Una interpretación multicultural liberal del artículo 149° de la Constitución
Abstract
La diversidad es un sustantivo que hace alusión a la diferencia, pero
también una característica que define a ese conglomerado llamado humanidad. Las
personas como tales somos diferentes biológica, física, psicológica, religiosa,
ideológica, política, filosófica, moral y culturalmente, por solo citar algunos aspectos
de la vida. Sin embargo esa categoría llamada “diferencia”, que resulta tan
importante para la configuración de nuestra propia identidad, actualmente no
ostenta la relevancia que merece en muchas sociedades. El derecho a la diversidad
todavía no es tomado lo suficientemente en serio.
Así, pues, se tiene que el siglo XX que pasó supuso, como piensa la
mayoría, la real concretización de los derechos civiles y políticos, así como también
de los derechos sociales. En tanto que el siglo XXI se encuentra forjando el camino
para que el derecho a la diversidad cultural y, por tanto, a la identidad, se traduzcan
en una concretización real y no solo supongan un reconocimiento nominal en las
constituciones y declaraciones de derechos humanos.
Temas
Liberalismo--Perú
Democracia--Perú
Derecho constitucional--Perú.
Democracia--Perú
Derecho constitucional--Perú.
Para optar el título de
Magíster en Derecho Constitucional
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