“Reformulando la prohibición de orden público : el orden público constitucional y la necesidad de una lista de supuestos que limite la interpretación de esta prohibición”
Abstract
La Decisión 486 de la Comunidad Andina contiene una lista de prohibiciones para el
registro de marcas, dicha lista es dividida por los doctrinarios como prohibiciones
absolutas y prohibiciones relativas.
El artículo 135 p) de la Decisión 486 prohíbe el registro de signos, como marcas, que
sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres. Desde la
perspectiva doctrinaria, los cuatro conceptos mencionados son perfectamente claros y
distinguibles unos de otros, el problema surge en la práctica, donde tales conceptos se
entremezclan y se alejan de esa claridad aparente, afirmación que se encuentra
demostrada mediante la jurisprudencia de los países que tienen un artículo similar al
objeto de esta investigación. Ante esta problemática, el Dr. Lobato sugiere la modificación
de la prohibición a un concepto unificado, el concepto de orden público constitucional,
aterrizando dicho concepto a supuestos particulares.
Nuestra propuesta parte de la premisa de orden público constitucional, pero se diferencia
en que añade los supuestos de engaño al consumidor, afectación a derechos de la
personalidad, prohibición del registro de obras en dominio público y el uso de nombres de
comunidades indígenas, afroamericanas o locales.
La mencionada propuesta sistematiza el esquema de prohibiciones y elimina el plazo
prescriptorio de las prohibiciones relativas incluidas en la misma, permitiendo, de esta
manera, dotar de un contenido más práctico a la prohibición.
Temas
Comunidad Andina
Marcas de fábrica--Legislación--Perú
Marcas de fábrica--Orden público
Marcas de fábrica--Legislación--Perú
Marcas de fábrica--Orden público
Para optar el título de
Magíster en Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia
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