Browsing by Author "Araujo Meloni, Jean Pierre"
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Item Análisis crítico de los conceptos de daño ambiental real y potencial aplicados por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA en el subsector minería(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-06) Ramírez Torres, Alejandro Jesús; Araujo Meloni, Jean PierreEl presente estudio busca ser una actualización y profundización de los análisis críticos del concepto de daño ambiental que existen en la doctrina peruana, con la finalidad de identificar deficiencias en el concepto de daño ambiental presente en nuestra legislación para mejorar la protección del medio ambiente, sin descuidar la tutela de la seguridad jurídica de los administrados. Con esta finalidad, se identificarán las nociones jurídicas de daño ambiental de la legislación y doctrina comparada –principalmente la española–, así como el concepto de daño existente en la regulación y en la jurisprudencia del Tribunal de Fiscalización Ambiental en el Perú. A partir del análisis y comparación de ambas fuentes, se busca proponer una nueva interpretación del concepto de daño ambiental en nuestro ordenamiento que permita su aplicación, protegiendo al medio ambiente, pero sin poner en riesgo las inversiones privadas en minería.Item Análisis de la necesidad de incorporar el criterio de adaptación y mitigación del cambio climático a los Estudios de Impacto Ambiental Detallados del sector agricultura y riego como medida para enfrentar la vulnerabilidad climática en el Perú, a partir del estudio de una muestra de cuatro EIA-d de proyectos de cultivo y procesamiento de palma aceitera instalados en la región amazónica peruana(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-13) Cruzado Portugal, Lira Sofia; Araujo Meloni, Jean PierreEl presente trabajo tiene como objeto analizar la necesidad de incorporar los criterios de adaptación y mitigación del cambio climático a los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d) -Los Estudios de Impacto Ambiental previstos para los proyectos de inversión con impactos ambientales significativos- del sector agricultura y riego, que agrupa actividades que generan las mayores emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en el país. Para tales efectos, se evaluará una muestra compuesta por cuatro EIA-d de proyectos de cultivo y procesamiento de palma aceitera instalados en la región amazónica peruana, con el fin de identificar (i) los impactos ambientales asociados al cultivo de la palma aceitera y (ii) las medidas que los titulares de los proyectos han propuesto para mitigar dichos efectos; especialmente, considerando su impacto en la contribución al avance del cambio climático. Tras ello, se hará revisión de la experiencia comparada sobre la materia, tanto en países que incorporan en mencionado criterio en su legislación, así como países que, en contextos similares al peruano, han adoptado buenas prácticas vinculadas al cultivo de palma aceitera, sin que estas sean obligatorias legalmente. A partir de dicho contraste, se propondrán mejoras en la legislación nacional, destinadas a contribuir con reducir la vulnerabilidad climática del país, considerando su conexión con la deforestación causada por el cultivo y procesamiento de palma aceitera.Item Análisis de la Sentencia recaída sobre el Expediente No 00012-2019-PI/TC, Demanda de acción de Inconstitucionalidad interpuesta por un conjunto de ciudadanos contra la Ordenanza 014-2018-MPSCH(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Cruzado Portugal, Lira Sofía; Araujo Meloni, Jean PierreCon la promulgación del Decreto Supremo N° 015-2007-AG, se suprimió la potestad de los gobiernos locales de crear áreas de conservación municipal (“ACM”). Sin embargo, ello no fue obstáculo para que las municipalidades continúen estableciendo ACM como mecanismo para suspender las actividades mineras en espacios que estimaban de especial vulnerabilidad, como cuencas hidrográficas. Tal es el caso que se analizará, en el cual, mediante demanda de inconstitucionalidad, se cuestiona la legalidad de la Ordenanza 014-2018-MPSCH que dicta diversas medidas para proteger las fuentes de agua dulce de la provincia de Santiago de Chuco, en un contexto de conflicto socioambiental en La Libertad. En ese sentido, este informe tiene como objeto desarrollar cuatro problemas jurídicos identificados del análisis de la Sentencia 343/2020 en torno a los dos siguientes ejes: la constitucionalidad de la suspensión de actividades que potencialmente puedan afectar fuentes de agua dulce por parte de las municipalidades y la legalidad del establecimiento de ACM por parte de gobiernos locales. Para responder a dichas cuestiones, se empleará normativa y jurisprudencia constitucional en materia de áreas naturales protegidas, recursos hídricos, descentralización y recursos constitucionales. Tras arribar a una conclusión sobre la constitucionalidad de la Ordenanza, a manera de recomendación, se esbozarán posibles vías de actuación del Tribunal frente a futuros casos similares al presente, haciendo énfasis en la necesidad de que este se pronuncie sobre el estatus de las ACM en el ordenamiento jurídico desde su concepción en el Reglamento de la Ley de ANP hasta la actualidad.Item Análisis sobre el marco regulatorio para la promoción de los MERESE de regulación hídrica en el Perú y sus recomendaciones para su fomento(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-03) Sena Carhuamaca, Nathally Yazmín; Araujo Meloni, Jean PierreEl fenómeno del cambio climático se distingue por las elevadas temperaturas y la modificación en las condiciones climáticas, lo cual está ocasionando múltiples repercusiones ecológicas, incluyendo la escasez de agua. Ante esta situación urgente, las Naciones Unidas insta a los paises miembros a gestionar adecuadamente este recurso. En este sentido, países como Perú, que se ha visto fuertemente afectado por la escasez de agua potable y de calidad, ha implementado diversas estrategias, entre ellas, una herramienta financiera llamada Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos - MERESE. Mediante esta herramienta, se busca preservar el agua en sus fuentes naturales como ríos, lagos y lagunas, a través de acuerdos voluntarios entre los que contribuyen y los que reciben los beneficios de este servicio. Desde el año 2014, este mecanismo está regulado por la Ley 30215 - Ley de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos y su reglamento. Sin embargo, hasta el momento, su aplicación a nivel nacional no es amplia debido a obstáculos institucionales. Además, en el caso específico de los MERESE aplicados por las empresas prestadoras de servicios de saneamiento - EPS, surgen problemas relacionados con el cálculo de las tarifas, la identificación de los contribuyentes y beneficiarios de dicho servicio, y la contratación a través de los mecanismos establecidos por el Estado. Estos mecanismos no contemplan la necesidad de un sistema especial para invertir los fondos del MERESE y contratar directamente con las comunidades campesinas, que son los principales contribuyentes. En conclusión, si se resuelven estos obstáculos, existen oportunidades para una aplicación más eficiente de los MERESE hidricos en nuestro país.Item Análisis sobre la responsabilidad administrativa de PETROPERÚ S.A. por daños ambientales reales y potenciales en las resoluciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA por los derrames de petróleo del Oleoducto Norperuano en Imaza y Morona(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-23) Rodríguez Pajares, Héctor Francisco; Araujo Meloni, Jean PierreA inicios del 2016 ocurrieron dos grandes derrames de petróleo en diferentes tramos del Oleoducto Norperuano (ONP), en la Amazonía del Perú. El primer derrame se produjo en el distrito de Imaza, provincia de Bagua, región Amazonas, mientras que el segundo sucedió días después, en el distrito de Morona, provincia de Dátem de Marañón, región Loreto. Inmediatamente después de producidos los sucesos, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA desplegó acciones de inspección y supervisión en las zonas de los derrames a fin de verificar sus causas e impactos ambientales. Posteriormente, OEFA emitió un par de resoluciones a través de las cuales se determinó la responsabilidad administrativa de la empresa PETROPERÚ S.A en la generación que los derrames producidos por la corrosión del Oleoducto, debido a la falta de mantenimiento de sus instalaciones, incumpliendo con las obligaciones ambientales incluidas en su instrumento de gestión ambiental, PAMA y por no adoptar medidas adecuadas para el control y remediación de los derrames. Asimismo, OEFA acreditó la generación de daños reales y potenciales por la contaminación de los ríos, suelos, flora y fauna del ecosistema, así como daños a la salud de la población local indígena como consecuencia del consumo de agua y alimentos contaminados con petróleo. En síntesis, esta investigación evalúa las mencionadas resoluciones desarrollando los principales conceptos jurídicos relacionados a la responsabilidad ambiental en al marco de actividades económicas del subsector hidrocarburos y sobre los daños reales y potenciales al medio ambiente y salud humana generados por los derrames.Item Aplicación del Principio de Retroactividad Benigna en el Procedimiento Administrativo Sancionador en caso de modificación del Instrumento de Gestión Ambiental(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) Lara Soriano, Sheryl; Araujo Meloni, Jean PierreLa importancia de los instrumentos de gestión ambiental preventivos radica en constituirse como una herramienta que antecede los impactos ambientales y proyecta soluciones eficientes en favor del medio ambiente. No es menos importante indicar que estos instrumentos, pueden requerir modificaciones o ampliaciones las cuales se tramitarán con posterioridad al inicio de sus operaciones, toda vez que, aun cuando sea exhaustivo en su primera versión, sería irreal que recojan todos los impactos socio ambientales posibles. Este trabajo busca establecer la viabilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna con relación a los instrumentos de gestión ambiental, a partir del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la Central Hidroeléctrica Potrero por el incumplimiento de obligaciones establecidas en la declaración de impacto ambiental. En este caso, antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Gobierno Regional de Cajamarca aprobó el informe técnico sustentatorio de la Central, que cambió favorablemente para el administrado las obligaciones imputadas como infracción; sin embargo, el Tribunal de Fiscalización Ambiental consideró que los instrumentos de gestión ambiental no son normas tipificadoras y, en consecuencia, no cabía aplicar la retroactividad benigna. Como conclusión se afirma la viabilidad de aplicar el principio en cuestión, pues la nueva herramienta de gestión ambiental, en este caso, el informe técnico sustentatorio, tiene condiciones más favorables para el administrado, lo cual debería repercutir retroactivamente en el procedimiento sancionador. El método empleado para estudiar la razonabilidad de la resolución es el cualitativo, para lo cual se ha recurrido a fuentes normativas, jurisprudenciales y a la doctrina.Item Aportes para establecer un criterio favorable con relación a la aplicación de la retroactividad benigna en el Procedimiento Administrativo Sancionador en caso de modificación del Instrumento de Gestión Ambiental(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-07-13) Lara Soriano, Sheryl; Araujo Meloni, Jean PierreDe acuerdo al contenido de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – Ley N° 27446 y su modificatoria, los instrumentos de gestión ambiental preventivos tienen carácter prospectivo, esto posibilita que durante la ejecución de los proyectos de inversión estas herramientas ambientales puedan requerir modificaciones o ampliaciones que se tramitarán con posterioridad al inicio de las operaciones. Sin embargo, la modificación o actualización de estas herramientas ambientales no es una característica propia de los instrumentos de gestión ambiental preventivos sino también de los instrumentos de gestión ambiental correctivos, estos últimos son instrumentos de gestión ambiental complementarios al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Entonces, partiendo del carácter dinámico de los instrumentos de gestión ambiental de tipo preventivo y correctivo, este trabajo busca aportar con una propuesta de criterio interpretativo a la Autoridad Fiscalizadora que opte por la aplicación del principio de retroactividad benigna con relación a la modificación o ampliación de estos instrumentos. Para lograr el objetivo propuesto, se analizará distintos pronunciamientos emitidos por la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (en adelante, la “DFAI”) y el Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el “TFA”) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, “OEFA”) a efectos de analizar los dos criterios esbozados desde el año 2018. Finalmente, a partir del análisis de fuentes normativas, jurisprudenciales y la doctrina, propondremos la adopción de un criterio interpretativo que se muestre acorde a la viabilidad de aplicar la retroactividad benigna en la nueva herramienta de gestión ambiental.Item Barreras al acceso al mercado de las energías renovables en el Perú y la importancia de un derecho energético ambiental(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-25) Cabeza Jo, Pamela; Araujo Meloni, Jean PierreEl presente trabajo constituye una investigación respecto a las energías renovables en nuestro país, considerando su potencial y la problemática institucional que ha impedido cumplir con las metas establecidas en el Plan Energético Nacional 2014-2025 (cubrir el 5% del consumo energético nacional de electricidad con energías no convencionales). Los objetivos planteados en dicho Plan no han logrado consolidarse por la misma debilidad institucional que impide la viabilidad de las políticas públicas para incentivar el uso de energías renovables, así como la falta de un planteamiento estratégico adecuado. Ante estos desafíos, la presente investigación contribuye al análisis de las vulnerabilidades que nuestro país presenta frente al cambio climático y por su excesiva dependencia en energías contaminantes para la manutención de su matriz energética. Por lo mismo, a través de un estudio de las normas que regulan las energías renovables en nuestro país y un análisis comparativo con otras legislaciones, se busca plantear soluciones que permitan impulsar a las energías renovables no convencionales en nuestro país, no sólo para reducir nuestros niveles de contaminación, sino también para reducir las brechas de desigualdad en nuestro país que surgen a partir de dicha problemática.Item Breve análisis de los avances de la implementación del Plan Nacional de Educación Ambiental en el período 2018 - julio 2019, respecto a los Objetivos Estratégicos (OE 2 y OE 3) en las Instituciones Educativas Públicas de nivel secundario de los distritos de Independencia, Los Olivos, San Martín de Porres, Comas, Puente Piedra y Carabayllo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-25) Cáceda Román, Silvia Janet; Araujo Meloni, Jean PierreEl presente trabajo académico pretende dar a conocer si se han logrado avances en materia de educación ambiental, con motivo de la implementación del Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022, teniendo como fuente de información los resultados de los indicadores establecidos para los Objetivos Estratégicos 2 y 3, que las entidades responsables hayan recabado. Esto a nivel de las instituciones educativas de educación secundaria de los distritos de Independencia, Los Olivos, San Martín de Porres, Comas, Puente Piedra y Carabayllo. Asimismo, si estos avances se ven reflejados de manera directa o indirecta, en el incremento del número de denuncias penales ambientales formuladas en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Lima Norte, durante el período del estudio. La investigación se realizó en base al análisis de documentos que han sido recabados a través de las solicitudes de acceso a la Información Pública que se dirigieron al Ministerio de Educación y al Ministerio del Ambiente. Se analizan tres variables a lo largo de la investigación que son: i) El nivel de conocimiento de los estudiantes de educación secundaria pública de los distritos de Independencia, Los Olivos, San Martín de Porres, Comas, Puente Piedra y Carabayllo, respecto al derecho al acceso a la justicia ambiental y los mecanismos judiciales ordinarios existentes, ii) La tendencia estadística existente respecto al número de denuncias penales por delitos ambientales, presentadas en el período julio 2018 - julio 2019 en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Lima Norte y el grupo etáreo al que pertenecen los denunciantes y iii) Si la implementación del Plan Nacional de Educación Ambiental ha influido en el nivel de uso de mecanismos judiciales ordinarios en los distritos de Independencia, Los Olivos, San Martín de Porres, Comas, Puente Piedra y Carabayllo. Lo anterior favoreció para evidenciar principalmente, que no existen avances significativos en cuanto a los Objetivos Estratégicos 2 y 3, ya que las fuentes establecidas para medir los indicadores establecidos, no han resultado idóneas, formulándose algunas recomendaciones, que pretenden coadyuvar a mejorar las condiciones actuales de la aplicación del PLANEA, de manera que las entidades responsables adopten las acciones correspondientes para mejorarlo y lograr la eficacia que se busca.Item Caso Ley N° 30230 “El paquetazo ambiental”. Apuntes sobre el alcance de la sentencia en su comprensión ambiental e intercultural(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) Villalobos Roncal, Sayuri Fernanda; Araujo Meloni, Jean PierreCon fecha 12 de mayo del 2020 el Tribunal Constitucional expide la sentencia sobre el proceso de inconstitucionalidad, presentado por el Gobierno Regional de San Martín y más de cinco mil ciudadanos, representados por diversas organizaciones indígenas nacionales, sobre diversos artículos de la Ley No 30230, más conocida como “El Paquetazo Ambiental”. Esta demanda tuvo como principal objetivo cuestionar artículos de la Ley No 30230 que debilitarían la institucionalidad estatal en materia ambiental y el ordenamiento de los territorios indígenas. El propósito de este informe es examinar el alcance de la sentencia tanto en su comprensión ambiental como intercultural; buscando contribuir, desde una reflexión jurídica, el desarrollo jurisprudencial frente a procesos de inconstitucionalidad, en especial aquellos con relevancia socioambiental. El informe se divide en 3 secciones. La primera ofrece una visión general de la sentencia, desarrollando los hechos relevantes y las diferentes dimensiones que se plasman en la argumentación del Tribunal Constitucional: (i) dimensión ambiental y (ii) dimensión intercultural. En términos generales, la segunda sección examina los principales problemas jurídicos que se desprenden de la sentencia. Finalmente, en la tercera sección, se desarrolla el análisis de los problemas jurídicos y sus principales consecuencias; culminando con las conclusiones y los retos que aún tenemos pendientes como sociedad para lograr un óptimo desarrollo de los procesos constitucionales.Item La certificación ambiental de los proyectos de inversión del sector comunicaciones relacionados a las actividades de radio y telefonía(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-06) García Portugal, Jimmy Orlando; Araujo Meloni, Jean PierreEl presente trabajo busca exponer como se realiza la certificación ambiental de los proyectos de inversión del sector comunicaciones relacionados a las actividades de radio y telefonía otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales (en adelante, “DGASA”), y la problemática sobre la evaluación y aprobación en la certificación y su exigibilidad para las actividades de radio las cuales no se habrían realizado de manera adecuada, como si ocurre para las actividades de telefonía. En tanto, de la información recopilada y entregada por la autoridad ambiental confirma la hipótesis de los criterios de evaluación, procedimiento y certificaciones realizadas por actividad de radio y telefonía, lo cual da lugar al planteamiento de solución de mejora, dirigida a salvaguardar la protección del medio ambiente. Asimismo, de la información recopilada se puede tener en consideración los criterios de evaluación que se toman en consideración para los proyectos del sector comunicaciones y la brecha que existe en la certificación ambiental por actividades del mismo sector concerniente a la telefonía y radio, y la problemática para la evaluación y su exigibilidad por el nivel de impacto ambiental que pudiera generar, debiendo realizarse la gestión para la implementación de mecanismos de evaluación sectoriales y el seguimiento del cumplimiento del marco normativo ambiental a través de la aprobación de un Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Comunicaciones.Item Creación e implementación de Autoridades Regionales Ambientales (ARA) como entidades de derecho público adscritas a los gobiernos regionales a fin de garantizar una gestión ambiental territorial efectiva(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-26) Segura Requena, Julio Cesar; Araujo Meloni, Jean PierreEl presente trabajo aborda la viabilidad legal de crear e implementar veinticinco (25) Autoridades Regionales Ambientales (ARA), como entidades de derecho público adscritas a los gobiernos regionales, dotándoles de adecuadas competencias y recursos presupuestales; ello con la finalidad de efectivizar la descentralización en materia ambiental, pues a través de esta, se han distribuido diversas funciones ambientales a efectos de promover y garantizar un desarrollo sostenible en las respectivas jurisdicciones de los gobiernos subnacionales; no obstante, bajo una mirada crítica al proceso antes mencionado, se evidencian ineficiencias, omisiones o excesos en su conducción; lo que permite inferir que las brechas identificadas en el ejercicio de estas funciones, no pueden ser superados bajo el modelo actual. Ante esas debilidades, y basado en las experiencias previas, sobre la creación de Autoridades Regionales Ambientales (ARA) como unidades orgánicas y lo desarrollado por el Derecho comparado; se propone, una reforma normativa que modifique la legislación vigente a efectos de crear el marco institucional necesario para que la conducción de estas responsabilidades, sea ejercido por una entidad separada de los gobiernos regionales, aunque adscritas a los mismos; permitiendo así, que tales funciones se realicen de forma técnica, transparente e independiente, bajo un enfoque integral del territorio que se aleje de la clásica visión sectorial; concluyéndose que la creación e implementación de estas nuevas entidades ambientales, es factible en la medida de que las modificaciones normativas permitan dotar de un adecuado presupuesto y competencias claras, así una mayor participación de las entidades de ámbito nacional como regional.Item El criterio de confidencialidad de la información adoptado por el OEFA ante requerimientos del Ministerio Público, en el marco de una investigación por delitos ambientales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-25) Ortiz Lara, Merly Isabel; Araujo Meloni, Jean PierreEl desarrollo del presente trabajo pretende analizar el criterio de confidencialidad adoptado por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) en el marco de una investigación por delitos ambientales, a efectos de determinar si es correcta su aplicación al analizar el marco jurídico completo, buscando consolidar los procesos de coordinación interinstitucional y remisión de información entre elMinisterio Público y el OEFA, en esta accesoriedad administrativa de la investigación por comisión de ilícitos ambientales. El OEFA tiene establecido como criterio, restringir el acceso a la información solicitada por el Ministerio Público en el marco de una investigación por delitos ambientales, aduciendo el carácter confidencial regulado en el Inc. 3 del Artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS. La adopción de este criterio es basado únicamente en una excepción contemplada en La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo, no analiza que dicho pedido fiscal no se realiza por una solicitud de acceso a la información pública; por el contrario, el pedido tiene un marco especial, Ley General del Ambiente y el Reglamento del Inc. 149.1 del Art. 149 de la Ley General del Ambiente, que no solo reglamentan las disposiciones relativas a la emisión del informe fundamentado; sino también, la aplicación para toda investigación por la comisión de delitos ambientales. Las consecuencias que analizaremos en este trabajo corresponden a la configuración del delito por rehusamiento de actos funcionares en los que incurriría los funcionarios del OEFA, la anulación de las prerrogativas del Ministerio Público en la investigación penal y la limitación del ius puniendi del Estado.Item Criterios para la aplicación del principio de causalidad en los casos de fusión de persona jurídicas para la asignación de la responsabilidad ambiental aplicada por el OEFA en el subsector minero(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-06) Flores Alva, Karen Giselle; Araujo Meloni, Jean PierreEl desarrollo del presente trabajo pretende brindar los criterios para la aplicación del principio de causalidad esbozado en el numeral 8 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores seguidos por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ante el incumplimiento de las obligaciones ambientales en el ámbito administrativo respecto de titulares de la actividad de gran y mediana minería, en los casos de fusión de personas jurídicas que implican la extinción de las mismas. Hasta la fecha, en los supuestos de extinción y fusión de personas jurídicas, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental aplica la sucesión procesal de personas jurídicas y continúa los procedimientos sancionadores contra la persona jurídica subsistente del proceso de fusión. Al respecto, considero que esta acción puede ser perfeccionada. De esta manera, como se desarrollará en el presente trabajo, considero que existen documentos elaborados por los órganos de este organismo que deben ser considerados para la configuración del pasivo contingente en la transferencia de patrimonio en bloque y universal que implica la fusión de las personas jurídicas. Específicamente, se está hablando del informe de supervisión y del informe final de instrucción. Ambos documentos deberían ser considerados en el pasivo contingente para así evitar la elusión de la responsabilidad administrativa por parte de las personas jurídicas subsistentes.Item Criterios para la identificación e imputación de responsabilidad en materia de Pasivos Ambientales Mineros en el Perú a la luz de un caso práctico(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-17) Rebagliati Castro, Silvana; Araujo Meloni, Jean PierreLos Pasivos Ambientales Mineros (PAM) en el Perú no forman parte de una problemática nueva debido a que han sido identificados desde la época colonial. Es por ello que la regulación siempre debe tener en cuenta que muchos de los PAM identificados en la actualidad datan de aquellas épocas. Lo anterior, en definitiva, dificulta la tarea de identificación de los responsables. Por ello, el presente trabajo detalla cuál es la regulación para la identificación e imputación de responsabilidad de los PAM en el Perú. Además, a través de un caso práctico (el caso de la empresa Servicios Corporativos Pacasmayo S.A.C., en adelante “SERCOPA”), analizaremos cuáles fueron los criterios de la Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas y del Consejo de Minería para imputar responsabilidad a la empresa. Se trata de los PAM de la ex unidad minera “Esquilache”, ubicada en el departamento de Puno. Es así que la finalidad principal del presente trabajo radica en la comprensión del razonamiento utilizado para la imputación de responsabilidad por la generación de PAM. Asimismo, en la identificación de los vacíos legales en la materia con la finalidad de formular propuestas de mejora.Item Delimitación de competencias del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de la Autoridad Nacional del Agua en el caso referido a la contaminación de la Laguna Shanshococha(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-13) Angeles Montoya, Teresa Isabel; Araujo Meloni, Jean PierreEl presente trabajo académico aborda la cuestión controvertida referente a la competencia de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para sancionar ante eventuales afectaciones que pudieran generarse sobre la laguna Shanshococha, debido a que dicho organismo ejerce jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas. Abordé este tema debido a que considero que resulta necesario establecer cuáles son las competencias que ejerce la OEFA y la ANA en la fiscalización de la calidad del recurso hídrico en el desarrollo de las actividades de hidrocarburos. La hipótesis que planteo es que no existe superposición de funciones entre ambas entidades, y que el inicio de procedimientos administrativos sancionadores independientes por parte de OEFA y ANA no estaría vulnerando el principio Non bis ídem. Cabe señalar que en la presente investigación haré la revisión de un caso específico relacionado al impacto de la laguna Shanshococha por parte de la empresa Pluspetrol Norte, teniendo en cuenta la posición del Tribunal de Fiscalización Ambiental de la OEFA, y haciendo una crítica de esta. En ese sentido, con este trabajo podré determinar las competencias de fiscalización que tiene la ANA y la OEFA en la fiscalización de la calidad del recurso hídrico, y que la actuación de ambas entidades no vulnera el principio Non Bis Idem.Item Derecho a la Consulta Previa en el Perú: Alcances sobre si el otorgamiento de la concesión minera debe también estar sujeto al proceso de consulta previa cuando se encuentre bajo áreas de pueblos indígenas originarios a la luz del pronunciamiento de la Corte Superior de Justicia de Puno en el Caso Atuncolla(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-12) Cabello Ali, Andrea de Fátima; Araujo Meloni, Jean PierreEn el presente informe jurídico analizaremos la implementación en el Perú del Derecho a la Consulta Previa reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo a partir de la revisión de la Sentencia de Vista (Resolución No. 39) del Expediente No. 01846-2012-0-2101-JM-CI-03 mediante la cual se resuelve el recurso de apelación a la demanda de acción de amparo interpuesta por varios directivos comunales en representación de sus comunidades del distrito de Atuncolla. El hecho desencadenante de la demanda y de los problemas jurídicos que analizaremos es el otorgamiento de concesiones mineras sobre tierras que les pertenecen a las comunidades demandantes. Mediante la Resolución No. 39, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno ordenó al Ministerio de Energía y Minas y al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, a que no vuelvan a incurrir en la inobservancia del Convenio 169 de la OIT, de la Ley No. 29785 y su reglamento; esto es la prohibición del otorgamiento de títulos de concesión minera, sin que previamente haya realizado la consulta previa, tal y como habría ocurrido en el presente caso de acuerdo en concordancia con lo resuelto por la Corte. En virtud a lo anterior, en el presente trabajo revisaremos la decisión adoptada por la Corte Superior de Justicia Puno a través del análisis de las normas vigentes y aplicables y las diferentes interpretacionesItem El desarrollo institucional del OSINFOR entre los años 2008 y 2016 bajo un enfoque de capacidad estatal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-25) Araujo Meloni, Jean Pierre; Beltrán Varillas, Cecilia EsperanzaA pesar de los esfuerzos desarrollados y reflejados en la aprobación de nueva normativa y creación de instituciones (Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 29763 aprobada en julio 2011, sus 04 Reglamentos publicados en septiembre de 2015, la inconclusa transferencia de funciones a gobiernos regionales, la creación del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, entre otros), el sector forestal sigue padeciendo de serias denuncias de corrupción, falta de transparencia, gestión deficitaria, ausencia de una estrategia contra las actividades ilícitas, entre otros. Considerando el contexto poco prometedor de la institucionalidad sectorial, el trabajo desarrollado por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR a partir de su reestructuración en el año 2008, merece una atención especial. En efecto, el desarrollo institucional del OSINFOR a partir del 2008, le ha permitido mostrar importantes avances a nivel institucional, los cuales incluso han sido motivo de reconocimientos públicos como: a). Conformar el selecto grupo de 20 instituciones acreditadas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil para iniciar su tránsito a la nueva regulación del servicio civil (2015); b). Reconocimiento público al ganar premios como: “ConectaRSE para crecer de Telefónica” (2014), el premio a las buenas prácticas en gestión pública (2015); y, c). Proporcionar información resultante del cumplimiento de sus funciones para contrarrestar actividades ilícitas (OSINFOR 2015a, 2015b y 2016a). La presente investigación busca absolver la siguiente pregunta: “¿Cuáles son los aspectos relacionados a capacidad estatal que han permitido que el OSINFOR tenga un desarrollo institucional destacado en comparación con otros procesos de reforma iniciados en el sector forestal y de fauna silvestre entre los años 2008 al 2016?. Con la finalidad de dar respuesta a nuestra pregunta de investigación, absolveremos previamente tres preguntas secundarias: a. ¿Cómo ha evolucionado la institucionalidad forestal en el período comprendido entre 2008 – 2016?; b. ¿Cuáles son los avances más destacados a nivel de gestión pública que ha logrado desarrollar OSINFOR entre 2008 al 2016?; y, c. ¿Cuáles son los aspectos a nivel de gestión pública del OSINFOR que han tenido un impacto en el desarrollo de su capacidad estatal?. Los hallazgos y resultados de la evaluación del desarrollo institucional del OSINFOR, nos muestran importantes avances como, los altos índices de profesionalización de su personal; la implementación de procesos participativos para la aprobación de normas técnicas y procedimentales; los altos índices de ejecución presupuestal; entre otros. Asimismo, muestra algunos aspectos pendientes de fortalecer, como la ejecutoriedad de sus sanciones, la coordinación intergubernamental y el alineamiento de las acciones de supervisión y fiscalización con la política nacional forestal y de fauna silvestre, en especial en lo referente a asegurar el aprovechamiento sostenible y la conservación del patrimonio forestal y de fauna silvestre.Item División de la titularidad de un instrumento de gestión ambiental en el sector gran minería a través de la transferencia de las concesiones mineras o de la concesión de beneficio(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-27) Ruesta Otoya, Favio Ricardo; Araujo Meloni, Jean PierreEsta investigación analiza la figura contenida en el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 040- 2014-EM, una figura que, creada en el 2014, no ha sido utilizada todavía y genera muchas interrogantes. Contempla el escenario en que el titular de un proyecto minero con instrumento de gestión ambiental (IGA) aprobado (actividades de explotación y beneficio), transfiera u otorgue en cesión todas sus concesiones mineras, o bien (es decir, excluyentemente) la concesión de beneficio, habilitando al adquirente o cesionario a utilizar el mismo instrumento de gestión ambiental original, siempre que se haya obtenido la aprobación de un procedimiento de modificación sobre dicho IGA. Establece como requisitos el destino exclusivo de dichas concesiones, respectivamente, a actividades de explotación y de beneficio, así como el funcionamiento independiente de dichas actividades. En primer lugar, hemos verificado la viabilidad legal de la figura a la luz del principio de Indivisibilidad del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y en el marco legal sectorial minero. En segundo lugar, verificamos su viabilidad pragmática a través de la existencia real de proyectos mineros que únicamente desarrollan actividad de explotación y de beneficio, respectivamente. Finalmente, a efectos de garantizar la seguridad jurídica de los administrador que participen de esta figura y del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental al momento de fiscalizar, hemos reflexionado sobre los cuidados que debe tener la autoridad ambiental que apruebe la modificación del IGA original, en base a un cuestionable caso práctico que -si bien no es aplicación de la figura materia de análisis- se acerca mucho porque incluyó a dos titulares dentro de la certificación ambiental de una unidad minera.Item La Evaluación Ambiental Temprana (EAT) a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA): Los límites de la función evaluadora, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-22) Bringas Aceijas, Jose Gonzalo; Araujo Meloni, Jean PierreEl desarrollo de proyectos de inversión en el Perú debe sujetarse al cumplimiento de la normativa ambiental, que, desde el 2008, incluye al OEFA como el ente rector de la fiscalización del cumplimiento de la normativa ambiental bajo su competencia, los compromisos establecidos en sus instrumentos de gestión ambiental y los mandatos que dicte en el ejercicio de sus funciones. La aparición de la Evaluación Ambiental Temprana (EAT) a cargo del OEFA en 2017, en un contexto económico y político que buscaba impulsar el desarrollo de proyectos de inversión paralizados, entre otros motivos, por la conflictividad social originada en la desconfianza en la institucionalidad ambiental, generó suspicacias en algunos sectores por una aparente falta de claridad sobre su finalidad y legalidad. A cinco años de su aparición y a uno de su reglamentación, el presente trabajo busca aproximarse a una identificación de la naturaleza jurídica de la EAT, analizando si se enmarca dentro la función de evaluación asociada a la fiscalización ambiental que le corresponde al OEFA y si no trasgrede funciones asignadas a entidades como el SENACE, creado el 2012 con el objetivo de otorgar la certificación ambiental a los instrumentos de gestión ambiental de proyectos de inversión que generen un gran impacto ambiental. Para ello, se ha revisado bibliografía especializada, notas informativas y publicaciones institucionales, proyectos normativos y sus exposiciones de motivos, incluyendo las discusiones parlamentarias y matrices de comentarios correspondientes, así como entrevistas con profesionales con amplia experiencia en el sector que se desempeñaron en la academia, en la sociedad civil u ocupando cargos como funcionarios públicos involucrados en la toma de decisiones de la creación del OEFA y del sistema de fiscalización ambiental, así como su desarrollo, incluyendo la creación de la EAT y su implementación, así como su reglamentación
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