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dc.contributor.advisorGabriel Rivera, José Luis
dc.contributor.authorMuñoz Hamasaki, José Yoshío
dc.date.accessioned2024-03-08T14:32:34Z
dc.date.available2024-03-08T14:32:34Z
dc.date.created2023
dc.date.issued2024-03-08
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/27311
dc.description.abstractLa caducidad como concepto jurídico ha generado gran debate a nivel doctrinario como jurisprudencial en el Perú. Pese a que la caducidad encuentra su reconocimiento normativo en el Código Civil sigue generando debate por el uso inexacto e impreciso en otras “normas especiales”, tales como el Reglamento General de los Registros Públicos y el Reglamento de Inscripción de Predios de la Sunarp. De acuerdo con la normativa civil vigente, la caducidad extingue tanto el derecho como la acción correspondiente. Por otro lado, el Reglamento General de los Registros Públicos (en adelante, “RGRP”) no establece que la caducidad extinga el derecho, y menos la acción correspondiente, y ello es coherente considerando que el RGRP establece que su finalidad es brindar publicidad respecto de Derechos adquiridos o actos jurídicos celebrados. Por tanto, lo que se extingue, desde la posición del RGRP no es el derecho, ni la acción, sino más bien, la publicidad registral. En línea con lo anterior, esta investigación se centra en determinar sí la caducidad del asiento registral de hipoteca extingue únicamente el asiento registral o si además extingue el acto jurídico de constitución de hipoteca. Entonces, según nuestro Código Civil para que la garantía real de hipoteca se considere válidamente constituida debe constar su inscripción en el Registro Público, mientras que para el nacimiento del acto jurídico de constitución de hipoteca bastaría el solo consenso, esto siguiente la lógica contenida en el art. 949 del C.C. Afín de “aclarar” el panorama anterior, en 1996 se promulgó la Ley N° 26639 que introdujo un “supuesto” de extinción de hipoteca: la caducidad de asiento registral de hipoteca. En atención a lo anterior, la problemática se origina porque a nivel jurisprudencial, el registrador público deniega las inscripciones de levantamiento de asiento registral de hipoteca por caducidad, considerando el art. 120 del RIP de la Sunarp, este dispositivo legal establece un cómputo de plazo y procedimiento distinto al establecido en la Ley N° 26639 para evaluar la posibilidad de extinguir un asiento registral de hipoteca por caducidad. La (indebida) aplicación del art. 120 del Reglamento de Inscripción de Predios de la Sunarp sobre la Ley N° 26639 evidenciaría, en principio una vulneración directa al principio de jerarquía normativa, respecto del cual, una Ley se encuentra por encima de un Reglamento. La problemática descrita en el párrafo anterior se agrava sí consideramos que el art. 120 del RIP sigue vigente, aun cuando el Tribunal Registral, como segunda y definitiva instancia administrativa resuelve que se debe aplicar la Ley N° 26639 sobre art. 120 del RIP de la Sunarp, revocando de esa forma todas y cada una de las denegatorias de inscripción emitidas por los Registradores Publicas, lo que genera un “enfrentamiento” entre la primera y segunda instancia administrativa de la Sunarp. Desde la perspectiva de lo descrito líneas atrás, conviene preguntarnos: ¿La caducidad contemplada en el Código Civil tiene el mismo significado que la caducidad contemplada en el Reglamento General de los Registros Públicos y el Reglamento de Inscripción de Predios?; ¿Qué dispositivo legal debe aplicarse para resolver los casos de levantamiento o extinción de asiento registral de hipoteca por caducidad, la Ley N° 26639 o el art. 120 del RIP de la Sunarp? La presente investigación tiene como objetivo realizar un análisis dogmático y jurisprudencial del levantamiento o extinción de asiento registral hipoteca por caducidad; y posteriormente, proponer una alternativa de solución. En principio se evaluará y analizará si el concepto de caducidad contenido en el Código Civil ha sido aplicado correctamente en diversos pronunciamientos judiciales. Luego, se analizará específicamente sí el concepto de caducidad ha sido correctamente aplicado al supuesto de levantamiento de hipoteca por caducidad, a fin de determinar cómo han resuelto los tribunales peruanos este tipo de casos para así proponer una alternativa de solución a la problemática advertida y planteada.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/closedAccesses_ES
dc.subjectCaducidad (Derecho)es_ES
dc.subjectJurisprudencia--Perúes_ES
dc.subjectDerecho civil--Perúes_ES
dc.subjectHipotecas--Perúes_ES
dc.titleSoluciones a los problemas de la caducidad hipotecaria en el derecho peruano. Un breve estudio jurisprudencial y doctrinario de la materiaes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_ES
thesis.degree.nameMaestro en Derecho Civiles_ES
thesis.degree.levelMaestríaes_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Escuela de Posgrado.es_ES
thesis.degree.disciplineDerecho Civiles_ES
renati.advisor.dni41431088
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0001-7373-2710es_ES
renati.author.dni74928746
renati.discipline422057es_ES
renati.jurorBuendia De Los Santos, Eduardo Emmanueles_ES
renati.jurorGabriel Rivera, José Luises_ES
renati.jurorVásquez Rebaza, Olga Fiorella Juliaes_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#maestroes_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES


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