La carga de la prueba en la contradicción a la revocación de donación
Abstract
En este caso legal, la demandante argumenta que su tía, la demandada, revocó
la donación de un inmueble debido a intereses personales de sus hermanos,
quienes consideraban que la propiedad era un patrimonio familiar. La
demandada afirma que tomó esta acción debido al cambio de conducta de la
demandante después de recibir la donación, alegando agresiones psicológicas
y riesgo para su salud. Sin embargo, la demandante sostiene que la carga de la
prueba no debería recaer exclusivamente en ella, ya que la demandada fue quien
afirmó inicialmente un hecho en vía administrativa al solicitar la revocatoria de la
donación.
El problema principal se centra en determinar si la carga de la prueba recae
únicamente en la demandante para demostrar los hechos en disputa. El
argumento es que la carga de la prueba debería haber sido atribuida a la
demandada, ya que fue ella quien afirmó originalmente el hecho en vía
administrativa.
Los problemas secundarios abordan la validez de utilizar la historia clínica y el
informe médico como pruebas suficientes para demostrar que la donataria
estuvo expuesta a un estado de peligro inminente. Se argumenta que estos
medios probatorios son insuficientes para generar un razonamiento probatorio
adecuado. Además, se cuestiona la aplicación del numeral 2 del artículo 744 del
Código Civil, ya que la relación entre las partes es de tía y sobrina, no de
ascendiente. También se discute si la donataria tenía la obligación legal de velar
por la integridad y salud de la donante, concluyendo que no existía tal obligación
en este caso.
En resumen, se plantea que la carga de la prueba no debió atribuirse
exclusivamente a la demandante, que los medios probatorios presentados son
insuficientes y que la donataria no tenía la obligación legal de cuidar de la
donante. In this legal case, the plaintiff argues that his aunt, the defendant, revoked the
donation of a property due to the personal interests of his siblings, who wanted
the property for being a family patrimony. The defendant affirms that she took this
action due to the change in the plaintiff's behavior after receiving the donation,
alleging psychological aggression and risk to her health. However, the plaintiff
maintains that the burden of proof should not fall exclusively on her, since the
defendant was the one who initially asserted a fact in administrative proceedings
when requesting the revocation of the donation.
The main problem centers on determining whether the burden of proof falls solely
on the plaintiff to prove the facts in dispute. The argument is that the burden of
proof should have been attributed to the defendant, since it was she who
originally asserted the fact in administrative proceedings.
Secondary issues address the validity of using the medical history and medical
report as necessary evidence to demonstrate that the donee was exposed to a
state of imminent danger. It is argued that these means of proof are insufficient
to generate an adequate evidentiary reasoning. In addition, the application of
numeral 2 of article 744 of the Civil Code is questioned, since the relationship
between the parties is aunt and niece, not ascendant. It is also discussed whether
the donee had a legal obligation to ensure the integrity and health of the donor,
concluding that there was no such obligation in this case.
In summary, it is argued that the burden of proof should not be attributed
exclusively to the plaintiff, that the evidence presented is insufficient and that the
donee did not have a legal obligation to take care of the donor.
Temas
Carga de la prueba--Perú
Derecho procesal civil--Jurisprudencia--Perú
Donaciones--Contratos--Perú
Derecho procesal civil--Jurisprudencia--Perú
Donaciones--Contratos--Perú
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Abogado