Afectación de la Sociedad Francesa de Beneficencia al Impuesto General a las Ventas
Abstract
El presente informe tiene por objetivo analizar la posición adoptada por la Corte Suprema
en la Casación N º 3656-2014-LIMA. La controversia central en este caso radica en
determinar si los servicios de salud prestados por la Sociedad Francesa de Beneficencia
se encuentran afectos al Impuesto General a las Ventas, considerando que esta entidad se
encuentra inafecta del Impuesto a la Renta. La Corte Suprema estimó que dicha persona
jurídica se encuentra fuera del ámbito de aplicación de las normas del Impuesto General
a las Ventas y, por lo tanto, resolvió declarar fundado el recurso de casación. Considero
que ello es incorrecto debido a los siguientes argumentos:
1. Siguiendo una interpretación literal y finalista de las normas del Impuesto General a
las Ventas se puede concluir que el concepto de servicios no debe estar en relación de
dependencia directa de las normas del Impuesto a la Renta, pues estas últimas
persiguen una finalidad distinta, cumpliéndose así el aspecto material de la hipótesis
de incidencia del Impuesto General a las Ventas.
2. Contrariamente a lo alegado por la Corte Suprema, la Sociedad Francesa de
Beneficencia se encuentra regulada por el segundo párrafo del artículo 9° de la Ley
del Impuesto General a las Ventas.
3. El criterio establecido por la Corte Suprema es cuestionable desde el punto de vista
constitucional al afectar potencialmente el principio de igualdad.
Temas
Sociedad Francesa de Beneficencia (Lima)
Impuesto general a las ventas--Perú
Servicios de salud--Perú
Impuesto general a las ventas--Perú
Servicios de salud--Perú
Para optar el título de
Abogado
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