Browsing by Author "Cabello Matamala, Carmen Julia"
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Item Criterios para la determinación de la competencia judicial internacional : un estudio desde el divorcio internacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-08-03) Cabello Matamala, Carmen Julia; Méndez Chang, ElviraPermítannos compartir con ustedes algunas inquietudes que motivaron el desarrollo de esta investigación, formulándonos en principio la siguiente interrogante, ¿Por qué resulta relevante el tratamiento de la competencia judicial internacional, y particularmente si la vinculamos a temas de familia? Al respecto, pueden invocarse argumentos como los siguientes: 1.- La diversidad de tratamiento legislativo: Existen dificultades y severas discrepancias en las legislaciones mundiales en cuanto a la regulación de la familia matrimonial y no matrimonial, encontrándose divergencias en varios de sus institutos y particularmente en el divorcio, apreciándose que los ordenamientos se desplazan entre los regímenes restrictivos de carácter sancionador, los mixtos que contemplan causales específicas inculpatorias, admitiendo la convención de los cónyuges para relajar o liquidar el vínculo matrimonial, los que suscribiéndose a modalidades remedio, establecen causales objetivas de resquebrajamiento de la unión matrimonial, incorporando los más atrevidos la denominada causal de divorcio quiebre o de matrimonios desquiciados que de modo genérico pueden consentir cualquier supuesto como amparable para declarar la disolución del vínculo matrimonial, así como incluso el divorcio unilateral. Ello más allá de la iniciativas que admiten divorcios privados, acordados por autoridades públicas no judiciales “ Se trata de divorcios acordados por notarios (Cuba, Marruecos, Egipto y recientemente el Perú por Ley 29227 del 15 de mayo de 2008), alcaldes(Japón, Perú Ley 29227), gobernadores civiles(Noruega), autoridades administrativas (Dinamarca), Ministerio de Justicia y Asuntos Eclesiásticos (Islandia), autoridades registrales (Méjico)”1 Esta diversidad también se refleja en las normas conflictuales de Derecho Internacional Privado estatales cuya opción por los factores de conexión es distinta, así como ante la insuficiencia de normas supranacionales de Derecho Procesal Civil Internacional que determinen criterios de competencia comunes, que posibiliten la internacionalidad de los derechos válidamente adquiridos, y que en el caso que estudiaremos conduzcan a la estabilidad del estado civil y familiar de las personas, y no permitan que hayan ciudadanos que desde el punto de vista de un Estado estén por ejemplo divorciados y desde otros ordenamientos jurídicos permanezcan casados, con todos los efectos negativos que importa para los demás miembros de la familia, así como para la seguridad de sus relaciones económicas y jurídicas.Item Reconocimiento de sentencias extranjeras de divorcio en el Perú: 1994-2014(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-08-03) Cabello Matamala, Carmen Julia; Delgado Barreto, CésarLa importancia en el tratamiento de las relaciones jurídicas que incorporan un elemento extranjero es cada vez más evidente, el Derecho Internacional Privado y particularmente el Derecho Procesal Civil Internacional vienen cobrando mayor interés para el mundo académico, especialmente para los jueces y los diversos operadores de justicia, quienes se ven precisados a proponer o resolver pretensiones que involucran elementos extranjeros relevantes y para ello, antes de establecer el derecho aplicable a la causa, deben cuestionarse sobre la competencia judicial internacional para el conocimiento de la misma.Item La unión de hecho impropia, efectos jurídicos aplicables en favor de él o la conviviente de buena fe(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-18) Yupayccana Kcana, Brayan Nick; Cabello Matamala, Carmen JuliaDe la lectura e interpretación del artículo 326 del Código Civil, se tiene que, aquella unión convivencial no alineada a los parámetros señalados en el mismo articulado (unión impropia), no producirá efectos jurídicos. La medida pareciese adecuada si lo que se pretende es omitir de legalidad a aquellas uniones que no mantengan vocación de concreción y realización familiar. No obstante, dicha situación resulta perniciosa si su materialización y configuración escapa del parámetro fáctico bajo la cual fue pensada. Este es el caso de la unión impropia revestida de buena fe, en donde, al menos un integrante desconoce que su relación carece de legalidad; así, aquel mantiene una idea ficta: su unión es reconocida y genera derechos. Ante ello la norma es clara y de manera genérica, le niega el reconocimiento de efectos jurídicos. Teniendo claro ello, el objeto de la presente investigación se enfoca en la posibilidad de otorgar efectos jurídicos en favor del conviviente concurrente de buena fe; para ello, se realizará un análisis exegético, dogmático, comparativo y funcional de la unión de hecho impropia de buena fe, para así, ensayar una nueva fórmula de tutela frente a estos casos. Finalmente, concluimos con la siguiente premisa: a través del método integrativo de la norma, derechos de la personalidad, buena fe y dignidad humana, resulta factible otorgar efectos jurídicos en favor de dicho conviviente, consecuentemente, la buena fe, en todas formas, merece ser tutelada.