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dc.contributor.advisorVillagra Cayamana, Renée Antonieta
dc.contributor.authorCruz Marroquín, Kathia Marthaes_ES
dc.date.accessioned2014-04-09T18:48:28Zes_ES
dc.date.available2014-04-09T18:48:28Zes_ES
dc.date.created2013es_ES
dc.date.issued2014-04-09es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/5236
dc.description.abstractEl ejercicio de la potestad tributaria en el Perú debe respetar los principios de legalidad, reserva de ley, igualdad, respeto de los derechos fundamentales y no confiscatoriedad recogidos en el artículo 74 de nuestra Constitución Política. El principio de legalidad establece que sólo por Ley se crea, modifica y deroga los impuestos y beneficios. En ese marco, el régimen aduanero del Drawback es un beneficio tributario otorgado por el Estado a las exportaciones, establecido en la Ley General de Aduanas como una “restitución” de los derechos arancelarios efectivamente pagados que hayan gravado la importación para consumo de mercancías contenidas y/o consumidas en bienes exportados; sin embargo, su reglamentación (Decreto Supremo 104-95-EF) establece un régimen simplificado que dispone la devolución del 5% del valor FOB de los bienes exportados independientemente que dicha devolución pueda ser mayor o menor a los derechos arancelarios efectivamente pagados. Teniendo en consideración que los reglamentos ejecutivos como el presente sólo pueden complementar e integrar las leyes que reglamentan, en el presente caso dicha reglamentación desnaturaliza lo establecido en la Ley General de Aduanas y con ello transgrede el Principio de Legalidad y Reserva de Ley recogidos por nuestra Constitución y sobre los cuales se sustenta la potestad tributaria del Estado. Por tanto, dicho reglamento habría modificado y excedido los alcances establecidos en la Ley General de Aduanas para el reconocimiento del régimen aduanero del Drawback generándose una situación de inseguridad jurídica para las empresas que se benefician con este régimen aduanero ya que en cualquier momento dicho reglamento podría ser modificado o derogado por el Poder Ejecutivo. Verificada la violación de los principios tributarios señalados las posibles soluciones a este problema jurídico serían: La aplicación del control difuso; sin embargo, ello podría realizarse sólo por el Tribunal Fiscal y en cada caso concreto. Una segunda alternativa y por la que se inclina esta investigación, sería a nivel normativo consistiendo en la adaptación del Reglamento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas o el establecimiento de un nuevo régimen de Drawback que guarde armonía con los principios señalados.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc/2.5/pe/*
dc.subjectDerecho aduanero--Perú.es_ES
dc.subjectAranceles de aduana--Legislación--Perú.es_ES
dc.subjectExportacioneses_ES
dc.titleDrawback : a la luz del principio de legalidades_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_ES
thesis.degree.nameMagíster en Derecho de la Empresaes_ES
thesis.degree.levelMaestríaes_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Escuela de Posgradoes_ES
thesis.degree.disciplineDerecho de la Empresaes_ES
renati.discipline422337es_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#maestroes_ES
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES


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