Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N° 0491-2011-0-1817-JR-CO-16, E-2594, demanda sobre nulidad de acuerdos societarios interpuesta contra Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A.
Abstract
En el presente informe jurídico se analizará la demanda interpuesta por TALINGO
CORPORATION, Ricardo Eleazar Revoredo Luna y Edgar Eduardo Muñoz Huertas contra
Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A. mediante la cual se solicitó que se declare
la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general de accionistas de Compañía Minera
San Ignacio de Morococha S.A. de fecha 21 de enero de 2011. A efectos de que se declare
la nulidad de dichos acuerdos, en la demanda se invocó la vulneración de normas imperativas
y, específicamente, la vulneración de los artículos 6 y 57 de Ley de Competencia Notarial en
Asuntos No Contenciosos. Según estas disposiciones, en caso de tramitarse una
convocatoria notarial a junta general de accionistas y formularse alguna oposición, el notario
debe suspender su actuación y remitir todo lo actuado al juez correspondiente.
Respecto a la controversia, corresponde mencionar que CLARION HOLDING LTD., en su
calidad de accionista mayoritario de Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A.,
solicitó la convocatoria notarial a junta general de accionistas para tratar la elección de
reemplazantes de los directores que habían renunciado hasta ese momento. Sin embargo, al
día siguiente de presentada dicha solicitud se produjo un supuesto de vacancias múltiples.
Tras la publicación de los avisos de convocatoria, TALINGO CORPORATION, Ricardo
Eleazar Revoredo Luna, Edgar Eduardo Muñoz Huertas y otros accionistas de Compañía
Minera San Ignacio de Morococha S.A., se opusieron a la misma, argumentando que no
correspondía la designación de directores reemplazantes de los que habían renunciado, sino
que debía elegirse un nuevo directorio por haberse configurado un supuesto de vacancias
múltiples conforme al artículo 158 de la Ley General de Sociedades. A pesar de la formulación
de dichas oposiciones, se llevó a cabo la junta convocada, en la cual se designó por mayoría
a los directores reemplazantes de los directores renunciantes.
En consecuencia, en el presente informe jurídico se analizarán los siguientes aspectos: (i) si
los demandantes tenían derecho a oponerse a la convocatoria notarial, (ii) si los fundamentos
planteados por los demandantes sustentaron la causal de nulidad de acuerdos societarios
invocada en la demanda, (iii) si los acuerdos adoptados en la junta general de accionistas
contravinieron el artículo 158 de la Ley General de Sociedades y (iv) si al haberse acumulado
las pretensiones derivadas de los acuerdos adoptados por el directorio recompuesto por dicha
junta, la sentencia de primera instancia incurrió en una causal de nulidad por pronunciarse
sobre pretensiones indebidamente acumuladas.
Temas
Nulidad (Derecho)
Sociedades anónimas--Jurisprudencia--Perú
Derecho comercial--Jurisprudencia--Perú
Acciones (Bolsa)--Nulidad (Derecho)
Sociedades anónimas--Jurisprudencia--Perú
Derecho comercial--Jurisprudencia--Perú
Acciones (Bolsa)--Nulidad (Derecho)
Para optar el título de
Abogado
Collections
The following license files are associated with this item: