemas políticos del Estado liberal. Nuestro Estado constitucional aún no ha desarrollado una estructura institucional de garantías análoga a la del viejo Estado liberal de derecho, que resulte idónea para garantizar a los nuevos derechos humanos (1994: 72).Item La playa como centro de incidencia de derechos fundamentales: revisión y propuesta(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-09) Prado García Blásquez, Jorge Andre; García Chávarri, Magno AbrahamLa presente investigación tiene como objetivo evidenciar que las playas que forman parte de nuestro litoral, son un centro de incidencia de los derechos fundamentales al medio ambiente, al libre tránsito y a la salud, los cuales sistemáticamente son vulnerados. Asimismo, se constata la inacción estatal y el desconocimiento de la ciudadanía al momento de abordar esta problemática. La investigación se enfoca desde una perspectiva en la que la protección de los derechos fundamentales no ha ido acorde con el desarrollo económico y social del litoral y en específico de la zona de playa. Durante su desarrollo se aborda la naturaleza jurídica de la playa como bien de dominio público; así como, de los derechos fundamentales al medio ambiente, al libre tránsito y a la salud. Se analiza la experiencia comparada de España y México y la situación actual de la gestión de playas en nuestro país. Finalmente, se ofrece alternativas de solución, que van desde el levantamiento de una línea base que permita contar con un diagnóstico real y actualizado del estado situacional de la playa y de la zona costera en general, hasta reformas normativas que coadyuven a una gestión costera integral, así como, la aprobación de políticas públicas con un enfoque de derechos fundamentales.Item Propiedad y expropiación del patrimonio cultural inmueble : una reflexión teórica constitucional a partir del caso Machupicchu(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-08-06) Salcedo Guillén, Eduardo Manuel; García Chávarri, Magno AbrahamEl autor alcanza una primera reflexión teórica sobre la confluencia de tres instituciones jurídicas de mucha relevancia para el Derecho Constitucional, el derecho fundamental a la propiedad, la expropiación y la patrimonialidad cultural, confluencia pacífica en abstracto pero conflictiva en la realidad, como demuestra con la legislación y la jurisprudencia vigentes, con la doctrina y los principios jurídico constitucionales a los que adscribe y con los varios casos que analiza, particularmente el emblemático y controversial caso Machupicchu, presente transversalmente en la investigación, sobre el cual sostiene que los propietarios de la ciudadela inca fueron indebidamente despojados de su derecho fundamental a raíz de una serie de inválidos actos de poder surgidos del mal entendimiento y la incorrecta aplicación de las materias inmersas y a partir del cual afirma que el único procedimiento válido de privación de dicho derecho sobre bienes inmuebles conformantes del Patrimonio Cultural de la Nación es la expropiación constitucionalmente válida a título de Patrimonio Cultural, una expropiación estricta y escrupulosamente cumplidora de cada uno de los rigores que le establece el sistema jurídico constitucional y que además precise cabalmente un destino necesariamente cultural para el bien, con lo cual incide en la necesidad de modificar la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, eliminando sus contradicciones, modificar la Ley General de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, agregando importantes especificaciones al procedimiento y acaso precisándolo para bienes inmuebles culturales, y corregir todo el sistema legal de los bienes estatales.Item Redimensionamiento del derecho de acceso a la información pública en el Perú: nuevos contenidos a la luz de las TIC y el constitucionalismo digital(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-12-23) Villena Fernández Baca, Dilmar; García Chávarri, Magno AbrahamEl presente trabajo de investigación tiene como objetivo el entender cómo es que el Derecho Constitucional y el derecho de acceso a la información pública, en especial, se ven afectados por las Tecnologías de la Información y Comunicación (en adelante, TIC). En el primer capítulo se realiza una breve exposición del crecimiento y evolución de Internet y, teniendo en cuenta su naturaleza, se analiza cómo este influencia el Derecho Constitucional: ello nos permite generar el concepto de Constitucionalismo digital, el cual definimos como el conjunto de ideas propias del constitucionalismo contemporáneo que nos brindan los parámetros de estudio del ejercicio del poder político en espacios digitales, el ejercicio de derechos fundamentales y los mecanismos de interpretación ante situaciones de incertidumbre iusfundamental en espacios digitales. En el segundo capítulo expondremos el estado de la cuestión del principio constitucional de transparencia y del derecho de acceso a la información pública en el Perú. El primero es un principio implícito en nuestro ordenamiento constitucional y que cuenta con desarrollo normativo a nivel legal. Este se relaciona con el Estado exigiendo de él distintas actuaciones o el cumplimento de distintas obligaciones: transparencia pasiva y transparencia activa. En lo que respecta al derecho de acceso a la información pública, este ha sido reconocido en ámbitos supranacionales y se le ha vinculado con el derecho a la libertad de información. De la misma manera, en Perú, jurisprudencialmente, se ha vinculado este derecho con el derecho de petición. Consideramos que el derecho de acceso a la información pública tiene un contenido diferenciado del derecho de petición y de la libertad de información: este gira en torno al interés fundamental que tienen las personas de conocer la información que produce o posee el EstadoItem Sentencia recaída en el expediente 01717-2014-PC/TC (Pleno. Sentencia 652/2021)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-21) Castillo Castañeda, Pedro José; García Chávarri, Magno AbrahamLa consulta previa es un derecho previsto en el Convenio N.° 169 de la OIT y en la legislación nacional. Se aplica cuando el Estado emite una norma susceptible de afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Es decir, si se verifica la afectación, se activa de inmediato la consulta previa. Por el contrario, su ausencia deja de lado su puesta en marcha. Esta particular circunstancia convierte a la afectación directa en un concepto clave para la implementación de la consulta. Por esta razón, es necesario definirla de la manera más clara posible, ya que de ella depende la concreción de un derecho. Sin embargo, no es una tarea sencilla pues el propio Convenio 169 no ha señalado qué debemos entender por ella y la legislación nacional prefiere una fórmula abierta a diferentes interpretaciones. Por ello, resulta gravitante aproximarnos a este concepto a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, pues en su condición de intérprete final de la Constitución, a la vez que es el garante de los derechos de las personas, incluidos los de los pueblos indígenas, nos da luces sobre su contenido. Precisamente, el presente informe jurídico revisa críticamente la sentencia del expediente 01717-2014- PC/TC y analiza si su aproximación al concepto de afectación directa garantiza el derecho a la consulta previa.Item La vacancia por incapacidad moral del presidente de la república(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-08-19) García Chávarri, Magno Abraham; Bernales Ballesteros, EnriqueEl sistema de gobierno presidencial, de origen norteamericano, tiene como características propias la elección popular (directa o indirecta) del Presidente de la República, su mandato por un tiempo determinado (fijo), así como que en su persona recaen tanto la titularidad de la jefatura del Estado como de la jefatura del Gobierno (Ejecutivo monista), como el hecho de que el Gobierno no depende de la confianza política del Congreso. A diferencia del modelo parlamentario, donde el Gobierno es fiduiciario del Parlamento, el modelo presidencial tiene como premisa el que el Presidente cuenta con legitimidad al ser elegido popularmente, y por lo tanto debe cumplir con un mandato prefijado por la norma fundamental. De allí que, durante su mandato, sean muy pocas las opciones para su acusación o terminación del cargo. Ello se observa, por ejemplo, en el caso del artículo 117º de la Constitución peruana de 1993, que señala que el Presidente de la República, durante su mandato, solamente puede ser acusado por causales muy específicas como las de traición a la patria; impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134º de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral. Por su parte, el artículo 113º de la Carta de 1993 prevé las causales de vacancia del cargo de Presidente de la República. Allí puede observarse con facilidad que, salvo la causal de incapacidad moral, todas las demás responden a razones objetivas e incontrovertibles (muerte, incapacidad física, salida del territorio sin permiso del Congreso), lo que no ocurre con la citada incapacidad moral donde, en la lógica de un elemental y mínimo debido proceso, tendría que poder ejercer su derecho de defensa. Puede apreciarse entonces, por lo menos, una naturaleza distinta entre casi la totalidad de las causales de vacancia y la específica causal de incapacidad moral.