Informe sobre expediente de relevancia jurídica E-2768 : Análisis crítico de la aplicación del precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal No.7308-2-2019
Abstract
El presente informe jurídico aborda un procedimiento contencioso tributario en
el que la SUNAT invocó la aplicación del criterio contenido en la Resolución del
Tribunal Fiscal N.º 7308-2-2019, que constituye jurisprudencia de observancia
obligatoria y establece que, si en el curso de un procedimiento de fiscalización,
la Administración Tributaria ha efectuado observaciones que han sido recogidas
por el deudor tributario mediante la presentación de una declaración jurada
rectificatoria que ha surtido efectos conforme a lo establecido en el artículo 88
del Código Tributario y, posteriormente, como producto de dicha fiscalización se
notifica una resolución de determinación considerando lo determinado en dicha
declaración jurada rectificatoria, “tales observaciones no constituyen reparos
efectuados por la Administración y, por tanto, no serían susceptibles de
controversia”. Nuestra posición es crítica respecto de la adopción de dicho
criterio y su aplicación en el expediente analizado, pues consideramos que se
trata de un razonamiento que supone la imposibilidad de cuestionar en sede
administrativa la procedencia o improcedencia de aquellas observaciones que
hubieran sido adicionadas, dado que jurisprudencialmente se le ha otorgado a
la rectificación presentada por el deudor tributario un efecto de “aceptación de
los reparos” que no se encuentra previsto legalmente. Por ello, desde una
perspectiva de orden procesal y tributario, tomando en cuenta la regulación
establecida para el nacimiento de las obligaciones tributarias y su
determinación, así como respecto al ejercicio de la facultad de fiscalización por
parte de la SUNAT y el desarrollo del procedimiento contencioso tributario,
cuestionamos la validez del referido precedente de observancia obligatoria.
Asimismo, desde una perspectiva de orden constitucional y garantista,
sostenemos que su aplicación supone la vulneración de algunos derechos
fundamentales, pues –en términos prácticos– niega indebidamente la
posibilidad de que un deudor tributario cuestione aspectos sustantivos de la
determinación efectuada por la SUNAT, lo que implica la vulneración del derecho
de petición y la imposibilidad de ejercer adecuadamente la facultad de
contradecir los actos de la Administración, así como podría suponer una eventual
vulneración del derecho de acceso a la justicia. Por último, a partir del análisis
del tratamiento tributario aplicable a la operación acotada, sostenemos que se
trata de una operación que no generó rentas de fuente peruana durante el
ejercicio gravable 2015 y, contrariamente a lo señalado por la SUNAT,
concluimos que el reparo impugnado por el deudor tributario no se encuentra
conforme a ley.
Temas
Impuesto a la renta--Perú
Impuestos--Declaración--Perú
Administración tributaria--Jurisprudencia--Perú
Impuestos--Declaración--Perú
Administración tributaria--Jurisprudencia--Perú
Para optar el título de
Abogado