Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 01339-9-2019
Abstract
La reducción de capital de una sociedad puede realizarse vía amortización de
acciones emitidas o la disminución del valor nominal de estas para poder
reestablecer el desequilibrio entre el capital social y el patrimonio neto generado
por las pérdidas, ya que se necesita que el capital social refleje la real situación
del de una sociedad.
No obstante, los efectos tributarios que puedan generarse en cabeza de la
sociedad accionista de la sociedad emisora de acciones -que ha reducido su
capital para absorber pérdidas- no se han establecido en la legislación tributaria
con claridad, así como no se ha generado un consenso a nivel del Tribunal Fiscal
y doctrina. Por un lado, se discute la posible deducción de la pérdida que
representa la amortización de acciones como gasto del ejercicio o si, por el
contrario, corresponde que se reconozca el efecto tributario de la reducción de
capital de manera posterior en una eventual enajenación de las acciones
remanentes en posesión de la sociedad accionista; es decir, que se vea reflejado
en el costo computable de los valores.
El objetivo de este trabajo es poder dilucidar el efecto tributario de la reducción
de capital para absorber pérdidas vía amortización de acciones en la sociedad
accionista y el momento en el cual debe reconocerse el impacto de esta
operación.
Ante una posición poco clara esgrimida en las resoluciones del Tribunal Fiscal y
una Ley del Impuesto a la Renta que no regula esta situación en específico, la
correcta aplicación de la norma asume mayor relevancia, la cual deberá ser
resuelta en atención a la interpretación conforme a las normas tributarias y
reciente jurisprudencia.
Temas
Derecho tributario--Jurisprudencia--Perú
Impuesto a la renta--Perú
Capital--Impuestos--Perú
Impuesto a la renta--Perú
Capital--Impuestos--Perú
Para optar el título de
Abogado
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