La protección del cónyuge y del tercero en la sociedad de gananciales
Abstract
La pregunta central de la presente investigación es la siguiente: ¿el
régimen patrimonial de sociedad de gananciales regulado por nuestro
ordenamiento jurídico civil tutela adecuadamente los intereses del cónyuge
no interviniente y del tercero de buena fe en aquellos supuestos en los que
se afecta el patrimonio social por actos de disposición arbitraria o por deudas
privativas contraídas por uno de los cónyuges - sin asentimiento del otro - a
favor de dicho tercero?.
Nos referimos a situaciones que surgen en el curso del matrimonio
regido bajo el régimen patrimonial de sociedad de gananciales;
específicamente, cuando la actuación de uno de los cónyuges, en
contravención al principio de cogestión (o de actuación conjunta por marido y
mujer) del patrimonio social, genera un conflicto entre dos intereses que se
reclaman igualmente legítimos ante el Derecho: el del cónyuge no
interviniente, que trata de negar fuerza jurídica vinculante a los actos de su
consorte y por ello se pregunta ¿cómo puede destruir los efectos del acto de
disposición o impedir la afectación de la integridad del patrimonio social por
una deuda que no contrajo? y el del tercero de buena fe, que ignoraba que la
persona con la cual contrató era casada y trata de defenderse de las
pretensiones del cónyuge no interviniente, preguntándose ¿en qué
supuestos puede hacer suyo el bien social a pesar de no haber participado
ambos cónyuges en la disposición o hacer efectiva su acreencia sobre la
integridad del patrimonio social por deudas privativas, ante la ausencia de
bienes propios del cónyuge deudor?.
Temas
Cónyuges
Sociedad de gananciales
Tercero (Derecho)
Sociedad de gananciales
Tercero (Derecho)
Para optar el título de
Magíster en Derecho con mención en Derecho Civil
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