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dc.contributor.advisorDurand Carrión, Julio Baltazar
dc.contributor.authorCárdenas Bonilla, Rolando Daniel
dc.date.accessioned2023-03-31T14:49:27Z
dc.date.available2023-03-31T14:49:27Z
dc.date.created2022
dc.date.issued2023-03-31
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/24595
dc.description.abstractEl presente Informe tiene por finalidad analizar los principales problemas jurídicos del Expediente N° 067-2010//CPC-INDECOPI-ICA, sobre Infracción a las normas de protección al consumidor, en el cual la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, en última instancia administrativa, revocando la decisión de la Comisión de Protección al Consumidor, declaró Infundada la denuncia realizada por la señora Pilar Ana Huaranga Acosta en contra de Scotiabank Perú S.A.A. y de la empresa Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C. Con esta decisión la Sala se apartó de su propio criterio establecido previamente, de acuerdo al cual, las denuncias contra instituciones del sistema financiero por realizar compensaciones en las cuentas de haberes de los clientes bancarios eran declaradas Fundadas. Es la finalidad del presente Informe, concluir si dicho cambio de criterio se encuentra justificado, de acuerdo a los principios de la protección del consumidor, como son el deber de idoneidad, así como el deber de información por parte de la denunciada Scotiabank Perú S.A.A. Para lograr dicha finalidad, consideramos necesario determinar previamente si el tipo de compensación que se aplica en el presente caso, corresponde a la compensación bancaria establecida en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros o a la compensación bilateral regulada en el Código Civil. Consideramos, como conclusión, que en el caso materia de Informe, operó una compensación bilateral o convencional regulada en el artículo 1598 del Código Civil, en tanto la denunciante, en el ejercicio de su autonomía privada, autorizó a la entidad financiera denunciada a realizar dichos cargos en su cuenta de haberes, a fin de que ésta se cobre las cuotas vencidas de un préstamo personal otorgado a su favor.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/2.5/pe/*
dc.subjectProtección del consumidor--Perúes_ES
dc.subjectCrédito--Perúes_ES
dc.subjectCobro de cuentas--Jusrisprudencia--Perúes_ES
dc.titleInforme sobre Expediente de relevancia jurídica N° 067-2010//CPCINDECOPI- ICA, denuncia contra Scotiabank Perú S.A.A. y otra, por infracción de las normas de Protección al consumidores_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho.es_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
renati.advisor.dni06726360
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0002-2926-1912es_ES
renati.author.dni10286864
renati.discipline215106es_ES
renati.jurorDurand Carrion, Julio Balatzares_ES
renati.jurorHiga Silva, Cesar Augustes_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES


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