La afectación directa positiva de la creación de Cordillera Escalera vs el derecho de consulta previa un conflicto sin resolver
Abstract
Las áreas de conservación regional son áreas naturales protegidas que cuentan con una importancia ecológica significativa. En dichas áreas se permite el aprovechamiento o extracción de recursos, priorizando a la población local. Asimismo, de existir pueblos indígenas en la zona en la que se desee crear un área de conservación regional se deberá realizar la consulta previa de forma anterior a la creación de esta área, a fin de respetar el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados.
Sin embargo, a pesar que se conocía que en la zona de creación del área de conservación regional Cordillera Escalera existían pueblos indígenas, el Gobierno Regional de San Martín omitió llevar a cabo el proceso de la consulta previa. Ello, ha generado una afectación directa a los pueblos indígenas, ya que con la finalidad de proteger el área de conservación regional se han restringido la posibilidad de habitar esta zona, así como otras actividades que realizaban estos pueblos con fines netamente de supervivencia.
Por ello, este trabajo académico tiene como objetivo (i) reafirmar la importancia de la consulta previa en los procesos de creación de áreas naturales protegidas; y, (ii) demostrar que la incorporación de los pueblos indígenas al proceso de creación de un área natural protegida tiene un impacto positivo. Lo último debido a que existiría una retroalimentación entre la autoridad promotora de la creación del área y estos a fin de determinar el mejor manejo del área.
Temas
Áreas naturales--Perú--San Martín
Derecho indígena--Perú
Comunidades indígenas--Derechos--Perú
Medio ambiente--Aspectos sociales
Derecho indígena--Perú
Comunidades indígenas--Derechos--Perú
Medio ambiente--Aspectos sociales
Para optar el título de
Segunda Especialidad en Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales
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