Crítica a la peligrosidad como criterio de individualización judicial de medida de seguridad de internamiento aplicable a personas con deficiencias psicosociales
Abstract
Durante mucho tiempo la sociedad ha sido construida a partir de un prototipo ideal de individuo
racional, capaz de sentir, comunicarse y decidir sobre su vida sin algún tipo de asistencia. La
consecuencia de este paradigma ha sido que aspectos importantes de la vida como la
educación, la arquitectura, la información y señalización, el trabajo, el lenguaje, las relaciones
familiares, el arte y el Derecho han sido elaborados pensando en este ideal de ser humano.
En este esquema, los individuos cuyo cuerpo o mente no funcionan de igual manera que en la
mayoría de personas son excluidos de la vida social y de la capacidad de ejercer sus derechos.
Especialmente las personas con capacidades de pensar y gestionar aspectos sociales y
emocionales distintas al resto son tratados como objetos y no sujetos de pleno derecho3
. Estos
individuos, llamados usualmente “locos”, “dementes” o “enfermos mentales”, son aislados en
instituciones de salud mental en aras de “curarlos” contra su voluntad y de “proteger” a la
sociedad de estas personas.
Sin embargo, este paradigma ha sido duramente criticado en los últimos años. Más aún, las
propias personas con funcionalidades distintas a la mayoría han encabezado una lucha por el
reconocimiento de sus derechos. Esta lucha se ha sintetizado en un nuevo modelo de
discapacidad: el modelo social. Este modelo propone que el eje de la discapacidad ya no
descansa en las funcionalidades distintas (llamadas deficiencias), sino en las barreras
discapacitantes construidas a partir del prototipo de ser humano ideal.
Temas
Derecho penal--Perú.
Penas--Perú.
Penas--Perú.
Para optar el título de
Abogado
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