La necesidad de incluir al árbitro cautelar en el arbitraje doméstico
Abstract
Actualmente en el ámbito de la praxis arbitral hay dos convencimientos
consolidados: el primero, que para asegurar la efectividad del arbitraje se requiere del
auxilio de medidas cautelares (interinas o provisionales) y el segundo, que es
conveniente que el poder de emitir medidas cautelares sea encomendada no solo a los
órganos jurisdiccionales estatales sino también a los propios árbitros que conocen del
fondo de la controversia.
En esta línea, en la praxis arbitral internacional, se ha ido paulatinamente
consolidando la figura del ―árbitro de emergencia‖, introducida, sobre todo, con la
finalidad práctica de que antes de la constitución del tribunal arbitral, las partes no
tengan necesariamente que acudir a la autoridad judicial estatal para pedir medidas
cautelares.
Nuestra Ley de Arbitraje de 2008 (Decreto Legislativo Nº 1071), para el
arbitraje doméstico ha dotado ex lege a los árbitros del poder cautelar, poder que, desde
la constitución del Tribunal Arbitral, es exclusivo y excluyente frente a aquella de los
órganos jurisdiccionales estatales. En cambio, para el arbitraje internacional, ha dotado
a los árbitros de una potestad cautelar que concurre con aquella de las autoridades
judiciales estatales.
Temas
Medidas cautelares (Procedimiento civil).
Arbitraje--Perú.
Procedimiento civil--Perú
Arbitraje--Perú.
Procedimiento civil--Perú
Para optar el título de
Abogado
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