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dc.contributor.advisorMontoya Alberti, Hernándo
dc.contributor.authorBustamante Gonzales, Juan Carloses_ES
dc.date.accessioned2014-09-03T18:34:48Zes_ES
dc.date.available2014-09-03T18:34:48Zes_ES
dc.date.created2014es_ES
dc.date.issued2014-09-03es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/5559
dc.description.abstractLa presente investigación hace un análisis de la atribución que tiene la Junta General de Accionistas de la Sociedad Anónima, para acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el 50% del capital de la Sociedad. Ello en atención a lo establecido en el artículo 115 numeral 5 de la Ley General de Sociedades (en adelante “la Ley”). Asimismo, plantea una propuesta de reforma a dicha norma legal. Entendemos por “enajenar”,toda forma de traspaso o de cesión de bienes y derechos que, en definitiva, lleve consigo la propiedad sobre éstos. En ese sentido, al referirnos a la “enajenación de activos” societarios, lo hacemos en términos generales, a ese grupo de activos que conforman el conjunto de bienes de cada Sociedad y quetienen un reflejo en el pasivo del Balance General, de modo tal que de ambos (activo y pasivo) se mantenga un equilibrio contable permanente en los Estados Financieros de la Sociedad. Si bien la Junta General de Accionistas está facultada,según el artículo 115 numeral 5 de la Ley, a acordar los referidos actos de enajenación, en la práctica basta estar frente al representante de una Sociedad con atribuciones suficientes para enajenar activos sociales y verificar diligentemente dichos poderes en el Registro, para demostrar que, en principio, se está actuando de buena fe en el negocio donde dicho representante interviene y que al adquiriente difícilmente lo despojarán más adelante de dichos activos, invocando para ello una supuesta mala fe contractual.El tercero no tiene por qué verificar previamente si se está cumpliendo con el artículo 115 numeral 5 de la Ley, antes de actuar (además que no tiene un Registro Público para hacerlo). Esto último lo corrobora la propia jurisprudencia registral, de donde se desprende que la referida facultad de la Junta sólo tiene efectos internos en la Sociedad. Adicionalmente, se debe considerar que esta norma no busca proteger en esencia el “capital” sino el “patrimonio social”, cuando se pretende enajenar activos de gran valor económico para la Sociedad y como parte de un actotransaccional fuera delo enunciado en su objeto social (cuando el tráfico comercial de esos activos forma parte del objeto social, la decisión de enajenar no debe salir de la esfera de losórganos de Administración de la Sociedad). Lo indicado, no tiene por qué afectarla gestión de Buen Gobierno Corporativo en la Sociedad ni abrir la puerta para que los órganos de Administración de ésta, incumplan sus deberes funcionales o atenten contra su representada, sólo es una medida que busca dinamizar la fluidez del tráfico comercial, adecuando la normaa lo que ya nos plantea la realidad.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/*
dc.subjectLiquidación de negocios--Perú.es_ES
dc.subjectQuiebra.es_ES
dc.titleParticipación de la Junta General de Accionistas en la enajenación de activoses_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_ES
thesis.degree.nameMagíster en Derecho de la Empresaes_ES
thesis.degree.levelMaestríaes_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Escuela de Posgradoes_ES
thesis.degree.disciplineDerecho de la Empresaes_ES
renati.advisor.dni07834852
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0002-4162-0527es_ES
renati.discipline422317es_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#maestroes_ES
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES


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