dc.contributor.advisor | Priori Posada, Giovanni | |
dc.contributor.author | Astuhuamán Baldeón, Juan | |
dc.date.accessioned | 2018-01-16T18:03:05Z | es_ES |
dc.date.available | 2018-01-16T18:03:05Z | es_ES |
dc.date.created | 2017 | es_ES |
dc.date.issued | 2018-01-16 | es_ES |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/20.500.12404/9866 | |
dc.description.abstract | Nuestro trabajo de investigación aborda el espinoso tema del fraude procesal
consumado; es decir, aquel escenario en que la víctima del fraude procesal lucha
por enervar los efectos de una sentencia (o acto equiparado a ella) fraudulenta
pasada en autoridad de cosa juzgada. La justificación de nuestra investigación se
halla en los problemas que suscita, actualmente, el remedio que le ha procurado
nuestro Código Procesal Civil: el proceso de “nulidad de cosa juzgada fraudulenta”.
Por su parte, nuestros objetivos son: i) Demostrar la deficiente técnica procesal de
nuestro legislador en la regulación del artículo 178 de nuestro Código Procesal
Civil; la misma que no permite a las víctimas del fraude procesal recibir una
adecuada y efectiva tutela jurisdiccional para enervar los efectos de la «cosa
juzgada fraudulenta»; ii) Demostrar que el fraude procesal es una conducta humana
que ocasiona vicios de procedimiento y de juicio; y que, por ende, no se trata de un
vicio más del proceso, sino de un causante más de los mismos; y iii) Demostrar la
conveniencia de no establecer un plazo para enervar la «cosa juzgada fraudulenta»,
y que dicha medida no atenta contra la seguridad jurídica. La hipótesis que nos
hemos planteado es la siguiente: «La regulación del artículo 178 CPC no responde
a las exigencias de un Estado Constitucional, ni permite que se pueda brindar tutela
jurisdiccional efectiva a la víctima del fraude procesal en nuestro país». La
metodología que empleamos es la histórico-dogmática y, en la medida de nuestras
posibilidades, comparativa. Finalmente, nuestra conclusión principal es que la
técnica procesal empleada por nuestro legislador respecto a la regulación del
artículo 178 de nuestro Código Procesal Civil es deficiente. | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.publisher | Pontificia Universidad Católica del Perú | es_ES |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/ | * |
dc.subject | Derecho procesal civil--Perú | es_ES |
dc.subject | Fraude | es_ES |
dc.subject | Cosa juzgada--Jurisprudencia--Perú | es_ES |
dc.subject | Nulidad (Derecho) | es_ES |
dc.title | La tutela jurisdiccional de la víctima del fraude procesal : críticas a nuestra llamada nulidad de cosa juzgada fraudulenta | es_ES |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | es_ES |
thesis.degree.name | Abogado | es_ES |
thesis.degree.level | Título Profesional | es_ES |
thesis.degree.grantor | Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho | es_ES |
thesis.degree.discipline | Derecho | es_ES |
renati.discipline | 215106 | es_ES |
renati.level | https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional | es_ES |
renati.type | https://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis | es_ES |
dc.publisher.country | PE | es_ES |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | es_ES |