Browsing by Author "Díaz Colchado, Juan Carlos"
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Item El ámbito de aplicación del principio de subsidiariedad dentro del régimen de economía social de mercado en la Constitución de 1993(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-08-03) Cruces Burga, Alberto; Díaz Colchado, Juan CarlosEl principio de subsidiariedad, previsto en el artículo 60 de la Constitución, ha sido tradicionalmente interpretado en el constitucionalismo peruano de forma restringida, de modo que solo es aplicado a la actividad empresarial del Estado. Sin embargo, una interpretación que atienda a los fundamentos filosóficos y políticos de este principio puede dar cuenta de un ámbito de aplicación más amplio, el cual se extiende a la intervención del Estado en la economía. En ese sentido, es posible una interpretación extensiva del principio de subsidiariedad atendiendo al principio de unidad de la Constitución en el marco del régimen económico de la economía social de mercado, reconocido en el artículo 58 de la Constitución. El propósito de esta investigación es proponer una interpretación constitucional que permita conjugar el principio de subsidiariedad con el régimen económico adoptado por el Perú, reconociendo las particularidades que tiene nuestra Constitución de 1993 en cuanto a las normas de contenido económico que la diferencian de otros ordenamientos. Para ello es pertinente realizar un estado de la cuestión que tome en cuenta los aportes de la doctrina y la jurisprudencia tanto constitucional como administrativa.Item Amparo y arbitraje: la subsidiariedad del amparo y el recurso de anulación de laudo arbitral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-04-09) Díaz Colchado, Juan Carlos; Huerta Guerrero, Luis AlbertoLa presente investigación tiene como objetivo determinar si el recurso de anulación de laudo arbitral puede ser considerado, tal y como lo establecen la Duodécima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, y la jurisprudencia constitucional vigentes, como una vía igualmente satisfactoria que el proceso constitucional de amparo para la protección de los derechos fundamentales lesionados en un arbitraje o con el laudo que le pone fin. Para dicho efecto, se determinan, a partir de la experiencia comparada y nacional, los criterios para calificar a un proceso judicial ordinario como una vía igualmente satisfactoria que el proceso constitucional de amparo para la tutela de los derechos fundamentales. Luego de sustentar la opción por la tesis de la autonomía del arbitraje, se realiza una aproximación teórica al recurso de anulación de laudo arbitral, mecanismo judicial ordinario de control de la regularidad del laudo arbitral y de las actuaciones arbitrales en general. En un tercer momento, se desarrollan las relaciones, no siempre pacíficas, entre el arbitraje y su control constitucional por medio del proceso de amparo. Se estudia las tesis en torno a la posibilidad de que el recurso de anulación puede ser calificado como una vía igualmente satisfactoria que el amparo para la tutela de los derechos fundamentales lesionados en el curso de un arbitraje o con el laudo que le pone fin. Finalmente, se determina si el recurso de anulación de laudo arbitral puede, en efecto, ser calificado como una vía igualmente satisfactoria que el amparo para la tutela de los derechos fundamentales lesionados en un arbitraje.Item Análisis de la constitucionalidad del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) a partir de la reserva de ley(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-25) Fernández Suárez, Marco Antonio; Díaz Colchado, Juan CarlosEn el presente trabajo se analizará el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) conforme a la regla de reserva de ley prevista en el artículo 74º de nuestra Constitución Política. Veremos que dicho mandato, contrariamente a lo que tradicionalmente señalan las normas, doctrina y jurisprudencia, resulta ser una regla y no un principio, conforme a la Teoría General del Derecho contemporánea. Asimismo, revisaremos su contenido y plantearemos una sub división sobre este. Además, revisaremos la naturaleza del SPOT y los pronunciamientos del Tribunal Constitucional acerca de su constitucionalidad. Conoceremos también el funcionamiento de dicho mecanismo administrativo en nuestro ordenamiento jurídico tributario y el impacto que tiene en las relaciones entre el Estado y los contribuyentes. Finalmente, analizaremos al SPOT conforme al contenido de la reserva de ley, determinando si este es compatible con dicha regla o si por el contrario es imperativa una adecuación de este mecanismo al sub conjunto de reglas que se desprenden de la reserva de ley.Item La aplicación de la claúsula anti-elusiva general en el procedimiento de fiscalización de SUNAT y el conflicto con el principio de seguridad jurídica(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-12-25) Buchelli Valdivia, Oliver Rolly; Díaz Colchado, Juan CarlosEl presente trabajo se enmarca en la revisión desde la perspectiva del Derecho Tributario y Derecho Constitucional, respecto del posible conflicto que pueda ocasionar la aplicación de la Cláusula anti-elusiva general (CAG) regulada en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario vigente en el procedimiento de fiscalización definitiva de SUNAT, con el principio de seguridad jurídica, que si bien no se encuentra consagrado expresamente en la Constitución del año 1993, sí se realiza su desarrollo mediante la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional. Para esto se revisa en el primer capítulo los motivos extrajurídicos del establecimiento de la norma en nuestro ordenamiento, se define históricamente la concepción de las figuras legales y la importancia del respeto de los principios del derecho en la dación de las leyes y regulación normativa complementaria. Para lograr este objetivo, a través de los siguientes capítulos del trabajo, y aplicando el enfoque metodológico de argumentación jurídica constitucional se observa la jurisprudencia constitucional peruana en la conceptualización de los diversos principios que deben enmarcarse en un correcto procedimiento de fiscalización, más aún cuando corresponda la aplicación de la CAG. Se compara en una investigación cualitativa la experiencia de aplicación de la CAG en el ordenamiento de derecho continental, tomando a España y Chile, como ejemplos del contexto de aplicación y reglamentos en diversos países cuya regulación se basa en el derecho del common law, dada su importancia en el tiempo, como Canadá, Australia, Nueva Zelanda y el Reino Unido. Esto nos permite concluir que el aplicar correctamente la CAG no sólo se encuentra dentro del marco constitucional y de respeto de diversos principios constitucionales, sino que por sí misma, es una válida realización del principio de seguridad jurídica, dado que permite controlar que efectivamente la tributación se ejecute conforme a la correcta capacidad contributiva de los sujetos. De esta forma, se logrará el objetivo que es combatir las acciones y comportamientos elusivos perniciosos para el Estado social de derecho.Item Canal de denuncias como un medio efectivo para la lucha contra la corrupción en el poder judicial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-25) Nieto Tapia, Sonia Sofía; Díaz Colchado, Juan CarlosEl plan de investigación se enfoca en describir cómo funciona el actual sistema de denuncias que maneja la Oficina de Control de la Magistratura –OCMA del Poder Judicial para prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción de sus miembros. Así mismo, como debería mejorarse el actual sistema de denuncia para incentivar las denuncias por actos de corrupción de jueces y auxiliares jurisdiccionales. Así como, alentar a los usuarios comunes a denunciar por medio de su página web, he aquí por qué los mecanismos a utilizar deben ser simples en materia de esquema y lenguaje asegurando que el usuario pueda comprender que actos o conductas de los funcionarios judiciales constituyen hechos de corrupción. De igual forma proponemos que la OCMA adecue su sistema de denuncias para temas de corrupción e integridad a la propuesta de canal de denuncias que recoge el “Plan Nacional del Poder Judicial de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 12.2018–12.2021”.Item Competencia desleal del Estado. A propósito de la utilización de los mecanismos de la contratación pública que permite al Estado intervenir en actividades empresariales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-01-24) Torrico Ramirez, Juan Manuel; Díaz Colchado, Juan CarlosEs común observar que el Estado se encuentra contratando a sus empresas estatales y entidades públicas a través de los alcances interpretativos en la aplicación de los mecanismos establecidos en la normativa de contratación pública, estos son los procedimientos competitivos y los convenios de colaboración interadministrativa, situación que transgrede el Principio de Subsidiariedad contenido en el artículo 60 de la Constitución Política de 1993, ya que cuando se analizan algunas de esas contrataciones (enfoque metodológico de estudios de casos) no se cumplen con los presupuestos de dicho principio de acuerdo a diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional (enfoque metodológico de argumentación jurídica constitucional); asimismo, también se configura el supuesto de competencia desleal, en la modalidad de violación de normas, establecido en el numeral 14.3 del Decreto Legislativo N° 1044 “Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal”, situación que debe ser revertida a través de las siguientes medidas i) el cambio de la posición institucional adoptada por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE que permite que las empresas estatales y las entidades públicas contraten con el Estado utilizando dichos mecanismos, ii) las denuncias ante INDECOPI por parte de las personas naturales o jurídicas afectadas por esas contrataciones contra las empresas estatales y entidades públicas por haber incurrido en competencia desleal y iii) modificación de la normativa de contratación pública para que se limite el alcance de los procedimientos competitivos y los convenios de colaboración interadministrativa cuya interpretación permite al Estado transgredir el artículo 60 de la Constitución Política de 1993.Item Constitucionalidad de las infracciones y sanciones tributarias determinadas objetivamente por la administración tributaria(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-09) Abad Altamirano, Nelly Roxanna; Díaz Colchado, Juan CarlosEn un Estado Constitucional de Derecho, donde los derechos fundamentales son el núcleo central del sistema se cuestiona que en materia de infracciones y sanciones tributarias se mantenga la responsabilidad objetiva, es decir que no se considere en la configuración de la infracción el dolo o culpa sino tan solo el incumplimiento de la norma, por lo que se sostiene que se vulneran los derechos fundamentales de presunción de inocencia y debido proceso. En este contexto el presente trabajo se avoca a evaluar la constitucionalidad del sistema de infracciones y sanciones tributarias buscando de esta manera legitimar la actuación de la Administración Tributaria. La hipótesis que se sostiene es que los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y debido proceso no están siendo vulnerados, sino que se encuentran restringidos en cierto grado pues la Administración Tributaria estaría dando prioridad al deber de contribuir al sostenimiento del Estado. En este orden, se produce una colisión entre los derechos fundamentales de presunción de inocencia y debido proceso frente al deber de contribuir por lo que para resolver este conflicto se recurre al Test de Proporcionalidad. En lo que respecta a la proporcionalidad en sentido estricto, se aplica la metodología de Robert Alexy, la cual permite representar en forma numérica los argumentos mediante la fórmula del peso, facilitando la evaluación, haciéndola más racional y ordenada. Es así como el deber de contribuir obtiene un peso concreto de 4 frente a los derechos de presunción de inocencia y debido proceso con un peso concreto de 0.25 cada uno, prevaleciendo sobre ambos derechos, siendo un principio vital y fundamental para el sostenimiento del Estado en la medida que comprende el bienestar general de la sociedad. En este orden, la determinación objetiva de las infracciones tributarias deviene en constitucional.Item El contenido constitucionalmente protegido del derecho al ambiente en las sentencias del Tribunal Constitucional Peruano (período 2000 al 2010)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-25) Zegarra Ancajima, Ana Sofía; Díaz Colchado, Juan CarlosEn el presente trabajo se busca conocer el contenido constitucionalmente protegido del derecho al ambiente a través de las sentencias del Tribunal Constitucional, toda vez que el máximo intérprete de la Constitución ha ido perfilando su contenido a través de su jurisprudencia. Se parte de la hipótesis de que el Tribunal Constitucional formula un concepto amplio del derecho que nos ocupa, el cual no solo está contemplado en el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución. Consideramos que para llegar a dicho concepto que aún es general y amplio en cuanto a su contenido, debido a los conceptos indeterminados que emplea (“equilibrado” y “adecuado”), se ha incorporado, paulatinamente, algunos principios del derecho ambiental internacional; así como los criterios y principios contemplados en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, publicada el 2005. Por ello, el período de estudio abarca únicamente los años 2000 a 2010 a fin de poner en evidencia y centrar el análisis en el impacto que ha tenido la citada ley sobre el concepto del derecho al ambiente desarrollado por el Supremo intérprete de la Constitución.Item El derecho a conocer los cargos por los que se acusa en la etapa preparatoria del proceso penal peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-01) Ruiz Cervera, Paul Antonio; Díaz Colchado, Juan CarlosEl trabajo propone una visión más amplia en relación con el tratamiento constitucional del derecho a conocer los cargos dentro del proceso penal, en específico, en la etapa de investigación preparatoria. Este derecho exige a las autoridades estatales no solo la precisión clara y detallada de los hechos denunciados, sino que además obliga a estos a comunicar también de forma clara, precisa y detallada la norma penal aplicable al caso y la evidencia que sustenta la imputación, desde el inicio de la investigación preparatoria y en distintos niveles de exigencia. Por ello, la investigación centra sus esfuerzos en identificar el contenido esencial y constitucional del derecho a conocer los cargos, para luego precisar, según sus niveles de exigencia constitucional, cuáles serían los supuestos de afectación de dicho derecho en las sub etapas de investigación preliminar e investigación preparatoria propiamente dicha. Para poder determinar lo antes señalado el trabajo desarrolla los alcances jurídicos y dogmáticos del derecho a conocer los cargos, para lo cual se recurre al marco internacional y nacional sobre la materia, así como a la doctrina especializada (constitucional y procesal penal) que sobre el tema se ha elaborado.Item “Disculpa, ¿te equivocaste de baño?”: Análisis convencional de la medida que permite que una persona trans utilice el baño del género con el que se identifica(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-02) Isla Jiménez, Ana Paula; Díaz Colchado, Juan CarlosEl presente artículo tiene como propósito analizar la convencionalidad de la medida de colocar carteles transinclusivos en los baños del aeropuerto internacional Jorge Chávez. En ese sentido, el artículo está compuesto por cuatro subcapítulos: en primer lugar, se analizará la situación reciente de la comunidad trans en América Latina, haciendo énfasis en la violencia ejercida hacia esta comunidad y el paulatino reconocimiento de derechos en algunos países como Argentina y Chile; en segundo lugar, se desarrollará el contenido constitucionalmente protegido de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y la identidad de género, para ello se recurriá al análisis doctrinario y jurisprudencial, tanto nacional como internacional; en tercer lugar, se cuestionará la vinculatoriedad de las Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y se desarrollará el contenido de la Opinión Consultiva 24/17; finalmente, se realizará el control de convencionalidad a la medida utilizando como sustento lo desarrollado en los subcapítulos anteriores. Como principal conclusión afirmamos que colocar carteles transincluyentes en los exteriores de los baños del aeropuerto es concordante a lo desarrollado por la Corte IDH en relación a la defensa de los derechos de la comunidad trans y que, además, es la medida más idónea para tal protección.Item La ficción jurídica en el impuesto a la renta por los dividendos que se consideran distribuidos por sucursales domiciliadas a favor de personas jurídicas constituidas en el exterior: un análisis en el marco de un estado constitucional de derecho(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-14) Rojas Lucanas, Eler Antonio; Díaz Colchado, Juan CarlosEn la presente investigación se cuestiona la constitucionalidad del uso de la ficción jurídica como técnica legislativa propuesta por el legislador en el artículo 56 literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), al estructurar el impuesto a la renta por la distribución de dividendos que realicen los establecimientos permanentes, en particular, las sucursales a favor de personas jurídicas no domiciliadas. El objetivo principal del trabajo yace en brindar coherencia en las disposiciones de nuestra legislación tributaria con un Estado Constitucional de Derecho, garantizando el respeto de los principios constitucionales tributarios de nuestro ordenamiento. Así, como hipótesis de investigación proponemos que la utilización de la técnica de la ficción jurídica en la norma jurídica dispuesta en el artículo 56 literal e) de la LIR no supera el test constitucional del principio de proporcionalidad, vulnerando injustificadamente el principio de capacidad contributiva; conclusión a la que se arribará luego de desarrollar los tres capítulos de este trabajo. A fin de dar solución a la problemática detectada, recurriremos al método dogmático jurídico y analítico, a fin aproximarnos al verdadero sentido de las disposiciones del artículo 56 literal e) y las normas jurídicas pertinentes, asimismo, se recurrirá a la doctrina nacional y extranjera para comprender nociones de la LIR pertinentes. Adicionalmente, se realizará un sucinto análisis de derecho comparado respecto de las legislaciones de los países miembros de la Alianza del Pacífico, en cuanto al reparto de dividendos a favor de no domiciliados por parte de sus establecimientos permanentes. Finalmente, y tras presentar el contenido de los principios constitucionales tributarios en conflicto, se aplicará el principio de proporcionalidad para resolver la colisión entre el principio de capacidad contributiva con el deber de contribuir y el principio de solidaridad al aplicar las disposiciones del artículo 56 de nuestra LIRItem La fuerza vinculante de los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos : Alcances y límites(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-02-06) Díaz Colchado, Juan Carlos; Landa Arroyo, César RodrigoEl presente trabajo aborda el estudio de la fuerza vinculante de los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con la finalidad de determinar si tienen fuerza vinculante para los tribunales nacionales de Estados que no han sido condenados en los casos donde se establecieron. Para ello, se establece el concepto de estándar, luego se analizan los diferentes argumentos esgrimidos en torno a su fuerza vinculante, tanto los desarrollados por la propia Corte Interamericana como por la doctrina especializada. De ahí se desarrolla, desde una perspectiva general, la recepción de los estándares interamericanos por las cortes nacionales para, finalmente, analizar la recepción y seguimiento del estándar sobre la invalidez de las leyes de auto-amnistía. Con el análisis de casos de la Corte Interamericana que establecen ese estándar y de las cortes de Argentina, Uruguay y Colombia que los reciben y utilizan se arriba a la conclusión que su fuerza vinculante depende, en gran medida, del uso que le dan las cortes nacionales.Item Informe Jurídico: Caso Susel Paredes. EXP. N° 02653-2021-PA/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Isla Jiménez, Ana Paula; Díaz Colchado, Juan CarlosEl presente informe jurídico busca analizar la decisión del Tribunal Constitucional de declarar la improcedencia de la demanda de amparo, presentada por Susel Ana María Paredes Piqué y Gracia María Francisca Aljovín de Losada La pretensión de la demanda materia de análisis era que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) inscriba el matrimonio celebrado por las demandantes en la ciudad de Miami, Estados Unidos. En ese sentido, cuestionamos si la utilización del artículo 7.1 del Código Procesal Constitucional para declarar la improcedencia de la demanda ha sido válido, tomando en cuenta que el argumento principal de la mayoría de los magistrados ha sido declarar la no existencia del derecho constitucional al matrimonio de las personas homosexuales. La presente investigación se realizó en base a la investigación de fuentes doctrinarias, la comparación de jurisprudencia de países latinoamericanos, y el análisis de las distintas normas que forman parte de nuestro sistema jurídico. A manera de conclusión, señalamos que no fue válida la declaración de improcedencia debido a que el Tribunal Constitucional no motivó de manera suficiente la aplicación del artículo mencionado y, en consecuencia, limitó injustificadamente el alcance de la institución del matrimonio a las demandantes y los derechos y obligaciones relacionadosItem Informe sobre Expediente N° 2437-2013-TC/PA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-06) Vela Zárate, Paola Fernanda; Díaz Colchado, Juan CarlosEn el presente informe analizaremos la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional respecto al caso emblemático de los perros guías, mediante la cual se declara fundada la demanda de amparo presentada por los demandantes con discapacidad visual y se ordena a Plaza Vea que les permita su ingreso a sus establecimientos a nivel nacional en compañía de sus perros guías de manera libre y sin trabas. El objetivo del informe es analizar la afectación de los derechos fundamentales de los demandantes reconocidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad respecto a la igualdad y no discriminación, accesibilidad, autonomía y movilidad, así como los ajustes razonables. También analizaremos la factibilidad del uso de los métodos de interpretación jurídica, los cuales consideramos pudieron ser empleados por parte de las instancias jurisdiccionales respecto a la norma alegada por Plaza Vea para determinar si efectivamente los perros guías se encontraban prohibidos de ingresar. Finalmente, concluimos que efectivamente ha existido una vulneración a los derechos de las personas con discapacidad visual, no únicamente por la restricción de prohibirles el ingreso a su establecimiento con sus perros guías, sino al imponerle la asistencia humana sobre la animal vulnerando su derecho a la autonomía y consiguiente movilidad de manera independiente, lo cual refleja las barreras sociales aun existentes a las que las personas con discapacidad se deben enfrentar, y que no permiten su desarrollo pleno en la sociedad. Asimismo, concluimos que el presente caso pudo resolverse a través del uso de los métodos de interpretación jurídica tales como el literal, ratio legis y sistemático por ubicación antes del empleo por parte del Tribunal del test de proporcionalidad en un conflicto de derechos fundamentales pues se podría determinar que la prohibición planteada en esta norma no contemplaba al perro guía.Item Irretroactividad de las normas, seguridad jurídica y prescripción en materia tributaria: ¿Es correcto el análisis de la Sentencia No. 556/2020 sobre la constitucionalidad de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo No. 1421?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-05-25) Bardales Castro, Percy Enrique; Díaz Colchado, Juan CarlosMediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo No. 1421 (PDCT), publicado en septiembre de 2018, se reguló legislativamente el inicio del plazo de prescripción de la acción para exigir el cobro de las deudas tributarias, sobre deudas tributarias cuyo plazo de prescripción en mención ocurrió hasta el 1 de enero de 2012. La entrada en vigencia de la PDCT generó -en su momento y hasta la fecha- discusión en diversos foros acerca de si se infringió o no diversas disposiciones, constitucionales y legales, asociadas -principalmente- a la aplicación correcta de la ley en el tiempo y a la seguridad jurídica. Esta controversia, en el plano judicial, se resolvió con la sentencia No. 556/2020, emitida por el Tribunal Constitucional, en la que se analizó la declaración de inconstitucionalidad de la PDCT. En el presente trabajo, sobre la base previa del análisis de los principales aspectos jurídicos involucrados en la materia, se advertirá si la sentencia 556/2020 incurre en errores al realizar el análisis jurídico constitucional del principio de irretroactividad de las normas tributarias. Así, de un lado, apreciaremos si ha considerado en su análisis las decisiones previas sobre tal principio, afectando la predictibilidad que debe tener todo órgano del Estado que resuelve controversias y, con ello, la seguridad jurídica. Y, por otro lado, si al disponer la aplicación de la PDCT a situaciones que a su entrada en vigencia constituían hechos consumados, se ha generado dos (2) efectos inconstitucionales: (i) que la prescripción ya consumada se haya reiniciado; y, (ii) que, al día de hoy, el régimen de prescripción extintiva en materia tributaria sea imprescriptible.Item Límites a la Libertad de Empresa: sobre el acceso de las universidades privadas al mercado universitario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-01-22) Celi García, Paolo Alberto; Díaz Colchado, Juan CarlosEste trabajo de investigación tiene la finalidad de demostrar la necesidad de la existencia de límites legales a la libertad de empresa en cuanto el acceso de las universidades privadas a la prestación del servicio de educación superior universitario, considerando que el Estado debe garantizar que dicho servicio cuente con condiciones mínimas de calidad, resguardando de esa manera el derecho fundamental a la educación. Debemos indicar que si bien con la promulgación de la Ley 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), se estableció una regulación con el objetivo de garantizar la calidad de la educación superior universitaria, hace unos meses el Congreso de la República modificó dicha Ley con la promulgación de la Ley 31520, Ley que reestablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas. Cabe mencionar que las principales modificaciones están referidas a cambiar la naturaleza de la Sunedu, restarle funciones en cuanto al licenciamiento de programas, escuelas y facultades, y modificar la forma de elección de los miembros de su Consejo Directivo. A partir de esta situación, consideramos que resulta relevante recordar los fundamentos esgrimidos por el Tribunal Constitucional en sus pronunciamientos sobre la constitucionalidad de la Ley 30220, los cuales fundamentan la necesidad de que la Ley 31520 sea derogada por afectar el derecho constitucional a la educación. Esta propuesta de derogación tiene como objetivo evitar que la Ley 30220 pierda su esencia y garantizar la calidad de la educación superior universitaria.Item El principio de suplencia de queja deficiente y el Proceso Civil: En busca de una mayor protección de los derechos fundamentales en controversias privadas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Peñaloza Mamani, Alexander Joao; Díaz Colchado, Juan CarlosEl presente artículo versa sobre el análisis de la aplicación de la suplencia de queja deficiente; como un principio orientador, garantista, de naturaleza procesal, e implícito en la actualidad en el ordenamiento jurídico procesal constitucional peruano. Principio que configura una facultad y una obligación del Juez constitucional de suplir la deficiencia en la que hubiese incurrido la parte actora de un proceso, en la determinación del derecho subjetivo vulnerado. Trabajo de investigación, en el que determinaremos a través de un análisis: histórico, normativo, comparado y jurisprudencial; el desarrollo y configuración del citado principio en nuestro ordenamiento procesal. Para luego proceder a un análisis de la viabilidad de la aplicación de la suplencia de queja deficiente en el ámbito del proceso civil; siendo el objetivo de la presente investigación: determinar la viabilidad de su aplicación en los procesos civiles. Desarrollándose la investigación bajo el enfoque del método cualitativo, empleándose la observación documental como instrumento de la presente investigación explicativa. Radicando nuestra conclusión, en el sentido que este principio es perfectamente aplicable a otros campos del derecho procesal civil, además de los que se describen en el presente trabajo; a fin de brindar una efectiva tutela procesal a los derechos de naturaleza civil, por el que se faculta al Juez a precisar el derecho conculcado, siempre que este se derive de los hechos expuestos por las partes procesales. Debiendo regularse en forma taxativa la aplicación de la suplencia de queja deficiente, a fin de brindar un marco normativo adecuado para su aplicación.Item Prueba y tributo: un análisis constitucional en torno a los medios probatorios extemporáneos en el procedimiento y proceso contencioso tributario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-07-07) Sumarriva Trujillo, Lucero Samy; Díaz Colchado, Juan CarlosEn el ámbito del Derecho Tributario la determinación de la obligación tributaria es un aspecto transcendental, pues por su intermedio, el individuo puede contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo a su capacidad contributiva, mientras que el Estado puede recaudar recursos tributarios que constituyen una de sus principales fuentes de financiamiento. Empero, la determinación de la obligación tributaria, es un proceso que puede resultar complejo, pues en razón de que en nuestro país tenemos un sistema de autodeterminación, el administrado es quien determina la obligación tributaria que le corresponde, que al ser posteriormente materia de fiscalización o revisión por parte de la Administración Tributaria, pueden surgir una serie de controversias que tienen como uno de sus aspectos más importantes y a su vez problemáticos, el sustento probatorio de las obligaciones tributarias, y más concretamente la oportunidad en la cual deben ser presentados los mismos. Pues bien, cuando tales medios probatorios no son presentados oportunamente, precluye la facultad de que sean admitidos, y consiguientemente no pueden ser valorados, tanto por la Administración Tributaria como por el Tribunal Fiscal, conforme a las reglas de preclusión procesal que el legislador ha previsto en los artículos 125°, 141° y 148° del Texto Único Ordenado del Código Tributario; salvo que el administrado se encuentre en alguno de los supuestos de excepción que tales normas han contemplado. Y como producto de esta situación, los administrados acuden al Poder Judicial, para cuestionar las decisiones asumidas por los órganos administrativos antes mencionados, respecto a la denegatoria de admisión de medios probatorios extemporáneos sin que medie alguno de los supuestos de excepción. Así las cosas, de la revisión de las decisiones adoptadas por el órgano jurisdiccional, se advierte que una de las líneas de interpretación es la admisión de medios probatorios extemporáneos sin el cumplimiento de alguno de los supuestos de excepción, principalmente, con el argumento de que se estaría vulnerando el derecho a probar de los administrados, y de esta manera se deja de lado las reglas de preclusión procesal previstas en el ordenamiento tributario así como aquellas previstas en el artículo 30° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo; todo ello, partiría de una interpretación que tiene como fundamento la prevalencia de derechos constitucionalmente protegidos. Sin embargo, las reglas de preclusión procesal recogidas, tanto en los procedimientos como en el proceso contencioso tributario, tienen como sustento al principio constitucional de seguridad jurídica que a su vez permite la vigencia del sistema jurídico y del Derecho en sí mismo. En ese sentido, es menester efectuar un análisis desde la perspectiva constitucional, para evaluar la colisión entre el derecho a probar y las reglas de preclusión procesal; para tal fin, se aplicará el principio de proporcionalidad planteado por Robert Alexy, entendiendo al derecho a probar bajo la lógica de los principios (pues es un derecho que admite restricciones) y a las reglas de preclusión procesal, bajo el sustento del principio constitucional de seguridad jurídica. De esta manera, se permitirá establecer la constitucionalidad de las restricciones del derecho a probar en el ámbito del Derecho Procesal Tributario, y se podrá analizar las líneas jurisprudenciales adoptadas en las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales sobre la admisión de medios probatorios extemporáneos.Item ¿La regulación actual de las deducciones aplicables a la renta de trabajo de las personas naturales, y según el decreto legislativo 1258, es compatible con el principio de capacidad contributiva?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-02) Sevillano Gomero, Armando Santiago Martin; Díaz Colchado, Juan CarlosNuestro principal objetivo es analizar los principios tributarios de igualdad, capacidad contributiva, solidaridad, generalidad y justicia tributaria; y como estos principios influyen en nuestro actual sistema de deducciones por Rentas de trabajo. Todos tenemos la obligación de contribuir al gasto público y que esta contribución sirva para ayudar a los más necesitados, esta contribución debe ser justa; de tal manera que no afecte la capacidad contributiva de las personas. Autores como Rubio, Bernales y Landa; nos explican claramente el principio tributario de igualdad, y como la carga tributaria debe ser distribuida de acuerdo a la capacidad económica de cada persona, de acuerdo a su situación y grupo familiar. La capacidad contributiva de acuerdo a lo mencionado por Novoa, Tarsitano y Moschetti, debe respetar en primer lugar la capacidad real de las personas de contribuir a las cargas públicas, pero asegurándose de que exista realmente un excedente que pueda ser afectado a dicha carga. Asimismo, debe asegurarse que primero se cubran las necesidades básicas de las personas, hoy esas necesidades básicas no solo deben limitarse a lo mínimo indispensable, sino a lo necesario para que las personas puedan ofrecer a su familia una vida digna y un mejor futuro es todos los aspectos. La calidad en el gasto público y un manejo eficiente en el Presupuesto público ayudarían a que los legisladores puedan cumplir lo estipulado en los principios tributarios, debido a que por efectos de una menor recaudación por cambios en las deducciones de trabajo, no exista excusa para realizar cambios normativos que cumplan con los principios tributarios. Países como Ecuador y Colombia tienen un sistema de deducciones que consideran gastos educativos y de salud, los cuales ayudan a reflejar la capacidad contributiva de las personas, cambios que se han realizado en los últimos años y han contribuido a que se cumpla con lo establecido en las normas legales respecto a los principios tributarios. Nuestro país está dando pasos importantes para ampliar la base tributaria, lo cual ayudaría al cumplimiento de los principios tributarios. Aun así, es necesario un cambio en el sistema de deducciones por rentas de trabajo que refleje la real capacidad contributiva de las personas, de lo contrario se estaría afectando un de los derechos tributarios implícitos en nuestra Constitución.