Informe sobre la Resolución No. 05459-1-2022, emitida por el Tribunal Fiscal, sobre los efectos de la caducidad, regulada en el artículo 232 de la Ley General de Sociedades, en los dividendos no cobrados por una empresa no domiciliada en el Perú e importe abonado al fisco por otra empresa domiciliada en el Perú
Abstract
El presente trabajo tiene por objeto exponer y analizar los efectos jurídicos que
posee la caducidad regulada en el artículo 232 de la Ley General de Sociedades
(en adelante, Artículo 232 LGS) en el nacimiento de la obligación tributaria de
los dividendos no pagados a favor de una empresa no domiciliada en el Perú,
aun cuando se haya realizado el acuerdo de distribución de utilidades a través
de la Junta General de Accionistas de la empresa constituida en el Perú. El caso
es sumamente relevante, ya que la resolución – objeto de analisis del presente
trabajo – cuenta con dos (2) razonamientos jurídicos distintos e, incluso,
opuestos. Por un lado, los efectos de la caducidad no son relevantes, puesto que
el solo acuerdo de la Junta General de Accionista origina el nacimiento de la
obligación tributaria del Impuesto a la Renta (en adelante, OT-IR) sobre los
dividendos y, por ende, la debida retención. De otro modo, los efectos de la
caducidad son determinantes para señalar que no nació la referida obligación
tributaria y, en consecuencia, que la retención efectuada es indebida.
Temas
Caducidad (Derecho)--Perú
Dividendos--Perú
Empresas--Impuestos--Legislación--Perú
Dividendos--Perú
Empresas--Impuestos--Legislación--Perú
Para optar el título de
Abogado