Informe sobre el Expediente de Relevancia Jurídica No. 003- 2005/CLC, E-1505: procedimiento administrativo sancionador contra CONSETTUR Machupicchu S.A. iniciado de oficio en mérito de la denuncia presentada por la Asociación de Agencias de Turismo de Cusco por la presunta conducta de abuso de posición de dominio.
Abstract
En el presente informe de relevancia jurídica se analiza el procedimiento administrativo
sancionador iniciado en 2005 por la Secretaría Técnica de la Comisión de Libre
Competencia del INDECOPI contra el Consorcio de Servicio de Transporte Turístico
Machu Picchu S.A.C. en mérito de la denuncia presentada por la Asociación de
Agencias de Turismo del Cusco por presuntamente haber incurrido en una conducta de
abuso de posición de dominio en la modalidad de precio excesivo y discriminación
explotativa.
La denuncia de la AATC estuvo motivada por el incremento en la tarifa de transporte
que había comunicado CONSETTUR para el 2005 en su calidad de único operador en
la ruta Aguas Calientes – Puente Ruinas – Ciudadela de Machu Picchu en la que
prestaba el servicio de transporte terrestre. Específicamente, la AATC denunció el alza
en la tarifa de “turista extranjero” que incrementó de $ 9.00 a $ 12.00 y señaló que dicho
aumento constituía un precio excesivo impuesto por el concesionario.
En el procedimiento sancionador se analiza, principalmente, si la conducta de
CONSETTUR se encontraba prohibida bajo el Decreto Legislativo 701 y, por lo tanto, si
podía ser sancionada por la autoridad de competencia. Asimismo, en el marco de su
competencia, el INDECOPI propuso una abogacía de la competencia con la finalidad de
promover la competencia en una futura licitación para la concesión de la ruta Aguas
Calientes – Puente Ruinas – Ciudadela de Machu Picchu.
En esa línea, la primera parte del presente informe tiene como finalidad determinar el
objeto y alcance de la política de competencia en el país y, sobre ello, si la conducta que
se le imputa al concesionario se encuentra tipificada como una modalidad de abuso de
posición de dominio y debe ser sancionada por el INDECOPI. Para ello, se analizará el
modelo constitucional con especial énfasis en su manifestación económica, así como la
legislación en la materia y su compatibilidad con la conducta imputada a CONSETTUR
en el presente caso.
En la segunda parte, se determinará si el diseño de la licitación pública convocada por
la Municipalidad Distrital de Machu Picchu para la concesión de la ruta de Aguas
Calientes – Puente Ruinas – Ciudadela de MP promovió la competencia entre la
inversión privada por operar la ruta con la finalidad de que se elija al mejor postor posible
para prestar el servicio de transporte terrestre a favor de los usuarios. Para ello, se
analizará los requisitos sobre los que se convocó en concurso público, así como
particularidades del mismo que determinaron la elección del postor ganador.
Temas
Turismo--Legislación--Perú
Sanciones administrativas--Legislación--Perú.
Sanciones administrativas--Legislación--Perú.
Para optar el título de
Abogado
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