Browsing by Author "Capella Vargas, José Luis"
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Item Análisis del marco legal peruano al respecto de la creación de áreas naturales protegidas en el ámbito marino(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Huanca Arcos, Olenka Zeneth; Capella Vargas, José LuisEl objetivo de este trabajo es evidenciar e identificar los vacíos legales que existen en la legislación peruana de áreas naturales protegidas vigente, en cuanto a las disposiciones específicas para la creación de áreas marinas protegidas. En el primer capítulo se describen los instrumentos a nivel internacional y nacional que justifican la adopción de protección legal del ámbito marino costero, los instrumentos de gestión y planificación disponibles dentro de la legislación nacional vigente y el procedimiento para la creación de áreas naturales protegidas en el ámbito marino costero. En el segundo capítulo, a través del estudio de casos precedentes, se identifican los principales retos evidenciados en la regulación para áreas naturales protegidas, haciendo énfasis en la importancia de los servicios ecosistémicos marinos, en la representatividad de ecosistemas marinos en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y en los tipos de zonificación establecidos en la Ley de Áreas Naturales Protegidas sus implicancias y usos permitidos. Finalmente, en el tercer capítulo se desarrollan las propuestas de mejora en base a la comparación de los criterios de zonificación diferenciado para áreas naturales protegidas marino costeras, decantando en lineamientos para la creación de áreas marinas protegidas, así como la necesidad de desarrollar la “Estrategia de la Red de Áreas Naturales Protegidas en el ámbito marino y costero”Item La aplicabilidad del Artículo 87 de la Ley N° 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional en el Oleoducto Norperuano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-20) Rodriguez Giorgio, Brunella Fiamma; Capella Vargas, José LuisEn la presente investigación analizamos la figura de protección del medio ambiente, contenida en el artículo 87 de la Ley N° 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, bajo ese supuesto encontramos evidencia de la existencia de zonas grises en su implementación ante la falta de un contenido reglamentario, las cuales esperamos exponer y analizar. En relación con lo antes expuesto, dicha norma faculta al Ministerio de Energía y Minas a resolver contratos de actividades de hidrocarburos ante el incumplimiento de disposiciones ambientales. En atención a ello, el objetivo de esta investigación es analizar la viabilidad legal de aplicar el artículo 87 en el Oleoducto Norperuano. Por tal motivo, el presente trabajo parte de analizar el rol del Ministerio de Energía y Minas como entidad contratante, así como las singularidades en torno al Contrato de Concesión Definitiva para el Transporte de Hidrocarburos por el Oleoducto Norperuano. Asimismo, se estudia los alcances de dicha norma en el marco de las competencias del Ministerio de Energía y Minas como entidad contratante y se evalúa la posibilidad de resolver el contrato del Oleoducto Norperuano. Posteriormente, se desarrollan algunas consideraciones para un posible contenido reglamentario del artículo 87. Finalmente, se concluye que no es posible aplicar el artículo 87 debido a que no existen las condiciones legales necesarias para ello.Item La aplicación del artículo 17° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, durante los años 2013 y 2017(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-11) Sanchez Lozano, Katherine Milagros; Capella Vargas, José LuisEl artículo de investigación visibiliza los criterios aplicados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental para el ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 17° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, desde su entrada en vigencia en el mes de abril de 2013 hasta diciembre de 2017, periodo de tiempo que nos permite analizarlos antes, durante y después que surta efecto la declaración de ilegalidad e inconstitucionalidad de la Resolución de Consejo Directivo N° 031-2014-OEFACD que aprobó reglas jurídicas para la aplicación del artículo 17° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el ámbito de la fiscalización ambiental minera, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. De la revisión comparativa de las principales resoluciones de 11 procedimientos desarrollados en el periodo de investigación seleccionado, se acredita que la Entidad inobserva lo planteado por el Poder Judicial al reemplazar la figura “grupo económico” por el de “actuación como productor único”, obviando el análisis previo y medular de la instancia judicial: el OEFA debe aplicar la competencia otorgada por el artículo 17° de la Ley N° 29325 respetando de forma irrestricta las competencias de los gobiernos regionales, entre ellas las vinculadas a fiscalizar el cumplimiento de las condiciones habilitantes de los estratos de pequeña minería y minería artesanal.Item La autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica en los pueblos andinos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-01-09) Carazas Gonzales, Edgar Jano; Capella Vargas, José LuisLa sostenibilidad en el aprovechamiento de los recursos hídricos se materializa con la participación en el procedimiento administrativo del titular del predio donde yace el recurso hídrico. El objetivo general del trabajo es determinar la necesaria participación del titular del predio en el procedimiento administrativo de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica, de lo cual hemos concluido que es determinante para la eficiencia de la normatividad relaciona al aprovechamiento del recurso hídrico, y así evitar conflictos sociales y judiciales que suspendan paralicen o hagan inviable los proyectos, ello desde la metodología cualitativa, donde hemos analizado la normatividad especial y general, esto es la Ley de recursos hídricos y la ley general de procedimiento administrativo, así como la doctrina nacional y extranjera. La normatividad ambiental en el aprovechamiento de los recursos hídricos debe ser medido como instrumento de resolución de problemas y no desde una medición de cumplimiento como hoy en día se mide la participación del titular del predio en el procedimiento (la no participación) que a nuestro criterio representa una pieza principal, antes durante y después en el desarrollo del proyecto, conjuntamente con las comunidades, esto último reflejado en la participación ciudadana o consulta previa según corresponda.Item Condiciones institucionales para responder al tráfico ilegal de la fauna silvestre procedente de la Amazonía peruana: el caso de Loreto(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Canelo Solorzano, Elba Isabel; Capella Vargas, José LuisEl tráfico ilegal de vida silvestre es uno de los delitos más lucrativos en el mundo; amenaza gravemente la biodiversidad, los servicios ecosistémicos y al ser humano. En el Perú, la fauna silvestre tiene un valor social, cultural y económico; es la base de la alimentación de las poblaciones que viven próximas a su hábitat. Históricamente, la actividad de caza de la fauna silvestre surgió debido a la culminación del boom del caucho en Iquitos, como una alternativa de nuevos productos de exportación. Si no está destinada para fines de autoconsumo de comunidades y pobladores rurales, debe contar con un plan de manejo aprobado por la autoridad regional correspondiente o estar comprendida en el calendario de caza, para que su aprovechamiento sea legal. A diferencia de otros países, en el Perú, la fauna silvestre comprende no solo las especies vivas, sino también los especímenes muertos, sus huevos y cualquier parte o derivado, los mantenidos en cautiverio, los productos y servicios que se obtengan de ellos. A pesar del desarrollo de legislación internacional y nacional para prevenir y combatir este delito, debido a su naturaleza clandestina y la participación de redes criminales, es difícil de caracterizar, cuantificar y vigilar. Loreto es el departamento con mayor biodiversidad y también el más afectado por esta actividad ilícita. En un periodo de 5 años, el Gobierno Regional de Loreto decomisó 970 animales vivos, de las cuales 22 se encontraban en alguna categoría de amenaza; ello hace importante el análisis de su capacidad institucional para afrontar esta problemáticaItem Conga : ¿Y dónde quedó la consulta previa?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-12) Escala Pérez-Reyes, Ivanna Erika; Capella Vargas, José LuisEl presente Trabajo Académico busca analizar si el proceso de consulta previa era aplicable para la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Conga; o si solo era necesario cumplir con el procedimiento de participación ciudadana para cumplir con la normativa vigente y obtener la certificación ambiental. Se parte de la hipótesis que, a la fecha de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, Minera Yanacocha no contaba con la obligación de realizar el proceso de consulta previa, puesto que no era un requisito para la aprobación del mencionado instrumento de gestión ambiental; sino una obligación por parte de Estado Peruano relacionado al cumplimiento del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. En la última década, en el Perú, la consulta previa se encuentra relacionada con el procedimiento de participación ciudadana, esto es porque se califica a la consulta previa como un mecanismo de participación ciudadana (ESDA, 2013, p.179). Sin embargo, es menester dejar en claro que ambas son figuras que, si bien parecieran cumplir con la misma finalidad, son distintas entre sí. La consulta previa tiene la finalidad de preservar los valores culturales propios de los pueblos indígenas y tribales mediante el otorgamiento de voz para decidir sobre su propio desarrollo en su territorio; por otro lado, la participación ciudadana se caracteriza por incluir a los pueblos indígenas en todas las fases del ciclo de elaboración, aplicación y evaluación de políticas y programas de desarrollo nacional o regional que les pueda afectar. No solo en la fase inicial, como en el derecho a la consulta previa, sino en todo el ciclo. Sin perjuicio de que se concluye que el Proyecto Minero Conga no debió realizar el procedimiento de consulta previa, es menester dejar en claro que, tanto la consulta previa como los procesos de participación ciudadana deben ser fortalecidos, con la finalidad que sean utilizados como verdaderos mecanismos que promuevan el diálogo fluido y eficiente entre los actores involucrados, de manera tal que la población aledaña al Proyecto recupere la confianza de las decisiones de la administración pública (decisiones públicas) y de las empresas mineras (decisiones privadas).Item Derechos de la naturaleza: una aproximación a la noción de cuerpos hídricos como sujetos de derecho(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-25) Dueñas Quiñones, Camila Nicole; Capella Vargas, José LuisHacia finales del siglo pasado, han ido surgiendo nuevas perspectivas respecto al tratamiento jurídico de la Naturaleza. La teoría de los Derechos de la Naturaleza, que postula que la misma puede poseer personería jurídica (y, por tanto, mayor protección), ha cosechado un éxito moderado en diversas latitudes. La presente investigación académica aborda la siguiente incógnita: ¿pueden los cuerpos hídricos ser sujetos de derechos? En particular, ¿se puede considerar que el ordenamiento peruano está listo para aceptar dicho cambio de paradigma? Se parte desde un estudio de su planteamiento teórico y un análisis comparado de su recepción en diferentes niveles del ordenamiento jurídico (constitucional, legal y jurisprudencial) y en distintas jurisdicciones (Nueva Zelanda, Colombia y Estados Unidos). El reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza usualmente se ha concretado debido a una interpretación conjunta con los derechos de las poblaciones indígenas que dependen directamente de ella. De esta forma, se ha previsto también crear nuevas entidades (guardianes) para tutelar al componente de la Naturaleza y velar por sus intereses. En el Perú, existen dificultades para encajar la teoría de los Derechos de la Naturaleza en las categorías preexistentes de personería jurídica de acuerdo con el Código Civil. Asimismo, todavía no existe un catálogo de derechos para los cuerpos hídricos, lo que podría complicar la atribución de los mismos y su alcance. Lo mismo ocurre en el caso de deberes y obligaciones a los que estarían sujetos dichos componentes. A pesar de ello, una puerta de entrada para esta teoría es la jurisprudencia y la interpretación constitucional, que pueden generar un mayor debate y eventualmente un cambio legislativo. Para aumentar el nivel de protección del medioambiente a través de los Derechos de la Naturaleza es esencial un adecuado marco legal, voluntad política, fortalecimiento de instituciones y una activa participación multiactor.Item La ejecución de proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos preexistentes a la creación de un área natural protegida en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Pajares Alvarado, Andrés; Capella Vargas, José LuisEl presente trabajo tiene como objetivo principal determinar cómo se puede asegurar la viabilidad ambiental de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos preexistentes a la creación de un área natural protegida en el Perú. Sobre el particular, el escenario de escepticismo por parte de los titulares del subsector hidrocarburos ante la creación de nuevas áreas naturales protegidas conlleva a reflexionar sobre esta problemática a través de la revisión de las principales fuentes bibliográficas que han abordado este tema, a efectos de proponer modificaciones en el marco normativo actual. Bajo este contexto, el trabajo se sustenta en el desarrollo dogmático realizado sobre lo que se ha denominado como “técnicas administrativas para la conservación de las áreas naturales protegidas”. De acuerdo con ello, el presente trabajo tiene como hipótesis que el medio a través del cual el ordenamiento jurídico garantiza la viabilidad de los proyectos de hidrocarburos preexistentes es la aplicación de dichas técnicas. En tal sentido, este trabajo busca identificar cuáles son las condiciones jurídicas que prevé el ordenamiento peruano para la ejecución de proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos al interior de un área natural protegida. Asimismo, se revisa las implicancias jurídicas que genera la creación de una de estas áreas sobre los proyectos de hidrocarburos preexistentes. Finalmente, se propone algunos cambios en la regulación relativa a la aplicación de las técnicas administrativas para la conservación de las áreas naturales protegidas. En este orden de ideas, se concluye que las implicancias jurídicas derivadas de la aplicación de las técnicas administrativas sobre proyectos de hidrocarburos preexistentes se encuentran referidas a la imposición de limitaciones sobre el ejercicio de los derechos de los titulares; de modo que, existe la necesidad generar predictibilidad en la aplicación de dichas técnicas.Item ¿Es necesario modificar el Artículo 50° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, permitiendo el uso de recursos naturales a favor del desarrollo de los pueblos indígenas y no solo como un medio de subsistencia? (Caso Parque Nacional del Manu)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-27) Caceres Huayhuaca, Carol Fiorela; Capella Vargas, José LuisEl presente trabajo académico desarrolla un análisis sobre la necesidad de modificar el Art. 50 del Reglamento de Áreas Naturales Protegidas, toda vez que el Perú, desde una óptica conservacionista sobre el medio ambiente estaría vulnerando el derecho al desarrollo de las comunidades nativas que viven en áreas de uso indirecto, dado que el aprovechamiento de recursos naturales dentro del área, solo está permitido para actividades de subsistencia. En ese sentido y con el fin de ayudar a dar respuesta al cuestionamiento, este proyecto genera su investigación sobre el área nacional protegida, ‘’Parque Nacional del Manu’’ y las comunidades nativas y PIACIS, que viven en su territorio. Así mismo, cabe señalar que este trabajo académico, analiza los componentes del derecho al desarrollo de las comunidades nativas, propuestos por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el convenio 169 de la OIT, con el fin de determinar las implicancias y consecuencias de un Estado conservacionista con el medio ambiente sobre las comunidades que habitan en su interior; del mismo modo se abordó legislación comparada y casuística sobre países que presentan la misma figura que el Parque Nacional del Manu, con el objetivo de determinar los pros y los contras de realizar algún tipo de modificación. Finalmente se presentan las conclusiones y recomendaciones, las mismas que son generadas a partir del análisis previo realizado, donde la idea principal gira en torno a la figura de un comanejo, en el que el Estado a través de su autoridad competente y las comunidades nativas cohabiten y generen un desarrollo sostenible entre las partes, respetando sus derechos y obligaciones entre si.Item Estrategias de conservación de diversidad biológica mediante el establecimiento de áreas de protección local: caso de las áreas de conservación municipal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-26) Villanueva Aramayo, Maritza Alessandra; Capella Vargas, José LuisEl presente trabajo académico pretende analizar el régimen de las áreas de conservación municipal desarrollado en el año 2001, conforme al Decreto Supremo N° 038-2001-AG, y vigente hasta el año 2007, en atención a su derogación por el Decreto Supremo N° 015- 2007-AG. Durante estos años existió controversia sobre las facultades de los gobiernos locales para crear las áreas de conservación municipal en vista que la Ley N° 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas, no regulaba las áreas de conservación municipal, y la Ley Orgánica de Municipalidades, tanto la Ley N° 23853 como la Ley N° 27972, tampoco establecían competencias en favor de los gobiernos locales para establecer áreas de conservación municipal. El análisis a efectuar tiene como base la creación de dos áreas de conservación municipal en el departamento de Cajamarca denominadas “Las Lagunas” y “Pozo Seco” conforme a la Ordenanza Municipal N° 001-2007-MPSP . Estas áreas de conservación municipal motivaron la interposición de una demanda de amparo por Minera Yanacocha contra la Municipalidad Provincial de San Pablo dado que existía una superposición entre los derechos de la minera, previamente adquiridos, y el área establecida, por lo que se limitaban los derechos de Minera Yanacocha. Más aún, se precisa que la Municipalidad Provincial de San Pablo, en su calidad de gobierno local, no tenía facultades para crear áreas de conservación municipal de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades vigente, la Ley N° 27972. A partir de ello surge la necesidad de analizar si el régimen de creación de las áreas de conservación municipal era legal y admisible dentro del ordenamiento jurídico peruano vigente y, en atención al estado actual de estas áreas, determinar una medida idónea de protección de áreas a nivel local.Item Evaluación y análisis del marco jurídico para la implementacion de carreteras promovido por el gobierno regional y su impacto ambiental sobre las áreas naturales protegidas, en la región de Madre de Dios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Salas Morales, Cindy; Capella Vargas, José LuisEl trabajo de investigación versa sobre la evaluación y análisis del marco jurídico para la implementación (construcción) de carreteras de la Red Vial Regional, y su impacto sobre las Áreas Naturales Protegidas en la Región de Madre de Dios; y, un estudio de caso correspondiente a la construcción de la carretera de integración regional, Tramos: Nuevo Edén – Boca Manu – Boca Colorado. La investigación comprende dos capítulos: en el Capítulo I, desarrollamos los conceptos principales sobre la ejecución de proyectos viales y áreas naturales protegidas, identificamos a las principales instituciones involucradas en la ejecución de proyectos viales, evaluamos el Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, analizamos el procedimiento de certificación ambiental para la ejecución de proyectos del sub sector transporte; y, en el Capítulo II, evaluamos la construcción de la carretera de integración regional, Tramos: Nuevo Edén – Boca Manu – Boca Colorado, caso que nos permite identificar las atribuciones y competencias de los gobiernos regionales. El Registro Nacional de Carreteras - RENAC es un instrumento que nos permite identificar la trayectoria de todas las vías terrestres que recorren el país (construidas o en proyecto), y por ende cuáles de éstas vías afectarán las áreas naturales protegidas y/o sus zonas de amortiguamiento; dicha información se encuentra al alcance de todas las autoridades públicas para que éstas puedan adoptar las medidas de protección de las áreas naturales protegidas y/o su zona de amortiguamiento que correspondan con la debida anticipación al inicio de la ejecución (construcción) de una carretera.Item La implementación de las funciones ambientales del sector Educación por parte del MINEDU(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-22) Balbuena Pérez, Humberto Manuel; Capella Vargas, José LuisEl presente trabajo de investigación tiene como tema de interés la implementación de las funciones ambientales del sector Educación por parte del MINEDU, es decir tanto evaluación del impacto ambiental como fiscalización ambiental. El estudio de las funciones ambientales del sector Educación se encuentra a la fecha en una etapa de diseño, dado que a parte que la materia ambiental es relativamente reciente, la consideración de un sector como Educación en el ámbito ambiental es aún más nuevo; sin embargo, resulta ser una oportunidad de poder regular su implementación a partir de las innovaciones en materia normativa y de las experiencias de otros sectores en el proceso de ejecución de las funciones ambientales a su cargo. La presente investigación se ha realizado teniendo como principal fuente a la normativa ambiental general, que regula las funciones y alcance de las diversas entidades competentes para realizar la certificación y fiscalización ambiental. Se propone identificar el estado situacional de las funciones ambientales del sector Educación y a cargo de que entidades del Estado se encuentran asignadas, así como las condiciones de su atribución y las dificultades para su ejercicio efectivo e idóneo con la finalidad de fortalecer la protección del ambiente. Asimismo, se analiza el rol del MINEDU tanto como autoridad ambiental competente como entidad de fiscalización ambiental competente del sector Educación; así como los principales problemas que se ha enfrentado el alcance y la necesidad de arreglos institucionales por parte del MINEDU para el ejercicio idóneo de las funciones ambientales de certificación y fiscalización ambiental del sector Educación. Finalmente, se presentan propuestas de mejora regulatoria tanto respecto de su estructura organizacional para potenciar su funcionamiento como la implementación de arreglos institucionales para contar con un Sistema de Certificación y Fiscalización Ambiental que potencie el ejercicio de las funciones ambientales a cargo del MINEDU.Item La importancia del aporte por regulación del OEFA para la fiscalización ambiental eficiente y el desarrollo sostenible(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-03-02) Angola Miñano, Yolanda Katherine; Capella Vargas, José LuisEl presente trabajo de investigación busca analizar la importancia del pago del aporte por regulación de las empresas de mediana y gran minería para la institucionalidad del OEFA, tanto por su sostenibilidad financiera como para la continuidad del mismo, ejerciendo una eficiente fiscalización y supervisión ambiental. Para lo cual se parte desde la importancia de la actividad minera en el Perú como factor del desarrollo económico y a la vez sostenible, mediante el cual el OEFA, como organismo regulador social – ambiental, garantiza el cumplimiento de las normas de protección al ambiente a través sus facultades de evaluación, supervisión, fiscalización y de aplicación de incentivos a través del cobro del aporte por regulación. Este tema resulta relevante al haber ha sido cuestionado dicho cobro por las empresas mineras, tanto en la vía procesal-constitucional como en la vía administrativa ante INDECOPI. En este análisis se trabaja desde el desarrollo de la actividad minera en el Perú, su regulación ambiental, así como las funciones del OEFA como organismo regulador, la naturaleza del aporte y la importancia del mismo; finalmente se exponen los problemas jurídicos generados a raíz de dicho cobro. Se concluye reafirmando la importancia del cobro del aporte por regulación al brindar beneficios tanto para las sostenibilidad financiera de OSITRAN, como para las empresas mineras y las comunidades, a fin de contar con una buena convivencia socio ambiental; conforme a ello, se proponen algunas alternativas para alcanzar una solución neutra o conciliatoria ante las contingencias legales iniciadas, a fin de evitar algún daño y/o perjuicio que pueda repercutir con el crecimiento económico del país, la libertad de empresas y la afectación al medio ambiente.Item Informe de la Resolución No. 111-2020-ANA-TNRCH(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-21) Padovani Barrientos, Salvatore Eugenio; Capella Vargas, José LuisEl presente informe jurídico desarrolla y analiza el conflicto acontecido entre una persona jurídica (Hacienda el Potrero S.A.C) con derecho otorgado para uso de agua para riego, frente a los operadores hidráulicos (Comisión de Usuarios “La Papaya”), los cuales comparten la misma infraestructura hidráulica, el canal de San Juan de Marañón. Al respecto, se emplea el método dogmático enfocado en analizar fuentes escritas en materia de leyes, regulaciones administrativas, sentencias, resoluciones administrativas y artículos académicos de análisis para poder determinar las potestades y limitaciones conferidas a dichos operadores, en contraste con el reconocimiento de los derechos conferidos por la Administración Nacional del Agua para el aprovechamiento del agua. A lo largo del informe, se presentan puntos relevantes de discusión que involucran el caso, como son los establecimientos de tarifas extraordinarias hacia la empresa usuaria del agua, las facultades que poseen las Juntas de Usuarios de Agua y las Comisiones correspondientes. Asimismo, la idoneidad de la determinación de responsabilidad para sancionar al presidente y los demás integrantes de la Comisión. Finalmente, se proponen reflexiones y recomendaciones sobre la naturaleza de los operadores y la atención en su regulación para evitar posteriores conflictos de naturaleza similarItem Informe Jurídico sobre la Sentencia N° 03343-2007-PA/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) Pajares Alvarado, Andres; Capella Vargas, José LuisEl presente informe jurídico tiene objetivo general realizar un análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 03343-2007-PA/TC, en el que se resolvió la demanda de amparo interpuesta por el señor Jaime Hans Bustamante contra Occidental Petrolera del Perú; LLC, Sucursal del Perú, Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, Petrobras Energía Perú S.A y el Ministerio de Energía y Minas. En ese sentido, en el presente informe se realiza una revisión doctrinaria, jurisprudencial y legislativa con la finalidad de repensar la controversia discutida en dicha sentencia. Al respecto, en el presente documento se concluye que la demanda de amparo interpuesta debió ser declarada improcedente por la configuración de la sustracción de la materia; sin perjuicio de la evaluación a cargo del juez constitucional sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento en atención al carácter objetivo del proceso de Amparo. Asimismo, también se concluye que a la controversia bajo análisis le subyace un conflicto constitucional entre la libertad de empresa y el derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; de tal manera que, su conciliación debe realizarse en el marco del principio constitucional de desarrollo sostenible. Finalmente, en el presente informe se concluye que la inexistencia del Plan Maestro del ACR Cordillera escalera no es un impedimento para el desarrollo de las actividades de hidrocarburos al interior de esta área; de modo que, los derechos preexistentes de los titulares debían ser respetadosItem Mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos hídricos en la cuenca del río Cañete: análisis para su implementación y gobernanza(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-10-10) Barrantes Angulo, Indira Giuliana; Capella Vargas, José LuisEl presente trabajo analiza los posibles contribuyentes y retribuyentes en el futuro mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos (MERESE) hídrico en la cuenca del río Cañete. A diferencia de las experiencias exitosas previas, la cuenca del río Cañete tiene un área muchísimo más grande, albergando a actores como, comunidades campesinas -dedicadas principalmente a la ganadería, actividad que ha contribuido a la degradación de los suelos, usuarios agrícolas -que consumen gran cantidad del recurso hídrico-, usuarios poblacionales y una central hidroeléctrica. Entonces, el tamaño y la mayor cantidad de actores presentes en la cuenca hacen que la implementación del MERESE hídrico revista una mayor complejidad. Cabe indicar que gran la parte alta de la cuenca del río Cañete se ubica al interior de un área natural protegida -la Reserva Paisajística Nor Yauyos Cocha-, con lo cual, el futuro MERESE hídrico deberá alinearse al objetivo de creación y plan maestro del área. Adicionalmente, se estudia también la gobernanza como elemento clave lograr el funcionamiento a largo plazo del MERESE hídrico, concluyendo que si bien existe un gran avance con la constitución de la plataforma de buena gobernanza, la ausencia de los usuarios agrarios y la falta de apoyo del sector agricultura no contribuye a la buena gobernanza del mecanismo.Item La necesidad de crear Áreas Marinas Protegidas y los retos del Estado peruano para su implementación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-25) Jiménez Mayo, Maryuri Isabel; Capella Vargas, José LuisEl presente trabajo académico tiene como objetivo analizar los aspectos biológicos, legales y económicos que sustentan la necesidad de crear áreas marinas protegidas en el país; teniendo en cuenta la importancia del mar peruano desde un enfoque ecosistémico; así como los compromisos internacionales y la legislación nacional vigente. Asimismo, desarrolla los retos y desafíos del Estado peruano para la implementación de un área marina protegida, los cuales se han identificado a partir del caso de estudio peruano, la Reserva Nacional Dorsal de Nasca, primera área natural íntegramente marina establecida el 5 de junio de 2021, concluyéndose dentro de los mismos los siguientes: i) un mayor financiamiento por el Estado peruano a través de recursos ordinarios (presupuesto público); ii) Gestión colaborativa con actores privados y la sociedad civil; iii) implementación de tecnología que ayuden a la supervisión y fiscalización efectiva en el mar peruano teniendo en cuenta la zonificación vertical de la misma, entre otrosItem Opinión técnica de carácter interpretativo del Serfor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-20) Torres Muñoz, Patricia Pamela; Capella Vargas, José LuisEn el marco de un proceso de descentralización en marcha, que ha dado cuenta de los múltiples desafíos para la consolidación de los Gobiernos Regionales, y el número de agencias especializadas con competencia en materia forestal y de fauna silvestre, se hace necesario que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) implemente plenamente su función rectora respecto al Sistema Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Sinafor) a fin de generar un espacio de coordinación interinstitucional que brinde soporte a sus miembros para la consecución de los objetivos de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. En este contexto, la presente investigación busca contribuir a ello delimitando una de las dimensiones de la función rectora del Serfor, como lo es la emisión de opiniones técnicas vinculantes que interpretan en abstracto el sentido de la normativa forestal y de fauna silvestre, permitiendo con ello generar predictibilidad y orientar el correcto funcionamiento del Sinafor. A diferencia de otras entidades rectoras, el Serfor a la fecha aún no ha implementado dicha atribución, ninguno de sus órganos de línea cuenta con funciones expresas para ello y se adolece de un procedimiento que paute su emisión. Sin perjuicio de ello, se han encontrado interesantes avances en las opiniones emitidas por su Oficina General de Asesoría Jurídica y que dan cuenta de la demanda de este tipo de opiniones por parte de los integrantes del Sinafor, lo que facilitará su posicionamiento, haciendo necesario que la entidad también evalúe el fortalecimiento de sus demás atribuciones rectoras.Item Política pública y ambiente en el Perú : la ley de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos y los factores que permitieron su aprobación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-02-25) Capella Vargas, José Luis; Patriau Hildebrandt, César EnriqueLa presente investigación tiene como objetivo principal identificar cuáles son los factores que explican la aprobación de la Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, Ley 30215, en un país como el Perú que cuenta con una tradición histórica de normas y políticas de extracción agresiva de recursos naturales y deterioro ambiental a diferentes escalas. Buscaremos analizar los factores o variables que explican dicha aprobación.Item El principio alterum non laedere: determinación del alterum en el artículo 142.2 de la Ley 28611 - Ley General del Ambiente(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-27) Cecilio Esteban, Edilberto; Capella Vargas, José LuisEl principio alterum non laedere significa “no dañar a otro”, por ello alterum es el “otro”, sujeto de derecho que padece el daño cuando se infringe este principio. Según el principio en mención en la configuración del daño existe un sujeto autor del daño y otro que lo padece. El artículo 142.2. de la Ley 28611 - Ley General del Ambiente está referido al denominado daño ambiental puro, donde, a diferencia del daño a través del ambiente, no se ocasiona daño a la persona (en sí misma o en sus bienes), sino al mismo ambiente y/o sus componentes; entonces, surge la interrogante ¿quién es el alterum en este tipo de daños? Contestar esta pregunta se justifica en que permite interpretar de manera adecuada las normas referidos a dichos daños, así como, optimizar el respeto y protección de los derechos que le corresponde a el “otro”. Así, se persigue determinar a el alterum en el dispositivo legal mencionado. Para lograr el objetivo propuesto se desarrolla el principio alterum non laedere y la responsabilidad civil, así como dicho principio y la responsabilidad por daño ambiental, analizando en ambos casos la relación jurídica que origina el daño, el destinatario de la acción dañosa y el de su reparación; y, el ambiente como alterum en Ecuador y Colombia. De los resultados y su discusión se concluye que en el daño ambiental previsto en la norma legal antes precisada el alterum viene a ser el ambiente y/o sus componentes, al ser tratados como sujeto de derecho al generarse la relación jurídica, al ser destinatario de la acción dañosa y al ser destinatario de la reparación. En Ecuador y Colombia el medio ambiente es sujeto de derecho, por la Constitución del año 2008 y por la jurisprudencia contenida en la Sentencia T- 22 de 2016, respectivamente.