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dc.contributor.advisorEspinoza Espinoza, Juanes_ES
dc.contributor.authorTarrillo Monteza, Daniel Edwardes_ES
dc.date.accessioned2013-12-02T21:57:04Zes_ES
dc.date.available2013-12-02T21:57:04Zes_ES
dc.date.created2013es_ES
dc.date.issued2013-12-02es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/5003
dc.description.abstractExiste un tema recurrente en la doctrina tanto en Perú como en la extranjera: el conflicto entre el derecho a la intimidad y la libertad de información. Hoy en día, el avance de la tecnología trae consigo que se flexibilice el tratamiento de los datos personales, siendo cada vez más ardua la tarea de distinguir cuáles son los datos que forman parte de la esfera privada y cuáles son los datos que se consideran dentro de la esfera pública. Esta problemática alcanza a la difusión de los datos almacenados en los Registros Públicos. Estos datos son en la actualidad arduamente consultados en correspondencia con el actual “boom” inmobiliario y el trascendental papel que cumplen los Registros Públicos en la organización y desarrollo económico de una sociedad. Su mayor significación viene a razón de la seguridad que otorga el Registro a las operaciones comerciales, al intercambio de bienes y a otras actividades que son susceptibles de incorporarse a ellos. Es muy usual dirigirse al argumento de la seguridad jurídica en el tráfico comercial como justificante para el libre fluido de la información. Es aquí entonces donde dos aspectos fundamentales del Registro se contraponen con un derecho de la personalidad como es el derecho de la intimidad: publicidad registral con su lógica consecuencia seguridad jurídica contra la intimidad personal. El tema del conflicto entre la seguridad jurídica y la intimidad personal se materializa con suma claridad en el Registro Personal. En efecto, está claro que debe cuidarse estrictamente los datos personales de índole privada -incluso sensible- que pudiese contener el Registro. Así tenemos que el Registro Personal contiene el estado personal como el régimen patrimonial, incapacidad civil, divorcios e incluso testamentos. Ahora bien, la diatriba de los derechos contrapuestos no solo se presenta en el Registro Personal. Vemos que el rol del Registro adquiere singular relevancia en la publicidad que se otorga respecto de los titulares de los bienes, de la situación física y jurídica de un inmueble, de los representantes y sus facultades otorgadas por las personas naturales como de las personas jurídicas.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Perú*
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/*
dc.subjectDerecho registral.es_ES
dc.subjectDerecho a la intimidades_ES
dc.titlePublicidad registral y derecho a la intimidad.es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_ES
thesis.degree.nameMagíster en Derecho Civiles_ES
thesis.degree.levelMaestríaes_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Escuela de Posgradoes_ES
thesis.degree.disciplineDerecho Civiles_ES
renati.discipline422057es_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#maestroes_ES
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES


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