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Item La administración desleal del patrimonio público como modalidad delictiva especial del delito de peculado doloso(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-10-20) Chanjan Documet, Rafael Hernando; Montoya Vivanco, Yván FidelEn el contexto nacional, se han desarrollado diversas investigaciones jurídicas en torno al entendimiento del delito de peculado previsto en el artículo 387º del Código Penal (CP en adelante); no obstante esto, hasta la fecha no se ha desarrollado un análisis dogmático-penal exhaustivo del concepto de los verbos rectores “apropiación” y “utilización” que permita razonablemente i) limitar el alcance del tipo penal y ii) sancionar ciertos casos problemáticos como la aplicación privada indebida de dinero bancario, bienes inmuebles, bienes inmateriales o, en general, bienes autorizados a ser dispuestos discrecionalmente. En tal sentido, la presente investigación cobra especial relevancia jurídica, en la medida que aporta criterios jurídicos para delimitar de mejor manera el ámbito de aplicación del delito tradicional de peculado doloso, evitando lagunas de punibilidad (impunidad) nocivas y limitando razonablemente el alcance del tipo penal.Item El contenido del elemento normativo caso judicial y administrativo en el delito de tráfico de influencias. Análisis desde el punto de vista del principio de legalidad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Jiménez Coronel, Eiser Alexander; Chanjan Documet, Rafael HernandoLa presente investigación tiene por finalidad establecer cuál es el contenido del elemento normativo caso judicial y caso administrativo en el delito del tráfico de influencias, a partir del análisis del principio de legalidad. Para la comprensión de la problemática planteada y el planteamiento de las posibles soluciones, el trabajo se divide en cuatro capítulos: el primero, desarrolla el bien jurídico protegido en el delito de tráfico de influencias a través de las diferentes posturas asentadas en la doctrina; el segundo capítulo analiza el principio de legalidad y las diferentes formas de interpretación; el tercer capítulo, establece el contenido del elemento normativo “caso judicial y caso administrative” en el tráfico de influencias. A partir de dicho análisis se sugiere una propuesta lege ferenda y las conclusiones del trabajo realizado.Item Criterios para la determinación de responsabilidad penal para casos de intervención plural de funcionarios en los delitos de peculado y malversación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-11) Barrenechea Sanchez, Anhelo Samir; Chanjan Documet, Rafael HernandoLos delitos de peculado y de malversación, son delitos que requieren una calidad especial en el sujeto activo, así se hace referencia a que debe existir una relación funcional del servidor público con los bienes implicados. No obstante, en la práctica no nos vamos a encontrar siempre con un solo funcionario relacionado con los bienes públicos, sino que en ocasiones serán dos o más los funcionarios relacionados. Estos casos especiales, pueden ser considerados entonces como supuestos de correlaciónfuncional y merecen un análisis particular a efectos de poder determinar las variaciones que pueden surgir al momento de atribuir responsabilidad penal. Es por ello que el presente artículo tiene por finalidad identificar las dinámicas de corelación funcional que pueden operar en los delitos de peculado y malversación y evidenciar algunos aspectos que pueden surgir en el ámbito de la autoría y participación. Para ello, el artículo parte por mencionar cuál es la regulación actual que tienen los delitos de peculado y malversación en nuestro ordenamiento jurídico, asimismo, expone las teorías más empleadas que buscan explicar la naturaleza de estos delitos. Posteriormente, plantea aquellos supuestos de co-relación funcional que pueden surgir tanto desde un plano horizontal como vertical, para finalmente resolver problemas de determinación de responsabilidad penal, así como de autoría y participación. Cabe mencionar que las respuestas a estos distintos problemas varían también en caso se traten de modalidades comisivas u omisivas. Finalmente, se llega a considerar que los problemas mayores problemas surgen en el ámbito de las omisiones, y la atribución de responsabilidad al funcionario omitente, debe aceptar ciertos matices. Es decir, no debe pensarse desde un plano dual, en sentido de que, si el funcionario es o no responsable, sino que puede existir una tercera vía en la que el resultado lesivo le sea imputado, aunque de manera atenuada.Item El delito de Enriquecimiento Ilícito como delito de consumación permanente y las consecuencias subsecuentes en la atribución de responsabilidad penal al extraneus(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-21) Yaringaño Campos, Dora Lucia; Chanjan Documet, Rafael HernandoEl presente trabajo académico versa respecto del análisis realizado al delito de Enriquecimiento ilícito, el mismo que se encuentra tipificado en el artículo 401° de nuestro Código Penal. Al respecto, resulta posible afirmar que se cuenta con tres principales objetivos. El primero de ellos es el determinar el tipo de consumación que se produce en el delito materia de análisis. Sin perjuicio de ello, el segundo objetivo se encuentra abocado al análisis y determinación de la atribución de responsabilidad penal a los sujetos que intervengan durante la ejecución del delito mencionado previamente, sean estos pasibles de ser considerados como intranei o extranei. Asimismo, se tiene como tercer objetivo, al estudio del concepto jurídico “acuerdo previo”, o también llamado “pactum sceleris”, y, a partir de ello, se determinarán las consecuencias jurídicas que el mismo pueda conllevar en el marco de un proceso penal. Sumado a ello, se realizará una ejemplificación jurisprudencial en torno al concepto del pactum sceleris. Cabe mencionar que a lo largo del desarrollo del presente trabajo académico se ha hecho uso del método de investigación, mediante el cual se evaluó y aplicó el resultado de lo indagado en la doctrina autorizada actual y los pronunciamientos jurisprudenciales de mayor relevancia.Item Informe Jurídico del Recurso de Nulidad 677-2016(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-16) Vargas Rondon, Maria Fernanda; Chanjan Documet, Rafael HernandoEl presente informe jurídico tiene como finalidad realizar un análisis sobre los principales problemas jurídicos que se encontraron en el Recurso de Nulidad 677-2016 – también conocido como el caso “Petroaudios” –, el mismo que confirmo la absolución de todos los acusados. Para comprender los problemas planteados y dar respuesta a los mismos, el informe jurídico se divide en tres capítulos. En el primer capítulo se desarrolla aspectos del delito de tráfico de influencias que resultan relevantes para el caso. En el segundo, se analiza el interés indebido en el delito de negociación incompatible y plantea la hipótesis de la comisión del delito de colusión. Mientras que en el tercero, se plantea que la exclusión de la prueba prohibida por vulneración del derecho fundamental al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones sea ponderado con el valor constitucional de lucha contra la corrupción. Así, se llega a la conclusión de que los acusados sí son responsables de la comisión de los delitos de tráfico de influencias y negociación incompatible. Además, frente a casos de macro corrupción, los medios de prueba obtenidos con la vulneración de derechos fundamentales de los acusados no deben ser excluidos sin antes realizar un examen de ponderación. La metodología empleada para realizar el análisis de la resolución toma como base la revisión de conceptos dogmáticos, los principios penales y constitucionales. Para ello, se recurrió a la doctrina y a la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial así como del Tribunal Constitucional.Item Informe Jurídico sobre el Recurso de Nulidad N° 2976-2004-Lima. La atribución de la responsabilidad penal a los extranei por la comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito, en concordancia con el momento de su actuar a lo largo del iter criminal y la existencia de un pactum sceleris(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) Yaringaño Campos, Dora Lucia; Chanjan Documet, Rafael HernandoEn el presente informe jurídico se busca determinar el tipo de consumación que se produce en el delito de Enriquecimiento ilícito, así como la posible atribución de responsabilidad penal a los terceros (extranei) que intervengan y colaboren con la realización del ilícito. Sumado a ello, se analizará la figura jurídica del acuerdo previo o pactum sceleris y las implicancias que el mismo pueda tener en la atribución de la responsabilidad penal a los acordantes. Es así que se hará uso del método de investigación en base a la doctrina existente y los pronunciamientos jurisprudenciales que resulten relevantes. En ese sentido, se demostrará que, según los hechos narrados en el recurso sub examine (Recurso de Nulidad N° 2976-2004-Lima), la Corte Suprema debió optar por atribuir responsabilidad penal a la esposa e hijas de un ex General del Ejército Peruano (funcionario público). Ello en cuanto se está ante un delito residual, comisivo de consumación permanente y, las extranei, mediante el despliegue de diversas acciones y transacciones financieras (complicidad material y psíquica), colaboraron en la realización del delito de Enriquecimiento ilícito, aunado a que también se habría incurrido en la realización, en conjunto con el funcionario público, de un acuerdo previo o pactum scelerisItem Informe Jurídico sobre la Casación 374-2015 – Caso Aurelio Pastor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-12) Huaman Hidalgo, Candy Alessandra; Chanjan Documet, Rafael HernandoEl caso por el cual Aurelio Pastor Valdivieso, reconocido político peruano, fue sentenciado en primera y segunda instancia por la comisión del delito de tráfico de influencias y absuelto por la Casación 374-2015 Lima es un antecedente muy importante para comprender cómo en nuestro país se ha venido entendiendo la naturaleza de este delito, en especial, la modalidad de “influencias simuladas”. Es así como buscaremos, en primer lugar, identificar el bien jurídico tutelado por el tipo penal “tráfico de influencias” mediante el análisis de las distintas posturas al respecto, así como presentar los elementos necesarios para su configuración. En segundo lugar, evaluaremos si el ejercicio legítimo de la profesión de abogado podría ser tomado como una causa justificante para el delito de tráfico de influencias simuladas, conforme a lo señalado por la Corte Suprema, amparándose en que los actos por los que Aurelio Pastor fue sentenciado corresponderían a gestiones de intereses que los abogados estarían autorizados a hacer en búsqueda de cumplir con el derecho a la defensa de sus patrocinados. Por último, el presente informe jurídico buscará identificar si en el caso específico existió una incitación por parte del tercero interesado en la ejecución de las influencias invocadas configurando un delito provocado.Item Informe sobre la casación 231- 2017- Puno(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-23) Surichaqui Limaco, Karina Massyel; Chanjan Documet, Rafael HernandoEl presente informe analiza la Casación Nº 231-2017 Puno, emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, el 14 de setiembre de 2017. La casación resuelve el proceso seguido en contra de Bernardo Natividad Meza Alvarez, ex alcalde de la Municipalidad Provincial de Melgar, Helard Huamán Maman, Jose Haytara Carreón, y Jose Domingo Choquehuanca, por el delito de negociación incompatible en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Melgar y en ilegítimo favor de la Empresa Alabama S.A. al haberse interesado directa e indebidamente en el Proceso Exonerado 001-2010-MPM-A. En la decisión adoptada, la sala resuelve declarar la absolución de los procesados. Para lo cual sustenta su casación en una serie de fundamentos entre los cuales resalta la determinación del patrimonio como bien jurídico protegido en el delito de negociación incompatible. Asimismo, la sala estableció que el interés en provecho propio o de terceros, se expresa a través de la afectación patrimonial, en sintonía con ello, el delito de negociación incompatible sería un delito de peligro concreto dado que no se habría acreditado mediante pericia alguna el peligro real e inminente para el patrimonio. En el presente informe se sostiene que el bien jurídico protegido en el delito de negociación incompatible no es el patrimonio, sino es la imparcialidad y objetividad en el ejercicio de la función pública (bien jurídico especifico) y el correcto funcionamiento de la administración pública (bien jurídico genérico), los cuales son afectados a través del actuar interesado del funcionario público y no a través de la acreditación de un daño patrimonial. Asimismo, argumentamos que nos encontramos frente a un delito de peligro abstracto y no de peligro concreto, conforme lo aseverado por la Corte Suprema, por lo que la absolución de los imputados sería desacertadaItem Informe sobre la Casación del Expediente N° 374-2015 Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-12-25) Ordóñez Pajares, José Miguel; Chanjan Documet, Rafael HernandoLa corrupción es un mal endémico en nuestro país. No es gratuito que el Poder Judicial es percibido, hasta el día de hoy, como una de las instituciones más corruptas del Perú, por lo que sus decisiones, más aún, en los casos considerados emblemáticos, eventualmente son materia de controversia, no sólo en el mundo jurídico, sino incluso político y a nivel de la opinión pública. En el presente informe se examina una de estas polémicas decisiones: la sentencia de casación de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema (expediente 374-2015 LIMA) en el caso del excongresista y ministro de estado Aurelio Pastor Valdivieso, sentenciado en primera y segunda instancia por el delito de tráfico de influencias y absuelto por la instancia suprema, al considerar su actuar como uno de gestión de intereses dentro del ejercicio de la profesión de abogado, como causa de justificación prevista en el Código Penal, adoptando una posición contraria a la de las instancias judiciales previas, decisión con la que no estoy de acuerdo. Este informe tiene como objetivo revisar los problemas jurídicos identificados en la sentencia de casación, como establecer si la conducta de Aurelio Pastor constituye efectivamente un delito de tráfico de influencias o, por el contrario, se enmarca dentro de lo señalado por el Colegiado supremo. Además, busca determinar cuál es el bien jurídico de este delito, a raíz de la postura de la Sala Penal Permanente, como elemento importante para garantizar su punibilidad. Para responder a estas preguntas, el informe revisa el marco teórico y doctrinario aplicable, así como jurisprudencia vinculada. Finalmente, sienta su posición fundamentada al respecto, como un aporte para el debate de un delito que, preocupantemente, en el contexto actual, es visto por algunos sectores jurídicos como mínimamente lesivo para el ordenamiento jurídico y la sociedad.Item Informe sobre Sentencia Exp. N.º 00728-2008-PHC/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Tasayco Suller, Omar Jesús; Chanjan Documet, Rafael HernandoEl presente documento tiene por objeto exponer y analizar los problemas jurídicos advertidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia condenatoria emitida por la Corte Suprema contra la ciudadana Giuliana Flor de María Llamoja Hilares, quien apeló ante el supremo interprete de la constitución porque consideró afectado su derecho a una tutela jurisdiccional efectiva en su variante del Debido Proceso. De ahí la trascendencia de la sentencia del expediente n.º 00728-2008-PHC/TC, que pese a haber sido emitida hace poco más de catorce años sigue vigente, pues la jurisprudencia actual producida por la judicatura y la fiscalía evidencia que los magistrados al momento de resolver sus casos incurren en deficiencias argumentativas y expositivas, lo que produce un alto rechazo social, erosionando la confianza ciudadana en sus operadores jurisdiccionales, lo que precisamente fue advertido por los tribunos del TC. En ese sentido, este trabajo busca profundizar y explicar con detalle los principales temas penales y constitucionales discutidos en el dictamen, destacando los problemas advertidos como la debida motivación de las sentencias judiciales, el estándar probatorio, la rehabilitación del condenado, el análisis de la prueba indiciaria, la presunción de inocencia e in dubio pro reo, entre otros. Así pues, la sentencia en cuestión resulta una fuente valiosa y actual de cómo debe resolverse una litis, pues muestra el derrotero que debe seguir el operador jurídico para no incurrir en vicios de constitucionalidad que afecten los derechos fundamentales de las partes sometidas a juicio y anulan las decisionesItem Interpretación del elemento “caso judicial o administrativo” del delito de Tráfico de Influencias(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-21) Vargas Rondon, Maria Fernanda; Chanjan Documet, Rafael HernandoEl presente artículo académico tiene como finalidad realizar un análisis sobre el elemento normativo “caso judicial o administrativo” del tipo penal de Tráfico de influencias, el mismo que ha sido objeto de varias interpretaciones tanto en la doctrina como en la jurisprudencia. Para abordar el objetivo planteado, el artículo académico se dividirá en tres capítulos. En el primero, se realiza un análisis del tipo penal, en el que se da cuenta de su evolución normativa, el bien jurídico protegido y los elementos del tipo objetivo. En el segundo, después de un recuento por los instrumentos internacionales, la legislación comparada y la jurisprudencia nacional, se propone la interpretación del elemento “caso judicial o administrativo”. En el tercero, se aborda el principio de legalidad penal y la interpretación teleológica del elemento normativo en cuestión. Finalmente, se concluye que la interpretación del elemento “caso judicial o administrativo” debe ser amplia. Por lo que, “caso judicial” debe comprender no solo los procesos del ámbito jurisdiccional, sino los previos a este (investigación policial y fiscal), mientras que “caso administrativo” debe entenderse como procedimiento administrativo. La metodología empleada tiene como base la revisión de conceptos dogmáticos, los principios del derecho penal y constitucional, así como los conceptos del derecho administrativo y procesal; para lo cual, se recurrió a la doctrina nacional e internacional, así como a la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial y del Tribunal Constitucional.Item La intervención de la Superintendencia del Mercado de Valores en la verificación de la gestión del modelo de prevención de delitos de corrupción en las personas jurídicas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-21) Félix Tasayco, Gilberto; Chanjan Documet, Rafael HernandoLa presente investigación tiene como finalidad determinar si la intervención de la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante SMV) a través de los informes técnicos sobre verificación de la idoneidad de la gestión del modelo de prevención de delitos de corrupción en las personas jurídicas, es razonable. En efecto, se demostrará que la Ley Nº 30424 que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, y que otorga carácter vinculante a los informes técnicos de la SMV, colisiona con las prerrogativas constitucionales del Ministerio Público como titular del ejercicio público de la acción penal. Dada la complejidad de los delitos de corrupción y las ventajas competitivas de la Contraloría General de la República (en adelante CGR) frente a la SMV, se propone que se modifique el artículo 18 de la Ley Nº 30424 para que se excluya a la SMV de la verificación de la idoneidad de los modelos de prevención y se incluya a la CGR como organización oficial encargada de la emisión de los informes técnicos sin carácter vinculante para el Ministerio Público.Item ¿Mito o realidad?: El deber de garante del funcionario público en el Derecho Penal Peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-27) Chiok González, Javier Miguel; Chanjan Documet, Rafael HernandoLos delitos de corrupción de funcionarios o delitos contra la Administración Pública en el derecho penal peruano, en los úlitmos, años, han cobrado especial interés, tanto de parte de la comunidad jurídica, así como de los medios de comunicación y la población en general. Sin embargo, al ser una herramienta relativamente nueva para nuestro sistema penal, existen situaciones donde no contamos con una doctrina mayoritaria; así como también existen casos donde contamos con diversas resoluciones judiciales que no establecen una interpretación clara respecto de cómo resolver determinados casos respecto de algún delito. Así pues, el presente trabajo toma como base la Casación No 023- 2016-ICA, Caso Wilfredo Oscorima. Denunciado, en un primer momento por colusión y posteriormente procesado por negociación incompatible. La citada Casación, entre otros temas materia de otros trabajos, nos plantea una interpretación respecto de la responsabilidad de un funcionario público, que a su vez es un superior jerárquico y la inexistencia de un deber de garante de los funcionarios públicos. Esta Resolución establece que el funcionario público únicamente tiene la obligación de cumplir con lo que está señalado en normas administrativas aplicables a su cargo. Contrario a lo planteado por la Casación, el presente trabajo lo que busca es plantear la teoría de la existencia de un deber de garante propio de los funcionarios públicos, el cual surge en razon de su cargo. El presente artículo plantea la teoría que todo funcionario público ostenta un deber de garante, ya sea de protección del bien jurídico o de protección de una fuente de riesgo; ello dependerá del caso en concreto.Item Propuesta para las empresas en el Perú para respetar derechos humanos a través de los programas de compliance anticorrupción(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-21) Toledo Perez, Andres Fernando; Chanjan Documet, Rafael HernandoAl existir una nueva responsabilidad para las personas jurídicas en virtud de conductas tipificadas en el Código Penal que puedan realizar sus representantes, el sector privado ha considerado de especial relevancia la implementación de programas de compliance anticorrupción, de acuerdo a la Ley Nº 30424 y su Reglamento. De esta manera, ante la relación existente entre el fenómeno de la corrupción y los derechos humanos, el presente trabajo prentede proponer tres medidas concretas para que las empresas puedan respetar los derechos humanos a través de la implementación de sus programas de compliance anticorrupción. Para ello, siendo que la corrupción limita el goce y ejercicio de los derechos humanos, existen también similitudes en el principio constitucional de la lucha contra la corrupción con la obligación de las empresas en respetar estos derechos. Entonces, las medidas concretas consideran a los elementos comunes entre ambos son la gobernanza y supervisión, las políticas y procedimientos, la debida diligencia, gestión de riesgos y monitoreo, la capacitación y educación, los canales de denuncia y la presentación de informes. Luego, la debida diligencia visibiliza la sinergia entre los riesgos de corrupción y vulneración de DHH para brindar soluciones empresariales más más eficientes, receptivas, efectivas y sostenibles. Tercero, las acciones colectivas permiten involucrar a diversos sectores, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, para combatir la corrupción y asegurar la facilitación y transparencia de acceso a la información relevante.Item La protección de denunciantes de actos de corrupción en el ámbito administrativo en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Del Águila Báscones, María Ángela; Chanjan Documet, Rafael HernandoLa corrupción es una patología extendida en nuestro país desde hace siglos. De hecho, de acuerdo con las encuestas, el 62% de la ciudadanía considera que el principal problema que enfrenta nuestro país es la corrupción de funcionarios y autoridades. Sin embargo, 9 de cada 10 personas víctimas de corrupción no presentan la denuncia, principalmente debido a que consideran que si denuncian ‘no pasará nada’, ‘no habrá resultados’ o ‘no quieren más problemas’. Esta última respuesta demuestra el sentimiento de desprotección de los ciudadanos, de parte del Estado, ante la denuncia de actos de corrupción y, por ende, que nuestro sistema de denuncias y protección de denunciantes presenta problemas. Si bien el Perú ha adoptado medidas e implementado legislación especial para proteger a los denunciantes y salvaguardar la integridad, es necesario que se hagan esfuerzos adicionales para fortalecer dichas protecciones, aumentar la conciencia y examinar y evaluar sistemáticamente el sistema de denuncias. En ese contexto, el presente trabajo de investigación analiza la protección de denunciantes de actos de corrupción en el ámbito administrativo como herramienta de lucha contra la corrupción y el tratamiento que el Perú le ha dado. Asimismo, a partir de experiencias extranjeras, propone acciones a tomar para fortalecer dicho sistema.Item La recuperación de activos como una herramienta eficaz en la lucha contra la corrupción y la necesidad de contar con una Oficina de Recuperación de Activos en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-13) Monasi Ormeño, Manuel Alejandro; Chanjan Documet, Rafael HernandoLa presente ponencia tiene como propósito presentar algunas reflexiones sobre la recuperación de activos en el Perú, específicamente a los relacionados con los delitos de corrupción. De esta manera, se busca demostrar la importancia que tiene la recuperación de activos en la lucha contra la corrupción, sobre todo, en la actualidad en donde se puede apreciar que en algunas oportunidades los operadores de justicia pierden de vista la necesidad de recuperar los efectos del delito, un claro ejemplo es el reciente decomiso de la cuenta bancaria a nombre de la empresa offshore Southland Securities Inc1 . que se encontraba incautada en Luxemburgo, pues en ese caso se priorizó la persecución de los autores del delito, dejando de lado la restitución de las ganancias ilícitas. Ante tal situación, la recuperación de activos de origen ilícito debería ser una prioridad en la política criminal moderna, tal y como ha quedado reflejado en los diversos instrumentos normativos internacionales que se han aprobado en materia de lucha contra la corrupción, en ese sentido, y con la finalidad de fortalecer a nuestras instituciones y a los operadores de justicia, es que recomendamos la creación e implementación de una oficina especializada en esta materia, es decir, una Oficina de Recuperación de Activos que tenga como finalidad reforzar los métodos y técnicas de identificación, rastreo y ubicación de los efectos del delito, además, de asistir en la conducción del proceso de recuperación de estos.Item El rol del tercero interesado en el delito de tráfico de influencias(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-16) Huaman Hidalgo, Candy Alessandra; Chanjan Documet, Rafael HernandoEl delito de tráfico de influencias, contemplado en el artículo 400 del Código Penal Peruano ha sido objeto de diversas discusiones en el Derecho, en principio por la literalidad del artículo mencionado, así como las consecuencias que podría conllevar a los agentes que se encuentran dentro de la estructura del delito. Al respecto, como es sabido, este delito se configura cuando una persona acepta la invocación de influencias propuesta por el traficante de influencias, elemento del tipo penal al que conocemos como “pacto de intercesión”, por lo cual el presente informe se enfocará en otorgar una propuesta de calificación al tercero interesado como cómplice primario. En razón de lo mencionado, en primer lugar, hablaremos de los delitos contra la administración de manera general; en segundo lugar, desarrollaremos los elementos del delito tráfico de influencias, a través de lo cual probaremos que este delito corresponde a un delito de peligro abstracto. En consecuencia, de ello, en tercer lugar, procederemos a desarrollar algunos puntos de vista en torno al tercero interesado en este delito finalizando con nuestra postura frente al Acuerdo Plenario N° 3-2015/CIJ-116, en el que se dispone que este tercero interesado solo podría responder a título de instigador y de cómplice en el caso ayude a la realización de alguno de los verbos rectores; es decir, colabore directamente con el autor del delito y no necesariamente con el hecho punible.Item La utilización de la declaración del aspirante a colaborador eficaz para fundamentar la medida coercitiva de prisión preventiva: ¿vulneración a un derecho fundamental o incumplimiento del estándar probatorio?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-25) Zevallos Prado, Oscar Aníbal; Chanjan Documet, Rafael HernandoEn el año 2016, la empresa ODEBRECHT mediante el documento denominado “Acuerdo de Declaración de Culpabilidad” confesó ante la justicia de EE.UU que había pagado sobornos en 12 países de Latinoamérica con la finalidad de obtener grandes proyectos de infraestructura. Uno de los países donde se había cometido este tipo de actos era el Perú, lo que motivo que se iniciaran investigaciones preliminares a funcionarios públicos, líderes de partidos políticos y empresarios reconocidos por delitos de corrupción y lavado de activos. En el marco de estas investigaciones, los jueces de investigación preparatoria vienen utilizando la información brindada por aspirantes a colaboradores eficaces como elemento de convicción para dictar medidas de prisión preventiva, sin aprobación judicial. Al final del presente trabajo, se ha determinado que la utilización de la declaración del aspirante, con los supuestos elementos de convicción que lo corroboran, no cumplen con el estándar probatorio de “sospecha fuerte” exigido por el Acuerdo Plenario Nº 1-2019/CIJ-116 y la Sentencia Plenaria Casatoria Nº 1- 2017/CIJ-443.