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dc.contributor.advisorBullard González, Alfredo José
dc.contributor.authorSegovia Trocones, Enzo Pierino
dc.date.accessioned2020-10-20T12:03:16Z
dc.date.available2020-10-20T12:03:16Z
dc.date.created2020
dc.date.issued2020-10-20
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/17319
dc.description.abstractEsta investigación tiene como objetivo identificar y criticar aquellas concepciones erróneas de las que partió la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi cuando emitió la Resolución Nº 243-2018/SPC-INDECOPI a través del análisis de las razones y fundamentos que dieron lugar a la decisión de este órgano resolutivo. Este trabajo encuentra su justificación en el impacto que causó esta decisión en el mercado y en especial en los consumidores, quienes la percibieron como una nueva norma que rompía una costumbre socialmente aceptada en el mercado de la exhibición cinematográfica. Asimismo, es igual de importante porque permite aplicar una serie de conceptos desde el punto de vista del análisis económico del derecho que habrían permitido tener un panorama más comprensivo de la realidad en la que se desarrolla la actividad económica de Cinemark. Así, este trabajo enfoca los problemas jurídicos relacionados a la cláusula abusiva, y el derecho a la libre elección de los consumidores como problemas económicos aplicando los conceptos de productos como paquete de atributos, el valor agregado como determinante de las actividades económicas, las externalidades negativas y la discriminación de precios. Asimismo, enmarca el problema identificados no solo desde la disciplina de la protección al consumidor, sino también desde el derecho de la libre competencia. Finalmente, el informe concluye en tres proposiciones: (i) la venta de alimentos es igual de importante para el cine que la venta de entradas al cine; (ii) la cláusula de restricción de acceso con alimentos adquiridos fuera de los establecimientos del cine no constituye una cláusula abusiva en tanto no restringe el derecho a la libre elección de los consumidores; y (iii) la Resolución de la Sala Especializada en Protección al Consumidor no se encuentra conforme con el ordenamiento jurídico.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 2.5 Perú*
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/*
dc.subjectProtección al consumidor--Jurisprudencia--Perúes_ES
dc.subjectConsumidores--Protección--Perúes_ES
dc.subjectIndustria cinematográfica--Legislación--Perúes_ES
dc.titleInforme Sobre Expediente Nº 147-2017/CC2es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho.es_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
renati.advisor.dni07784740
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0003-0861-1714es_ES
renati.discipline215106es_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES


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Atribución-NoComercial-CompartirIgual 2.5 Perú
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