Expediente 00853-2015-PA/TC (Caso Hermanas Cieza vs. UGEL-Utcubamba)
Abstract
El presente trabajo centra su análisis en el Caso Hermanas Cieza y la
sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (Exp.00853-2015-PA/TC). A
partir de ello, se abordan los problemas de forma y, en mayor medida, los de
fondo, donde se concentra la complejidad del caso. Los derechos cuestionados
en el caso son igualdad y educación. Respecto al primero, se afirma que el
Tribunal no debió aplicar el test de igualdad, pues, con respecto a la
demandada UGEL-Utcubamba, se trata de un caso de discriminación por
indiferenciación, así como indirecta. Asimismo, el déficit de accesibilidad y
disponibilidad del servicio educativo rural identificado en la sentencia se debió
explicar a partir de un análisis sobre discriminación interseccional y estructural.
Por tanto, la UGEL-Utcubamba vulneró el derecho a la igualdad de las
recurrentes. En consecuencia, el Tribunal debió evaluar en el fondo este
principio-derecho. Respecto a la educación, la UGEL-Utcubamba vulneró este
porque su rechazo a la solicitud de las demandantes de reconocer sus
matrículas en un CEBR, en lugar de un CEBA, impidió su acceso al servicio
educativo. Además, el caso da cuenta de que las instituciones estatales no han
cumplido con asegurar las condiciones mínimas del servicio educativo rural.
Finalmente, en el trabajo se afirma que la declaración del ECI por parte del
Tribunal fue correcta, porque se cumplieron los requisitos para su dictado y
porque sirve como una medida de reconocimiento. This paper focuses its analysis on the Cieza Sisters Case and the judgment
issued by the Constitutional Court (Exp.00853-2015-PA/TC). From this, it
addresses the problems of form and, to a greater extent, those of substance,
where the complexity of the case is concentrated. The rights challenged in the
case are equality and education. Regarding the former, it is argued that the
Court should not have applied the equality test, since, with respect to the
defendant UGEL-Utcubamba, it is a case of discrimination by indifference, as
well as indirect discrimination. Likewise, the deficit of accessibility and
availability of the rural educational service identified in the judgment should
have been explained on the basis of an analysis of intersectional and structural
discrimination. Therefore, the UGEL-Utcubamba violated the appellants' right to
equality. Consequently, the Court should have evaluated this principle-right on
the merits. With respect to education, the UGEL-Utcubamba violated this right
because its rejection of the plaintiffs' request to recognize their enrollment in a
CEBR, instead of a CEBA, prevented their access to educational services. In
addition, the case shows that state institutions have failed to ensure the
minimum conditions for rural educational services. Finally, the paper affirms that
the Court's declaration of the ECI was correct, because the requirements for its
issuance were met and because it serves as a measure of recognition.
Temas
Derecho a la educación--Jurisprudencia--Perú
Educación rural--Perú--Utcubamba (Amazonas : Provincia)
Derechos de la mujer--Perú
Educación rural--Perú--Utcubamba (Amazonas : Provincia)
Derechos de la mujer--Perú
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Abogado